Decisión nº PJ0022015000312 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Dieciséis (16) de diciembre del 2015

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001463

PARTE ACTORA: O.J.G.

ABOGADO ASISTENTE: O.J.V.

PARTE ACCIONADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y

DEMÁS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2015, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano O.J.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.647, asistido por el abogado O.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.246.327, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.796 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Sociedad de Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de septiembre de 1994, bajo el No. 39, Tomo 26-A,, representada por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.143.342 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.142, carácter el suyo que corre inserto en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL, producto de una consensuada mediación con el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículos 2, 5 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:

Capitulo I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. - Que el 04 de octubre del 2001, comenzó a prestar servicios personales para la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A.

  2. - Que se desempeño en el cargo de Charcutero-Atención al Cliente, con una jornada mixta de comprendida de lunes a viernes de 11:00 a.m. a 8:00 p.m., devengando una remuneración mensual promedio de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00), así como su último salario integral era de Bs. 534,21.

  3. - Que el 08 de agosto de 2015, fue despedido de manera injustificada. Y que al termino de la relación el patrono no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

  4. - Por lo que interpone formalmente demanda en contra de la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA LA FLOR DE LOS MAGALLANES, C.A., para que le cancelara la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 586.876,98); por los siguientes conceptos:

    1. Prestación de Antigüedad, artículo 142 literal “C” de LOTTT: Bs. 224.368,20;

    2. Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, Art. 92 LOTTT: Bs. 224.368,20;

    3. Utilidades Fraccionadas año 2015: Bs. 12.565,74;

    4. Bono Vacacional Fraccionado año 2015: Bs. 10.362.01;

    5. Vacaciones Fraccionadas año 2015: Bs. 14.434,87;

    6. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 43.038,36;

    7. Días de descanso (sábados) trabajados: Bs. 57.739,60;

    8. La corrección monetaria y las costas y costos del proceso.

    Capitulo II

    ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

  5. - Rechaza, niega y contradice tanto los hechos alegados, como los argumentos derechos invocados.

  6. - Niega, rechaza y contradice por ser incierto que “EL DEMANDANTE” haya sido despedido injustificadamente el día 08 de agosto de 2015, siendo lo cierto que dicho día, luego de un problema con su compañero de trabajo, se conversó con “EL DEMANDANTE” y las partes, es decir, el hoy accionante y mi representada acordaron el 10 de agosto de 2015 dar por terminada la relación laboral por mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 76 de LOTTT. Asimismo niego rechazo el horario de trabajo señalado.

  7. - En relación a la prestación de antigüedad, se debe calcular en base al salario devengado, siendo su salario promedio del último la cantidad de Bs. 12.536, 10 mensual y su último salario integral diario la cantidad de Bs. 503,81.

  8. - Asimismo durante la relación laboral el recibió múltiples anticipos sobre prestaciones sociales, que alcanzan en su totalidad la cantidad de Bs. 101.712,11, los cuales deben ser deducidos, del monto de prestaciones sociales.

  9. - Que “EL DEMANDANTE” tiene aperturado a su favor un Fidecomiso, desde el año 2010, en el cual se le ha depositado lo correspondiente en sus prestaciones sociales y días adicionales por antigüedad.

  10. - Que en vista de los anticipos retirados por “EL DEMANDANTE”, no le corresponde la cantidad pretendida por Intereses de prestaciones sociales.

  11. - Niega, rechaza y contradice la procedencia del pago de los supuestos sábados trabajados.

  12. - Por lo que niegan que está obligada a pagar la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 586.876,98); por los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad, artículo 142 literal “C” de LOTTT: Bs. 224.368,20; b) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, Art. 92 LOTTT: Bs. 224.368,20; c) Utilidades Fraccionadas año 2015: Bs. 12.565,74; d) Bono Vacacional Fraccionado año 2015: Bs. 10.362.01; e) Vacaciones Fraccionadas año 2015: Bs. 14.434,87; f) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Bs. 43.038,36; g) Días de descanso (sábados) trabajados: Bs. 57.739,60; h) La corrección monetaria y las costas y costos del proceso.

  13. - En consecuencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, le corresponde cobrar luego de haber realizado las deducciones la cantidad de Bs. 137.652,24 más la cantidad que tiene depositado en su fidecomiso en el Banco Occidental de Descuento, lo cual no obstante a lo anterior, “LA DEMANDADA” le ofrece como pago a “EL DEMANDANTE”.

    Capitulo III

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    Capitulo IV

    DEL ACUERDO

    Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:

    1. Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el 04 de octubre del 2001, en calidad de Charcutero-Atención al Cliente, con una jornada mixta de comprendida de lunes a viernes de 11:30 a.m. a 8:00 p.m., con una hora de descaso diaria y sábados y domingos libres, devengando una remuneración mensual promedio de Bs. 12.536,10, así como su último salario integral era de Bs. 503,81.

    2. Que la relación laboral termino por voluntad común de ambas partes el 10 de agosto de 2015, de conformidad con el artículo 76 de LOTTT.

    3. Que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta los anticipos por prestaciones sociales, solicitados y recibidos que alcanzan la cantidad de Bs. 101.712,11.

    4. “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficio con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.

    5. En base a lo anterior las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, previa las deducciones aceptadas, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 340.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral. discriminado así: 1) La cantidad de Bs. 127.803,94; que comprenden los conceptos y montos que aparecen discriminado en la liquidación, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción. 2) La cantidad de Bs. 13.709,28, que tiene depositado a su favor en el fidecomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento; y 3) La cantidad de Bs. 198.486,78, como una bonificación especial compensatoria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por “EL DEMANDANTE” en la presente causa, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” o las PERSONAS RELACIONADAS y así lo acepta “EL DEMANDANTE”.

    6. Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” de la siguiente forma: 1) La cantidad de Bs. 13.709,28, mediante la entrega de la autorización para que “EL DEMANDANTE” retire dicho monto, que tiene depositado a su favor en el fidecomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento. 2) La cantidad de Bs. 127.803,94, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, identificado con el No. 30007914, de fecha 15 de diciembre de 2015. 3) La cantidad de Bs. 198.486,78, mediante cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, identificado con el No. 55007916, de fecha 16 de diciembre de 2015. Ambos a la orden de O.J.G..

    En tal sentido, la parte actora O.J.G., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.647, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional le hace “LA DEMANDADA”, recibiendo a su entera y cabal satisfacción la carta de autorización para el retiro de los fondos y ambos cheques, dejando constancia expresa que aunque la suma total recibida es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, él ha evaluado que recibir dicha cantidad en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto “EL DEMANDANTE” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia igualmente declara que la cantidad recibida en el literal “f” numeral 3 (Bs. 198.486,78), corresponde y acepta que es una bonificación única, especial y transaccional, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados en el “capitulo I ALEGATOS DE LA DEMANDANTE” y en el libelo de la demanda, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. En consecuencia, asimismo "EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las percepciones en días feriados, días feriados trabajados, día descanso trabajado, su incidencia en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.

    En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

    “EL DEMANDANTE “, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.

    “EL DEMANDANTE “ le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE “ y “LA DEMANDADA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

    Por último en el presente documento se han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.

    Capitulo V

    HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

    En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar a la trabajadora que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado se hace entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZ

    Abg. Gladys Mijáres Luy EL DEMANDANTE

    ABOGADO ASISTENTE

    LA DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abg. Sugeil Aular

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