Decisión nº PJ0022015000097 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, veintiuno (21) de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: NP11-L-2009-000291

Vista la diligencia presentada por la Ciudadana G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.858.228, Administradora Colegiado bajo el N°14-54801, en su carácter de Experto Contable designado por este Tribunal y siendo la oportunidad de establecer los honorarios del Experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, para realizar experticia complementaria del fallo (actualización de intereses) ordenada según auto de fecha 29 de abril de 2015, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se evidencia de la diligencia en referencia el plan de trabajo para la realización de la experticia complementaria del fallo, en la cual la prenombrada experto estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal el instrumento referencial nacional de honorarios, en el consta la tarifa de los honorarios profesionales aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En este sentido el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria durante los días 10 y 11 de octubre de 2014, y con fecha de vigencia a partir del 1° de febrero de 2015, establece en sus artículos 2 y 10 lo siguiente

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  6. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente.

  7. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

Artículo 10: ““La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs.3.180,00 por horas hombre.”.

Del contenido de los artículos antes trascritos se observa que los expertos designados al momento de realizar una actuación, deben tomar en consideración para la estimación de sus honorarios, además de la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Se observa que el trabajo para el cual ha sido designada la experta, es con la finalidad de realizar una experticia complementaria del fallo en la que se actualicen los intereses de mora, así como la para establecer indexación monetaria causados sobre la cantidad condenada a pagar desde el 12 de noviembre de 2015 hasta la fecha de consignación del informe:

Una vez revisada la planificación del trabajo consignada, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de diez (8) horas, distribuidas de la siguiente manera:

  1. - Aceptación y Juramentación en el cargo = 1/2 hora,

  2. - Revisión del expediente, toma de información, alcance de la experticia en cuanto a los conceptos condenados = 3 horas

  3. - Cálculos de los conceptos condenados y elaboración de la experticia complementaria del fallo = 6 horas

  4. - Consignación de la experticia = 1/2 hora

    Ahora bien por cuanto la experta designada aceptó la designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, y así mismo estableció el monto de sus honorarios, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación de la experta, mediante sentencia que contenga los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, tomando en consideración para ello que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

    Es por ello que de acuerdo a la programación establecida y en virtud de que los montos establecidos, están acordes con los honorarios que han sido aprobados en el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, y los mismos serán a cargo de la demandada; ya que la actualización de los intereses de mora y la indexación en las fechas antes señaladas; viene dada con motivo de la solicitud del apoderado de los accionantes, es por lo que considera esta juzgadora, que el cálculo de los honorarios que serán causados con motivo de la experticia complementaria del fallo; están ajustadas a derecho, ya que se hizo tomando en consideración las horas hombre a utilizar, en relación con el trabajo a ejecutar, y es deber de la Jueza realizar tal estimación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, en consecuencia este Tribunal considera que los emolumentos que han de corresponderle a la ciudadana G.C.S., generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en El Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, en el que se establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre, considera que el período de tiempo a utilizar por la prenombrada experta es el siguiente:

  5. - Aceptación y Juramentación en el cargo = 1/2 hora,

  6. - Revisión del expediente, toma de información, alcance de la experticia en cuanto a los conceptos condenados = 3 horas

  7. - Cálculos de los conceptos condenados y elaboración de la experticia complementaria del fallo = 4 horas

  8. - Consignación de la experticia = 1/2 hora

    Considerando este Tribunal que los honorarios justos correspondiente a la prenombrada experta, deben estimarse en ocho horas (8) horas hombre de trabajo tal y como fue estipulado anteriormente, de conformidad con el artículo 10 del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que al multiplicarse cada hora por Bs. 3.180,00, da un total de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 25.440,00).

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín veintiuno (21) de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.

    DIOS y FEDERACIÓN

    LA JUEZA

    Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

    EL SECRETARIO,

    En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

    EL SECRETARIO,

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