Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNereida Estaba Garcia
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05

Carúpano, 15 de septiembre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002571

ASUNTO: RP11-P-2007-002571.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Revisado como ha sido el presente Asunto Penal, y Vista la Copia Certificada del Certificado de Defunción N° 1124623, de fecha 08-08-2007, perteneciente al ciudadano quien en vida se llamara O.J.V.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.415, nacido en fecha 16-08-1979, de 27 años de edad, suscrito por la Anatomopátologa Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, estableciendo como Causa de Muerte: Anemia Aguda, Hemorragia Interna producida por Herida de Arma de Fuego. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 217 en el Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, revisadas las actuaciones de la presente causa y dicha Copia Certificada, pasa a Decidir en los siguientes términos:

El artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 1° que la muerte del imputado o imputada es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”

Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano O.J.V.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.415, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 49 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 300 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado O.J.V.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.215.415, nacido en fecha 16-08-1979, de oficio Trabajo en la OAC y estudio, hijo de J.D.V. y S.J.H.d.V. y Domiciliado en el sector Barrio la viña Final calle Páez, Casa Nª 27, detrás de los bomberos aeronáuticos en el Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien la Fiscalía con Competencia en Materia Contra las Drogas, le imputó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 157 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA

ABG. ANNA DI BISCEGLIE

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