Decisión nº PJ0252010000094 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional.

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Caracas, Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Diez (2010)

Años: 199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-021866

SOLICITANTES: O.J.T. y A.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.176.486 y Nº V- 6.858.881 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: C.A.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.058.

HIJOS: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Divorcio 185-A

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2009, por los ciudadanos O.J.T. Y A.J.D.P., asistidos por el ciudadano C.A.C.C., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.058, en el cual expusieron lo siguiente:

Que en fecha 04 de Octubre de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SE OMITEN DATOS

Que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, específicamente desde el día 28 de diciembre del año 1999, por lo que en virtud a tales circunstancias, solicitan que de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio.

En fecha 11 de Enero de 2010, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público.

En fecha 19 de Enero de 2010, compareció el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) quien procedió a consignar diligencia mediante la cual dejó expresa constancia de haber notificado a la Fiscalía 93° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Enero de 2010, compareció la ciudadana ENGRID G.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en la cual emite su opinión favorable en relación a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

. (Destacado de la Sala).

De la norma antes trascrita concordantemente con los hechos narrados por los solicitantes, constata esta Juzgadora, que los mismos se subsumen en el supuesto de la norma prevista en la Ley Sustantiva Civil, por lo que la solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio toma en consideración lo acordado por los solicitantes, respecto a las instituciones familiares con respecto niño de autos, lo cual quedó establecido en los siguientes términos:

RÉGIMEN DE CUSTODIA MATERIAL Y JURÍDICA DE NUESTRO MENOR HIJO: Nuestro Hijo T.A., ha permanecido bajo la guarda de la madre A.J.D.P., y así continuará bajo la guarda material de su legítima madre, viviendo con ella en la casa de habitación donde tiene establecida o donde establezca su residencia permanente, debiendo ella continuar con la custodia y orientar su educación moral y física; además, orientar su educación moral y física con derecho a imponerle las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental de nuestro hijo.

DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (ARTÍCULO 365 DE LA L.O.P.N.A): Ambos padres conservan la titularidad de la patria potestad sobre sus hijos, en tal sentido han cumplido y cumplirán con la obligación alimentaria que frente a su hijo les corresponde y en el caso concreto del padre ha pagado y pagará la cantidad mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) más una bonificación navideña de Quinientos Bolívares (500, 00), igualmente se compromete a pasar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, 00) entre los meses de Agosto y Septiembre por concepto de gastos escolares, fijados de común acuerdo con la madre, y así continuará una vez decretada el divorcio, depositando dichas cantidades por mensualidades en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar a tal efecto, igualmente será por cuenta y cargo de ambos padres, los gastos médicos tales como odontológicos, de control y prevención de enfermedades, y lo relativo a recreación, deporte, atención médica requeridas por los adolescentes.

DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR - (ARTÍCULO 385 L.O.P.N.A.): en verdad de estar acordado que nuestros menores hijos, permanezcan bajo la custodia material de la madre ciudadana A.J.D.P., el padre continuará con el régimen de Convivencia Familiar abierto que ha tenido visitándolos todos los fines de semanas e incluso los días de semana tomando en consideración la edad cronológica del Niño, en tal sentido, podrá visitarlo, en los días y horas que no interfieran con su hora de descanso habitual y de estudios. En vacaciones escolares el padre podrá llevárselos previo acuerdo con la madre, siendo que podrán compartir con él la mitad de dicho periodo escolar y la otra con la madre, en cuanto a la navidad, semana santa serán compartidas por mitad.

Por todo lo antes expuesto y en mérito a las anteriores consideraciones, se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges O.J.T. Y A.J.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.176.486 y Nº V- 6.858.881 respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 04 de Octubre de 1979, por ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, del Departamento Libertador (ahora Municipio Libertador) del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), y así se declara.

Finalmente, esta Sala de Juicio acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes. Igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathalí Silva

ASUNTO: AP51-S-2009-021866

CAPR/MNS/G.

Motivo: Divorcio 185-A

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR