Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO UP11-J-2012-001572

SOLICITANTES: O.J.F. y Z.C.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.082.398 y 12.277.348, respectivamente, residenciados en el Sector Cañaveral, calle principal, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. B.I., Manzana 6, casa Nro 11, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos O.J.F. y Z.C.S.A., titulares de las cédulas de identidad Nº 12.082.398 y 12.277.348, respectivamente, residenciados en el Sector Cañaveral, calle principal, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb. B.I., Manzana 6, casa Nro 11, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ en su condición de Defensora Publica Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy; mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hija, contenido en acta de fecha 17 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) los cuales serán descontados directamente por la nomina quincenalmente por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) todos los días 10 y 25 de cada mes a los fines que sean depositados en la cuenta de la entidad Bancaria Bicentenario. GASTOS MEDICOS: (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de comprar y los recipes médicos para que el padre reintegre el 50%. Asimismo el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) cada vez que la niña deba viajar a la ciudad de caracas, a la consulta médica previa comunicación realizada por la madre de la niña. En el mes de Julio: El padre aportara lo concerniente a la época escolar el padre aportara los uniformes escolares de la niña realizando un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00). En el mes de Diciembre, El padre aportara la cantidad a los estrenos del día 24 de Diciembre y la madre los correspondientes al 31 de diciembre, el padre entregara dichos estrenos los días 15 de Diciembre de cada año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. SE ORDENA EL DESCUENTO DE NOMINA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, POR LO QUE SE ACUERDA OFICIAR AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

El Secretario,

Abg. D.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:03 de la tarde.

El Secretario,

Abg. D.G.

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