Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

Años 202° y 153°

PARTE QUERELLANTE: O.J.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.523.755, domiciliado en la Calle Principal Nro. 15-A, Urbanización “El Toro”, parroquia Las Delicias, Maracay Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistida por la abogada A.D.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167).-

ENTE QUERELLADO: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Diferencia de pago de Prestaciones Sociales).-

EXPEDIENTE NRO.: RQF-11.206.-

I

ANTECEDENTES

Visto el escrito de reforma presentado en fecha 30 de Octubre del año 2012 por el ciudadano Escalona O.J., titular de la cedula de identidad Nº 5.523.755 debidamente asistido por la abogado A.D.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167 en la cual alega lo siguiente: que comenzó a prestar servicio en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales oficina Administrativa Maracay el 16 de abril de 1986 en el cargo de Administrador III Nro. 00050 en calidad de suplencia por el ciudadano Á.C. según contenido del oficio Nro. DP-RC 001412 de fecha 14 Abril de 1986, a partir del 01 de Abril de 1986 según oficio Nro. DGRHAP-RC004399 de fecha 19 de Abril de 1989, se me da nombramiento definitivo del cargo de ADMINISTRDOR III, esto demuestra la continuidad laboral en el mismo cargo, pero demostrándose mi inocencia y lo ilegal del procedimiento seguido por el IVSS, en fecha 16 de junio de 2009 fui reincorporado al cargo de Administrador III a través de la Fiscalía 55 del Ministerio Público en cumplimiento de la sentencia firme del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo Región Capital. En fecha 19 de octubre de 2009 me cancelan los salarios caídos desde la fecha del retiro 02/02/02 hasta 16/07/2009, dejando pendiente la cancelación de los beneficios laborales. En fecha 15 de diciembre del 2010 el Centro Nacional de Rehabilitación declara mí incapacidad. En fecha 13 de septiembre de 2011 me doy por notificado de la Resolución Nro. DGRHAP-RL 008470 de fecha 30 de Agosto de 2011. Sin la cancelación de las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales. Dicha Resolución este en p.d.N. basado en el artículo 11 de Contencioso Administrativo Región Central con sede en Maracay Estado Aragua, el cual se encuentra en estado de decisión. Esto para que se reconozca como fecha de egreso de la Administración Pública, la fecha del 30 de agosto de 2011, para el cálculo de las prestaciones sociales. En fecha 31 de Mayo de 2012, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales procede a depositarme en mí cuenta Nro. 01020358910100056555 del Banco de Venezuela, parte de la Liquidación de Prestaciones Sociales por la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL NVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (35.939,42 BF) y en fecha 18 de julio de 2012, me depositan a través de mí cuenta Nro. 1150054484002558256 del Banco Exterior, el finiquito de las Prestaciones Sociales correspondiente al artículo 108 de la LOT por la cantidad de: DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (16.691,54). En vista de que el pago o deposito no se ajusta a lo real y a los 25 años que me corresponden, solicité al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la revisión, los ajustes y el Pago de las diferencia de prestaciones sociales, intereses de prestaciones, beneficios laborales del 2001 hasta 2009, pago de nueve (09) meses de pensión de incapacidad e intereses de mora correspondiente…”

Finalmente el querellante aduce que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales la cantidad de 312.505,14 bolívares fuertes, de igual forma solicita la asignación de experto contable para determinar los interese de prestaciones, beneficios laborales y los intereses de mora, solicitando que se declare con lugar la presente querella y se pague la diferencia de prestaciones sociales.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil se admite el escrito de reforma presentado en fecha 30 de Octubre del año 2012 por el ciudadano O.J.E., titular de la cedula de identidad Nº 5.523.755, debidamente asistido por la abogada A.D.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 35.167 concatenado con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Se Admite cuanto ha lugar en derecho el escrito de reforma. En consecuencia, cítese al (a) Ciudadano (a) Representante Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar Contestación a la Querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el artículo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, se le solicita el Expediente Administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al (a) Ciudadano (a) Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S); remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias, a los fines de la práctica de las notificaciones libradas y ordenadas por este Tribunal Superior. Es por ello que se ordena comisionar al ciudadano alguacil de este despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con sede en Caracas-Distrito Capital, para la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General De La República Bolivariana de Venezuela, y del ciudadano (a) Presidente (a) del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a los efectos líbrense despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

En esta misma fecha, dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce 2.012, siendo las ocho y cincuenta minutos (08:50 A.M.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.-

Exp. Nro. RQF-11.206.-

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