Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000203

DEMANDANTE: O.J.A.

DEMANDADA: TRANSPORTE MARRES C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano O.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.257.285 contra la empresa TRANSPORTE MARRES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano O.J.A., anteriormente identificado y sus apoderados judiciales, abogados A.A. y A.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.106 y 132.105, respectivamente. Asimismo comparece la abogado MIRAGLIS R.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.278, en su carácter de apoderada judicial de la demandada TRANSPORTE MARRES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, y en este sentido las mismas manifestaron su intención de llegar a un arreglo transaccional en los siguientes términos:

Con el fin de dar por terminado el juicio que cursa en el expediente BP02-L-2012-000203 y de precaver cualquier otro eventual litigio, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, hemos convenido en celebrar la siguiente transacción: PRIMERO: la parte actora alega en su demanda que prestó sus servicios para la demandada como conductor de vehículos pesados (gandola) desde el día 15 de mayo de 2.002 hasta el 02 de febrero de 2.012 cuando presentó su renuncia voluntaria, laborando un horario de 6:00 a.m hasta las 6:00 a.m., de lunes a viernes, y los sábados desde la 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., devengando un salario promedio para la fecha de egreso de Bs.222,23 demandando el pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.294.746,73) por los conceptos que a continuación se señalan: a) por el pago de la prestación de antigüedad impactada con el cobro de los descansos legales (domingos), días feriados, bono nocturno y el pago de la hora de comida ú hora doceava o duodécima y sus intereses; b) por la diferencia de vacaciones desde el 2.002 hasta el 2.011;c) por diferencia del bono vacacional desde el 2.002 hasta el 2.011; d) por diferencia de vacaciones fraccionadas; e) por diferencia del bono vacacional fraccionado; f) por diferencia de las utilidades desde el año 2.003 al 2.011; g) por diferencia de las utilidades fraccionadas 2.012; i) hora doceava y comidas no canceladas desde el año 2.002 al año 2.012; j) por bonos nocturnos desde el año 2.002 hasta el 2.012; k) por descansos legales desde el año 2.002 al 2.012; m) por días de feriados; y n) los intereses de mora y la indexación .- SEGUNDO: la parte demandada rechaza en todas y cada una de sus partes las pretensiones del demandante, por no ser cierto el salario que señala en su escrito de demanda, e igualmente no es cierto que laborara los días descanso y feriados que señala en su libelo de demanda, como tampoco es cierto que tenga derecho al pago del bono nocturno dadas las características de su horario de trabajo; e igualmente se rechaza el horario de 6:00 a.m a 6:00 a.m de lunes a viernes y el de los días sábados de 7:00 a.m. a 12:00 p.m.; también se rechaza que tenga derecho a la hora doceava y comida, y como consecuencia de esos rechazos serían improcedentes el reclamo de la prestación de antigüedad, de sus intereses, de la antigüedad adicional, de la antigüedad complementaria, y de las diferencia por concepto de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, pero sin embargo, y consciente como se está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación y con el fin de dar por terminado el presente proceso, no obstante los puntos contradictorios existentes entre las partes así como las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral, ofrece pagar, por vía de transacción al demandante O.J.A. la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs130.000,oo) .- TERCERO: El demandante acepta la oferta de pago que por vía de transacción le hace la demandada, y declara recibir la expresada cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo) en cheque de gerencia Nº 00146369, pagadero a su orden, de fecha 31 de julio de 2.012 y librado contra el Banco Provincial, quedando de esta manera transigidos de forma irrevocable, total y definitivamente los derechos objeto de la relación de trabajo y de la controversia a que se contrae el presente juicio y reconoce que luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada “TRANSPORTE MARRES, C.A.”, por aumentos salarios, diferencia o complemento de salarios, ni por la prestación de antigüedad, ni por la antigüedad complementaria y adicional, ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades, ni por pagos por días de disfrute, ni por pagos por días domingos o días de descanso, ni por días de descanso compensatorio, ni por días feriados legales o convencionales, ni por salarios caídos ni retenidos, ni por gastos de transporte, ni por horas extraordinarias o sobretiempo diurnas o nocturnas, ni por bonos nocturnos, ni por la hora doceava, ni por gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni por gastos médicos o de laboratorios de ninguna especie, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por daños y perjuicios, daños morales ni materiales, ni por indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), ni por alojamiento, comidas, cesta tickets u otros incentivos, por intereses de mora, indexación, ni por ningún otro concepto, además de los especificados en este documento, ni los previstos en la legislación laboral, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con alguna prestación de servicios de la demandante con la demandada.- CUARTO: Las partes demandante y demandada reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y en tal sentido, solicitan al Tribunal que una vez que constate que la misma satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, y que se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, visto que el accionante se encuentra debidamente asistido por sus apoderados judiciales y la representación de la demandada se encuentra facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se entregan en este acto a las partes las pruebas promovidas en la instalación de la audiencia preliminar. Así también no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actor y sus apoderados judiciales

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. F.P..

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