Decisión nº 200309090231 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 20 de Marzo de 2009

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

FP11-L-2009-000231

Hoy, 20 de Marzo de 2009, siendo las 12:30 m. previa la habilitación del tiempo necesario se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano O.J.D.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.870, debidamente asistido por el Dr. Y.A., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.706, por una parte y por la otra el Dr. A.P., quien es abogado ne ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.089, quien actúa en nombre y representación de la demandada S.G.S. VENEZUELA C.A., a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano O.J.D.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.870, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 05 de Marzo de 2009, siendo admitida en fecha 09 de Marzo de 2009, por este Juzgado, estableciéndose los acuerdos siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR declara que en fecha quince (15) de Febrero de 2000 ingreso a prestar servicios personales, para LA EMPRESA, ubicada en la Zona Industrial Matanza, Antigua Oficina de la Aduana, Muelle de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), Puerto Ordaz, Estado Bolívar; desempeñándose en funciones como VERIFICADOR. Igualmente alega EL TRABAJADOR que suscribió un contrato de trabajo por tiempo determinado, el cual se venció, y producto de haber continuado prestando sus servicios, la relación laboral se convirtió a tiempo indeterminado. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que durante la vigencia de la relación laboral devengó un salario básico que varío a través de los años, siendo su último salario básico mensual, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 964,03), siendo mi salario promedio mensual de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs.2.263,77). TERCERO: EL TRABAJADOR alega que en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2.009, LA EMPRESA a través del ciudadano J.S., en su carácter de JEFE DE ZONA, procedió a notificarle que el contrato que la empresa había suscrito con SIDOR había finalizado, por lo cual daba por terminada la relación laboral por expiración del termino del contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito entre ambas partes. Sin embargo, señala EL TRABAJADOR que su relación laboral se convirtió a tiempo indeterminado, por lo que debe considerarse que la relación laboral culmino por DESPIDO INJUSTIFICADO. CUARTO: EL TRABAJADOR alega que dado al comunicado verbal recibido por parte de LA EMPRESA procedió a solicitarle de manera verbal que se le pagara lo adeudado por prestaciones sociales con las indemnizaciones prevista por despido injustificado; a lo que el representante de LA EMPRESA le respondió que él no se encontraba autorizado para pagar prestaciones sociales con indemnización por despido a ningún trabajador, por lo cual tuvo que demandar. QUINTO: En consecuencia, los montos demandados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA son los siguientes: Por concepto de ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 22.625,71. Por concepto de VACACIONES VENCIDAS 2008-2009 la cantidad de Bs.1.811,02. Por concepto de BONO VACACIONAL VENCIDO 2008-2009 la cantidad de Bs. 1.131,89. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 1.042,34. Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO la cantidad de BS. 14.242,89. Por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO la cantidad de Bs.5.697,15. Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs.17,52), la cantidad Bs. 140,16. Por concepto de TICKET DE ALIMENTACIÓN (Bs. 20,43), la cantidad Bs.61,29. SUMA TOTAL: Bs.46.752,45.- SEXTO: EL TRABAJADOR declara que demando la cantidad de Bs.24.017,49, dado que a la suma de los montos anteriormente señalados dedujo la cantidad de Bs.22.734,96, la cual corresponde a la suma total aportada por LA EMPRESA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES APORTADAS EN EL FIDEICOMISO aperturado en el Banco Provincial. SÉPTIMO: LA EMPRESA admite que EL TRABAJADOR prestó sus servicios personales para LA EMPRESA bajo el cargo de VERIFICADOR. De igual modo, LA EMPRESA admite EL TRABAJADOR ingreso a laborar el día quince (15) de Febrero de 2000 hasta el día veintiocho (28) de febrero de 2009. Asimismo admite LA EMPRESA que EL TRABAJADOR devengó un salario básico que varío a través de los años, siendo su último salario básico mensual, la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs. 964,03), siendo mi salario promedio mensual de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77/100 CÉNTIMOS (Bs.2.263,77). OCTAVO: LA EMPRESA rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL TRABAJADOR según el cual señala que fue despedido injustificadamente, por lo cual deba pagarle las prestaciones sociales calculada con las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Esta negativa, rechazo y contradicción viene dado en virtud de que LA EMPRESA sostiene que la relación laboral que mantenía con EL TRABAJADOR término por Culminación de Contrato, dado que el contrato que LA EMPRESA había suscrito con la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR) había cesado, lo cual justificaba la contratación de EL TRABAJADOR. En este sentido, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice por ser contrario a derecho que deba cancelar indemnización alguna a EL TRABAJADOR por el supuesto despido injustificado, dado que la relación laboral culmino por un hecho ajeno a la voluntad de las partes (hecho de un tercero). NOVENO: LA EMPRESA rechaza, niega y contradice de la manera más enfática que existe en derecho, el alegato de EL TRABAJADOR según el cual señala que le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.24.017,49. Esta negativa, rechazo y contradicción viene dado en virtud de que dicha cantidad, a demás de reflejar el pago por concepto de indemnización por despido injustificado, el cual no es procedente dado que la relación laboral culmino por Terminación de Contrato, no tiene las deducciones previstas en las Leyes Laborales, tales como: Descuento Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Descuento Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Descuento para el aporte del Seguro Social, Descuento Vacaciones y/o Bono Vacacional Adelantado, Descuento Profamilia, Paro Forzoso, según el caso. Asimismo LA EMPRESA alega que EL TRABAJADOR solicito un préstamo personal por la cantidad de Bs. 741,80, por lo cual debe ser descontado del monto definitivo a pagar por concepto de prestaciones sociales un 50% de dicho monto, es decir Bs. 370,90, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. DÉCIMO PRIMERO: Sin embargo, ambas partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación o consecución del presente litigio contenido en el expediente signado con el Nº FP11-L-2009-231 de la nomenclatura que lleva este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz razón por la cual, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones celebran la presente transacción, acordando ambas partes que: a) La relación laboral termino por Culminación de Contrato, b) Que EL TRABAJADOR recibirá un pago único y especial de carácter transaccional que contendrá la suma de las indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR declara que acepta que se le realicen los descuentos previstos en las Leyes Laborales, que le corresponda según su caso, y el descuento de Bs. 370,90, por concepto de préstamo personal, del monto definitivo a cobrar. En este sentido, LA EMPRESA y EL TRABAJADOR, celebran la presente transacción por ante este despacho, ya que es su deseo dar por terminado en forma definitiva el vinculo laboral que los une, pues es la real intención de ambas partes es finiquitar de manera total todo lo derivado con la prestación personales de servicios de EL TRABAJADOR como trabajador de LA EMPRESA, a través de la firma de la presente transacción, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de ambas partes, teniendo en cuenta que esta transacción no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la COSA JUZGADA a los fines de concederle certeza y seguridad jurídica a la presente transacción. DÉCIMO SEGUNDO: Por tanto, LA EMPRESA paga en este acto y EL TRABAJADOR recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON 52/100 CENTIMOS (Bs. 23.601,52), que es cancelada mediante cheque Nro: 6729055, del Banco Provincial cuya copia fotostática se acompaña a la presente marcado “B”, por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo EL TRABAJADOR con LA EMPRESA, y cualquier diferencia que se pudiera eventualmente generar, según se detalla en calculo anexo marcado “C”. Por tanto, EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto alguno en virtud de la transacción celebrada, otorgándole el más amplio finiquito como producto de la terminación de la relación de trabajo ya que nada tiene que reclamar por concepto alguno. Igualmente EL TRABAJADOR reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, por ninguno de los conceptos siguientes: indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso todo ello según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación social de antigüedad, preaviso, bono (s) vacacional (es), vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salario; prima de movilización, bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; penalización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, comidas en horas extras, comisiones, pagos de días de descanso compensatorios no otorgados ni concedidos, días de descanso laborados y no pagados, feriados trabajados y no pagados, beneficio de ticket alimentación establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; indexación de sumas de dinero; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento, Ley de Política Habitacional o cualquier otro; asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, indemnización por accidente o enfermedad profesional de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del; régimen de transferencia: cancelación de antigüedad acumulada y bono por la transferencia al nuevo régimen; indemnización de renuncias en período de inamovilidad laboral, ya sea decretada por el Ejecutivo Nacional o por cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, suspensión de la relación laboral por las causas establecidas y cualquier otro beneficio derivado de la prestación personal de servicios señalada por EL TRABAJADOR en el CAPITULO I y cualquier otro concepto o método de calculo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo de SIDOR. DÉCIMO TERCERO: Por su parte, EL TRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión a la terminación de la precitada relación de trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación laboral terminada el día veintiocho (28) de febrero de 2009, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, con motivo o derivados de la relación o contrato de trabajo que sostuvieron EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, por lo que EL TRABAJADOR extiende en este acto el más amplio finiquito a LA EMPRESA . DÉCIMO CUARTO: EL TRABAJADOR manifiesta formalmente en este acto que durante el periodo señalado en esta transacción, mantuvo relación laboral única y exclusivamente con LA EMPRESA. DÉCIMO QUINTO: Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1146 al 1151 del Código Civil). DÉCIMO SEXTO: Ambas partes declaran expresamente que renuncian al ejercicio de cualquier acción de pudiera ejercerse relacionada o no con el objeto de esta transacción. De la misma manera, ambas partes renuncian a cualquier acción civil, mercantil, penal, laboral y de cualquier naturaleza, en virtud de las concesiones mutuas que se otorgan mediante el presente acuerdo transaccional. DÉCIMO SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DÉCIMO OCTAVO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del derecho del trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DÉCIMO NOVENO: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y conforme al numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación laboral preexistente y solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción judicial laboral y el ARCHIVO del expediente Nº FP11-L-2009-00231 de la nomenclatura que lleva el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante O.J.D.G., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 15.110.870 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “S.G.S. VENEZUELA C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “S.G.S. VENEZUELA C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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