Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2009 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KH03-X-2009-000106
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el folio 1, en la en el cual señala:
“…Visto el escrito presentado en fecha 08/06/2009, por el ciudadano O.J.F.S., parte demandada en el presente juicio, asistido de abogado, mediante el cual realiza una serie de planteamientos que afectan la imagen imparcial que caracteriza a los órganos jurisdiccionales al señalar que en este Tribunal “existe experiencia… de la falta de providencia a tiempo de las solicitudes formuladas” por el demandado;…. Me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la vez reza “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y algunos de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
Fundamentando su inhibición en el numeral 19 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en los ordinales del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
S.D.M.M. (Fdo)
Abg. J.M.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2009/273
El Secretario
(Fdo)
Abg. J.M.
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve.
El Secretario
Abg. Julio Mon