Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de diciembre de 2.008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-005656

ASUNTO: LP01-P-2008-005656

AUTO AUTORIZANDO INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LLAMADAS RECIBIDAS EN LÍNEAS TELEFÓNICAS

Por cuanto en fecha de hoy 14-12-2.008, éste Tribunal, recibió escrito y demás recaudos constantes de diez (10) folios útiles, anexos a oficio nro. MER-3-3107-08, de fecha 13-12-2.008, suscrito por la Abogado N.R.M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita con carácter de urgencia la AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y AUTORIZACIÓN DE FILMACIONES Y FOTOGRAFÍAS, las cuales se practicarán en los teléfonos celulares y de residencia del ciudadano O.J.R.M. y en los teléfonos desde los cuales ha recibido las llamadas telefónicas donde le exigen la entrega de (Bs. F. 1.000.000,oo) a cambio de no atentar contra él y su familia, siendo que ante ese Despacho Fiscal cursa investigación penal signada con el nro. 14F3-775-08, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, ello de conformidad con la facultad que le otorga los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El artículo 219 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la facultad que antes el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, le otorgaba al Ministerio Público, cuando expresamente señala lo siguiente: “Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de la grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación...”.

SEGUNDO

Mediante ésta facultad, el Ministerio Público, cuando así lo considere necesario para un mejor esclarecimiento de una determinada investigación penal, más aún, en casos tan delicados como las extorsiones, puede solicitarle al Juez de Control, la interceptación y grabación de comunicaciones privadas, lo cual se hace extensivo a toda información extraíble de la memoria (datos o mensajes de texto o de voz) de uno o varios teléfonos celulares y residenciales de uso privado, que pueda ser objeto de trascripción mediante un acta y en algunos casos, hasta grabada, pues sencillamente se trata de un tipo de comunicación privada, que de no solicitarse la respectiva autorización al Juez de Control, podría llegar a incurrirse en la violación de derechos de rango Constitucional, como los consagrados en los artículos 48 y 60 de nuestra Carta Magna, que expresamente señalan lo siguiente: ARTÍCULO 48. “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.” y ARTÍCULO 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación…”, lo cual a su vez, garantiza el respeto a un debido proceso, donde el artículo 49, numeral 1° de la Constitución Nacional establece expresamente que: “…Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.”

TERCERO

Este Juzgado de Control, al analizar tal solicitud, estima que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público está requiriendo razonadamente la práctica de una prueba lícita, que se encuentra consagrada dentro del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se procede a DECLARAR CON LUGAR, por resultar necesaria en la investigación penal nro. 14-F3-775-08 y ser útil para el descubrimiento de la verdad, más aún, cuando lo que se pretende es impedir que se consume una extorsión, ello de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 219 y 220 ejusdem, en tal sentido, SE AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN DE LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS; ASÍ COMO, LA EXTRACCIÓN DE DATOS O MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ DE LA MEMORIA, que se reciban o envíen desde las líneas telefónicas (móviles y residenciales) nros. 0414-7466983, 0424-8894070, 0424-7175901, 0274-2623361, 0276-5159020 y 0276-3123987, correspondientes a los teléfonos celulares y de residencia del ciudadano O.J.R.M. y a los teléfonos desde los cuales ha recibido las llamadas telefónicas donde le exigen la entrega de (Bs. F. 1.000.000,oo) a cambio de no atentar contra él y su familia, lo cual se hace extensivo a cualquier otro teléfono fijo o móvil del grupo o entorno familiar de la víctima; ciudadano O.J.R.M..

Así mismo, se AUTORIZA TODO TIPO DE FILMACIONES Y FOTOGRAFIAS tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigan, tanto en los alrededores de la residencia de la víctima O.J.R.M., situada en la Urbanización A.P.S., vereda C-07, casas nros. 51 y 52 de ésta Ciudad como en los sitios donde dicho ciudadano sea convocado por los presuntos extorsionadores, dicha filmación de video y fotográfica se realizarán con una cámara digital filmadora marca PANASONIC, modelo HANDYCAN PV-L353d, serial nro. G31A116333 y una cámara fotográfica digital FUJIFILM, serial nro. 1CA76630.

CUARTO

Dicha INTERCEPTACIÓN Y GRABACIÓN TELEFÓNICA, será efectuada desde el sitio o sitios que los investigadores estimen apropiados para poder cumplir su cometido, dadas las particulares características del sistema de telefonía móvil, por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Sección Panamericana, utilizando para ello una grabadora de la marca SONY, modelo ICD-B500, serial nro. 1129030, por un tiempo máximo de TREINTA (30) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, en la investigación penal nro. 14-F3-775-08, de la nomenclatura llevada por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, en perjuicio del ciudadano J.R.M., seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y EN TAL SENTIDO, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y EXTRACCIÓN DE DATOS O MENSAJES DE TEXTO O DE VOZ DE LA MEMORIA QUE SE RECIBAN O ENVIEN DESDE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS (MÓVILES Y RESIDENCIALES) NROS. 0414-7466983, 0424-8894070, 0424-7175901, 0274-2623361, 0276-5159020 Y 0276-3123987, CORRESPONDIENTES A LOS TELÉFONOS CELULARES Y DE RESIDENCIA DEL CIUDADANO O.J.R.M. Y A LOS TELÉFONOS DESDE LOS CUALES HA RECIBIDO LAS LLAMADAS TELEFÓNICAS DONDE LE EXIGEN LA ENTREGA DE (BS. F. 1.000.000,OO) A CAMBIO DE NO ATENTAR CONTRA ÉL Y SU FAMILIA, lo cual se hace extensivo a cualquier otro teléfono fijo o móvil del grupo o entorno familiar de la víctima; ciudadano O.J.R.M., así mismo, se AUTORIZA TODO TIPO DE FILMACIONES Y FOTOGRAFIAS tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos que se investigan, tanto en los alrededores de la residencia de la víctima O.J.R.M., situada en la Urbanización A.P.S., vereda C-07, casas nros. 51 y 52 de ésta Ciudad como en los sitios donde dicho ciudadano sea convocado por los presuntos extorsionadores, fijándose para ello un tiempo máximo de TREINTA (30) DÍAS, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198, 219, 220 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, los artículos 48, 49 numeral 1°, 51 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a la Representación Fiscal solicitante y ofíciese lo conducente al Director del Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional de Venezuela, Sección Panamericana. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

En fecha_______, se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._______________________________________________________ y oficios nros._______________________________________________.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR