Sentencia nº 208 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000098

En fecha 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., titulares de las cédulas de identidad números 10.331.608 y 2.120.467 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Y.J.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.976, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE ARTESANOS, MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS Y EMPRESA DE VENEZUELA (FEDEINDUSTRIA).

Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar a la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2014, los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., debidamente asistidos por el abogado Y.J.M.S., todos identificados anteriormente, presentaron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).

Indicaron que los “…Estatutos Sociales de FEDEINDUSTRIA prevén que su Junta Directiva está conformada por: a) UN PRESIDENTE, b) UN PRIMER VICEPRESIDENTE c) UN SEGUNDO VICEPRESIDENTE, d) UN VICEPRESIDENTE DE FINAZAS e) ONCE (11) DIRECTORES, quienes permanecerán en el ejercicio de sus funciones por períodos de dos (2) años…”.

Señalaron, que en fecha 16 de abril de 2010, fue celebrada la Asamblea General Ordinaria en la cual fueron elegidos los miembros de la actual Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), tal como se desprende del Punto Dos de dicha, en la cual resultaron electos los ciudadanos que ocupan a la fecha los cargos de dicha Junta Directiva.

Advirtieron que “…dichos ciudadanos fueron elegidos para regir los destinos de esa asociación civil por el período comprendido entre los años 2010-2012; sin embargo, algunos miembros activos y otros suspendidos de esa misma Junta Directiva se han dedicado sistemáticamente a obstaculizar el normal desenvolvimiento de sus actividades, llegando al extremo de tratar de cambiar el sentido y propósito de la Asamblea del 27 de Noviembre del 2014, la cual fue ordenada su convocatoria por la Comisión Electoral, en el ejercicio de sus facultades, para el respectivo proceso comicial en el cual se deben elegir las nuevas autoridades, todo ello con el propósito de ‘perpetuarse indefinidamente’ en el ejercicio de sus cargos, violando de esta forma el derecho al sufragio de un grupo determinado de personas para elegir a sus autoridades (violación al sufragio activo) y, asimismo, evitando que otros individuos puedan aspirar a ser elegidos para ocupar esos sitiales (violación al sufragio pasivo), todo lo cual conduce –en suma- a la materialización de violaciones al derecho a la participación y al protagonismo político…”.

Continuaron señalando que vencido el periodo de la Junta Directiva actual no se realizó el evento comicial, no fue sino hasta el 21 de noviembre de 2013, cuando la Junta Directiva de FEDEINDUSTRIA acordó convocar para enero de 2014, la constitución de un C.D.N. (CDN), a los fines de designar a la Comisión Electoral que tenía la labor de organizar y realizar los comicios pendientes; todo ello, según se desprende del numeral 3 de los acuerdos contenidos en el Acta de la Junta Directiva Ordinaria 020 del 21-11-2013.

Que como resultado de lo anterior, en fecha 6 de febrero de 2014 fue convocado el “V C.D.N. de FEDEINDUSTRIA”, cuyo inicio de actividades tendría lugar a partir del 26 de febrero de 2014, entre las cuales se encontraba la designación de la Comisión Electoral para los fines antes señalados.

Adujeron que “…el 24 de febrero de 2014 fue suspendido el ‘V C.D.N. de FEDEINDUSTRIA’ que estaba pautado para dar comienzo el 26-02-2014; no pudo celebrarse dadas las dificultades de desplazamiento terrestre y aéreo hacia esta ciudad de Caracas de la mayoría de los miembros de los representantes regionales de las distintas cámaras y asociaciones sectoriales afiliadas a FEDEINDUSTRIA, motivado a las ‘guarimbas’ acaecidas en todo el territorio nacional”.

Expresaron, que el 24 de abril de 2014, fue finalmente celebrado el “V C.D.N. de FEDEINDUSTRIA”, según convocatoria previamente de fecha 2 de abril de 2014, en el cual -entre otros asuntos- se aprobó la designación de la Comisión Electoral, quedando integrada de la siguiente forma: Miembros Principales: Spartaco Ranghi, M.V. y S.C.; Miembros Suplentes: B.C. y M.I.Z..

Manifestaron que ante la situación, el 18 de septiembre de 2014, la Comisión Electoral de FEDEINDUSTRIA en ejercicio de sus atribuciones convocó a la Asamblea General Ordinaria a efectuarse el jueves 27 de noviembre de 2014, a partir de las 8:30 a.m., en las instalaciones del Salón Río Caroní del Hotel Gran M.C., con el propósito de celebrar las elecciones de la Junta Directiva de esa asociación civil para el período 2014-2016.

Denunciaron, que el 5 de noviembre de 2014, se celebró una írrita reunión de Junta Directiva, sin cumplir con el quórum estatutario, e integrada por los ciudadanos R.C., S.L., M.E.H.P., J.M.G.E., M.E.S., S.C., N.Q., S.P., activos los cuatro primeros y suspendidos los cuatro últimos, violando así lo estipulado en los artículos 52 y 53 de los Estatutos Sociales de la Federación, con la solo meta que no se realice el proceso electoral en la fecha pautada, para perpetuarse en el ejercicio de los cargos de manera indefinida.

Afirmaron que se les lesiona sus derechos constitucionales referidos al sufragio (activo y pasivo), establecido en los artículos 62, 63 y 70, respectivamente, del Texto Constitucional, es decir, a elegir y ser elegido, a la participación y al protagonismo político, entre otros, y los consagrados en los Estatutos de Sociales de “FEDEINDUSTRIA” debidamente registrados, invocaron los artículos 26, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 87 y 89 del mencionado Estatuto Social, todo ello a los fines que se realicen las elecciones en día 27 de noviembre de 2014.

Adicionalmente, solicitaron medida cautelar para lo cual señalaron “…que a la presente fecha y pese a todos los esfuerzos que se han realizado para la materialización de las tan esperadas elecciones para la renovación de los cuadros directivos de FEDEINDUSTRIA, se ha querido opacar y retrasar dicho proceso comicial; resultando una vez más burlada [su] buena fe, siendo que el órgano responsable para los Comicios Electorales fijó la fecha próxima del 27 de noviembre de 2014, para el periodo 2014-2016…” (corchetes de la Sala).

En tal sentido argumentó, que “…de no realizarse en la fecha pautada 27 de noviembre de 2014, los Comicios Electorales, conllevaría a un daño irreparable a nuestra federación, ya que no se podrían organizar ni preparar los comicios para el año en curso, dejando de manera indefinida en los cargos a los ciudadanos antes mencionados, trayendo como resultado la violación de nuestro derecho al sufragio (activo y pasivo), es decir, a elegir y ser elegido, a la participación y al protagonismo político”.

Por todo lo anterior solicitaron medida innominada cautelar a los fines que se ordené “…a la Comisión Electoral de FEDEINDUSTRIA realizar los comicios electorales en la fecha 27 de noviembre de 2014 y suspenda los efectos del acta N° 027 hasta la sentencia definitiva”.

Finalmente instaron a esta Sala Electoral a que “…se sirvan ADMITIR y tramitar el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida innominada y declarado CON LUGAR el mismo en la sentencia definitiva que ha de dictarse, con todos los demás pronunciamientos de Ley; y, en consecuencia, orden a la Nulidad del Acta N° 027 de la Junta Directiva”.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, respecto a lo cual se observa que:

El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra el Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), por la cual se suspende la celebración de un evento comicial, de allí que al tratarse de un proceso vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Una vez asumida la competencia pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso electoral y, en atención a que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.

Ahora bien, vista la anterior declaratoria y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte recurrente y, en tal sentido, observa:

Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva que va dirigida a la protección temporal de los derechos alegados por la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia verificar concurrentemente el fumus bonis iuris, o presunción de buen derecho que se reclama, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora, y el solicitante tiene la carga de alegar y probar ambas exigencias.

En ese orden, en la sentencia número 40 del 11 de mayo de 2005, ratificada en sentencia número 201 del 14 de noviembre de 2012, entre otros fallos, esta Sala declaró lo siguiente:

…esta Sala ha sostenido en reiteradas ocasiones que la solicitud de suspensión de efectos de un acto tiene una naturaleza preventiva, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora.

Tales requisitos deben ser alegados y probados de manera concurrente y en lo que respecta al periculum in mora, cabe señalar que no basta el simple alegato de la irreparabilidad del daño, sino que el mismo debe ser demostrado a los fines de obtener la cautela solicitada

(resaltado de la Sala).

Del extracto jurisprudencial citado, se desprende que la medida de suspensión de efectos de un acto es una tutela preventiva, destinada a la protección temporal de los derechos alegados y a evitar la irreparabilidad de un daño jurídico inminente y posible, mientras se produce la sentencia definitiva.

Establecidos los anteriores lineamientos, pasa esta Sala a verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia en el caso concreto y, en este sentido, observa que la parte recurrente pretende se suspendan los efectos del Acta número 027, emanada de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE ARTESANOS, MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS Y EMPRESA DE VENEZUELA (FEDEINDUSTRIA), y se ordene a la Comisión Electoral de FEDEINDUSTRIA realizar los comicios electorales fijados para el 27 de noviembre de 2014.

Ahora bien, esta Sala observa que respecto al fumus boni iuris, señalaron los recurrentes que el 5 de noviembre de 2014, se celebró una “…írrita reunión de Junta Directiva…”, integrada por los ciudadanos R.C., S.L., M.E.H.P., J.M.G.E., M.E.S., S.C., N.Q., S.P., activos los cuatro primeros y suspendidos los cuatro últimos, violando lo estipulado en los artículos 52 y 53 de los Estatutos Sociales de la Federación, con la finalidad de que no se realice el proceso electoral en la fecha pautada, para perpetuarse en el ejercicio de los cargos de manera indefinida.

Asimismo indicó que “…algunos miembros activos y otros suspendidos de esa misma Junta Directiva se han dedicado sistemáticamente a obstaculizar el normal desenvolvimiento de sus actividades, llegando al extremo de tratar de cambiar el sentido y propósito de la Asamblea del 27 de Noviembre del 2014, la cual fue ordenada su convocatoria por la Comisión Electoral, en el ejercicio de sus facultades, para el respectivo proceso comicial en el cual se deben elegir las nuevas autoridades, todo ello con el propósito de ‘perpetuarse indefinidamente’ en el ejercicio de sus cargos, violando de esta forma el derecho al sufragio de un grupo determinado de personas para elegir a sus autoridades (violación al sufragio activo) y, asimismo, evitando que otros individuos puedan aspirar a ser elegidos para ocupar esos sitiales (violación al sufragio pasivo), todo lo cual conduce –en suma- a la materialización de violaciones al derecho a la participación y al protagonismo político…”.

Así las cosas, se constata, que corre inserto al folio 232 del expediente copia del “V C.D.N. de FEDEINDUSTRIA”, que se realizó según convocatoria de fecha 2 de abril de 2014, en el cual –entre otros asuntos- se aprobó la designación de la Comisión Electoral y de Credenciales, la cual quedó integrada de la siguiente forma: Miembros Principales: Spartaco Ranghi, M.V. y S.C.; Miembros Suplentes: B.C. y M.I.Z..

En el mismo orden de ideas, se evidencia a los folios 246 y 247 del expediente, que la Comisión Electoral identificada anteriormente dirigió comunicación al Directorio Nacional de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela de (FEDEINDUSTRIA), en fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual le informó que se había abierto el lapso de postulaciones y “…que deben convocar su Asamblea para la designación de los Delegados Principales y Suplentes que participarán en la Asamblea General Ordinaria de Fedeindutria, a efectuarse el 27 de noviembre de 2014, en el Hotel Gran M.C., Salón Río Caroní Caracas…”.

Al folio 250 del expediente consta la convocatoria realizada por el Presidente del Directorio Nacional de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela de (FEDEINDUSTRIA), ciudadano M.P.A., en el cual se lee al punto 2 de la agenda “…inicio del P.E.d.D.N., Comisario Principal, Comisario Suplente y Comité de ética. Período 2014-2016 de FEDEINDUSTRIA...” y al punto 9 “…Acto de Juramentación del Nuevo Directorio Nacional, Comisario Principal, Comisario Suplente y Comité de Ética. Período 2014. 2016 de FEDEINDUSTRIA, a cargo de la Comisión Electoral”.

Asimismo, se observa, a los folios del 254 al 258, del expediente que cursa, el Acta número 027, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), en la cual se estableció: “Visto que la Convocatoria para realizar el veintisiete (27) de noviembre de 2014, es inexistente porque no fue punto discutido ni mucho menos aprobado en ninguna de las reuniones de Junta Directiva, por lo que no es manifestación de la voluntad de este órgano colegiado, además de que no cumplió lo establecido en los Estatutos de la Federación en sus Artículos, 52, 53 y 55 literal (a), se REVOCA DICHA CONVOCATORIA POR UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS DEL DIRECTORIO PRESENTE” y adicionalmente “…CONVOCA, POR UNANIMIDAD DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO PRESENTE, A UN C.D.N. (CDN) para el 27 de noviembre de 2014, en el Salón Río Caroní del Hotel Gran M.C. a las 8:30 AM, con la siguiente agenda: (…) 3.- Elección de la Comisión Electoral. 4.- Elección de la Comisión de Credenciales para el periodo 2015-2017…” (resaltado del original).

En virtud de lo anterior y visto que mediante el Acta número 027 dictada la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), entre otros puntos, revocó la convocatoria, para que el día jueves 27 de noviembre de 2014, en las instalaciones del Salón Río Caroní del Hotel Gran M.C., se celebraran las elecciones de la Junta Directiva de la citada Federación, y convocó a un C.D.N., para ese mismo día, estableciendo en su agenda la elección de una nueva Comisión Electoral para el período 2015-2017, permite presumir a esta Sala prima facie la vulneración del derecho al sufragio y a la participación del los recurrentes, por lo que se encuentra cumplido el requisito para el otorgamiento de las medidas cautelares referido a la presunción de buen derecho. Así se declara.

En cuanto al segundo de los requisitos, esto es el periculum in mora, señaló la recurrente que “…de no realizarse en la fecha pautada 27 de noviembre de 2014, los Comicios Electorales, conllevaría a un daño irreparable a nuestra federación, ya que no se podrían organizar ni preparar los comicios para el año en curso, dejando de manera indefinida en los cargos a los ciudadanos antes mencionados, trayendo como resultado la violación de nuestro derecho al sufragio (activo y pasivo), es decir, a elegir y ser elegido, a la participación y al protagonismo político”.

Al respecto considera esta Sala que el Acta número 027 emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA), podría causar confusión a sus miembros respecto a los puntos a ser tratado en la Asamblea General convocada para el 27 de noviembre de 2014 y, dada la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral, esta Sala considera que se cumple este requisito de procedencia. Así se declara.

Así, cumplidos con los extremos requeridos para acordar la medida cautelar solicitada, se declara PROCEDENTE dicha medida, en consecuencia, se suspenden los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA). Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

Primero

COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por los ciudadanos O.J.C.F. y A.S.C., asistidos por el abogado Y.J.M.S., contra el Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE CÁMARAS Y ASOCIACIONES DE ARTESANOS, MICROS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS Y EMPRESA DE VENEZUELA (FEDEINDUSTRIA).

Segundo

Se ADMITE el recurso contencioso electoral.

Tercero

PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, en consecuencia, se suspende los efectos del Acta número 027 del 5 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Directiva de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Artesanos, Micros, Pequeñas y Medianas Industrias y Empresa de Venezuela (FEDEINDUSTRIA).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Magistrados,

El Presidente-Ponente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

I.M.A.I.

La Secretaria,

P.C.G..

Exp. AA70-E-2014-000098

FRVT.-

En veinticinco (25) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 208.

La Secretaria,

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