Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-005393

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE.

SOLICITANTE: Abg. C.R.D.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.700.

PROGENITORES: O.J.E.P. y M.S.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-6.562.267 y V-12.174.393, respectivamente.

ADOLESCENTE: (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.N.A.)

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I

Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de solicitud y demás recaudos presentada por la Abogada C.R.d.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.700, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.S.D., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.174.393, representación que consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 58, tomo 145 de los libros de autenticaciones de esa Notaría. Señaló que su representada y el cónyuge de ésta, ciudadano M.A.S.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.555.220, por razones laborales se ven obligados a residenciarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, y al efecto consignaron contrato de trabajo, y que para tales efectos adquirieron una vivienda en dicha ciudad, anexando copia de carta emitida por el Banco General S.A., domiciliado en la referida ciudad, en el cual se informa la aprobación de crédito hipotecario, para la adquisición de la vivienda. Señala que es el caso de que la hija de su mandante, la adolescente, se trasladó a la ciudad de Panamá, República de Panamá, y con el objeto de que continúe estudios, los cuales resultan más costosos de los que se originaban en Venezuela y que actualmente no cuentan con los recursos económicos necesarios para esa escolaridad especial, solicitan la venta de un inmueble propiedad de la referida adolescente, ya que con el producto de dicha venta se cubran los gastos de matrícula y la escolaridad en la Escuela Monstessori de Panamá; que dicho inmueble se encuentra ubicado en la Urbanización Nueva Casarapa, entre la Avenida San Pablo y Avenida San Andrés, Conjunto Residencial Residencias Los Cantaros, edificio 1B, apartamento 1B-52, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda-Guarenas, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 34, Protocolo Primero.-

Admitida como fue la presente solicitud y notificada como fue la Fiscal 96° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien presentó diligencia en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).-

Consta al folio cincuenta (50) acta en la cual consta la opinión del padre, ciudadano O.J.E.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.562.267, quien al respecto manifestó: “Estoy totalmente de acuerdo en la venta del inmueble que propone la madre de mi hija. Este es propiedad de ella porque yo lo compré para ir haciendo su patrimonio y que tuviera recursos económicos al momento de necesitarlos. En este caso estoy conforme en que Eugenia esté en Panamá con su madre, pues tiene oportunidad de hacer su escolaridad en español e inglés y dada la matrícula costosa y la calidad de vida de allá, requiere manejar su propio patrimonio para obtener los mejores beneficios, siendo que su madre está capacitada para administrar ese dinero en pro de nuestra hija. Además estoy en conocimiento de que su madre conjuntamente con su nueva pareja adquirieron una vivienda que le sirve de hogar estable a mi hija, donde piensan radicarse definitivamente”. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil.-

Una vez indicado a los autos que la precitada adolescente se encuentra residenciada actualmente en la ciudad de Panamá y que al efecto cursa constancia de que se encuentra escolarizada, tal y como consta al folio cincuenta y tres (53), solicitó este despacho oír la opinión de la misma, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se realizaron los trámites necesarios para el cumplimiento de lo ordenado, efectuándose en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) audiencia con el uso de tecnología, lográndose a través de la plataforma de video conferencia, dándose asimismo cumplimiento al Acuerdo sobre las Orientaciones sobre la Garantía del Derecho Humano de Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, emanado del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 38.075, de fecha 14 de Junio de 2007.-

II

Por lo que esta Sala de Juicio, una vez examinados los recaudos consignados, así como los hechos expuestos por la solicitante a través de su apoderada judicial; cumplidos los extremos de Ley en el presente caso: Oída la opinión del progenitor, ciudadano O.J.E.P., quien manifestó estar totalmente de acuerdo con la venta del referido inmueble, el cual fue comprado por éste para ir haciendo patrimonio en beneficio de su hija y que ésta contara con recursos económicos al momento de necesitarlos, necesidad esta evidencia en este momento, además manifestó que está de acuerdo en que estudie doble escolaridad inglés – español y la madre está en la capacidad de administrar ese dinero en pro de la adolescente y habiéndose oído la opinión de la adolescente de autos, considera esta Juzgadora que la referida operación de venta redunda en beneficio e interés de la adolescente. Razón por la cual este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL suficiente para que los ciudadanos O.J.E.P. y M.S.D., anteriormente identificados, realicen la operación de venta del inmueble antes descrito, en representación de su hija, en los términos y condiciones expresados en el escrito de solicitud. Asimismo, se indica que el producto de la venta deberá ser recibido en cheque de gerencia a nombre de la adolescente, depositado por el ciudadano O.E.P., en la CUENTA DE AHORROS NÚMERO 0401160114497 del BANCO GENERAL, S.A, PANAMÁ – PANAMÁ, a nombre de su hija, dando aviso a la madre ciudadana M.S.D. quien lo administrará personalmente, quedando obligada a informar de ello al progenitor. Por último, se concede un plazo de sesenta (60) días después de realizada la operación antes descrita para que la progenitora, a través de su apoderada judicial consigne pruebas de haber realizado la operación. Publíquese y Regístrese. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y del escrito de solicitud y entréguese a la parte interesada anexa al Oficio librado a la OAP.

LA JUEZ,

ENOE. M. CARRILLO. C.

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

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