Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KH03-X-2009-000106

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado O.E.R.L., contenida en el folio 1, en la en el cual señala:

“…Visto el escrito presentado en fecha 08/06/2009, por el ciudadano O.J.F.S., parte demandada en el presente juicio, asistido de abogado, mediante el cual realiza una serie de planteamientos que afectan la imagen imparcial que caracteriza a los órganos jurisdiccionales al señalar que en este Tribunal “existe experiencia… de la falta de providencia a tiempo de las solicitudes formuladas” por el demandado;…. Me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la vez reza “Por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y algunos de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

Fundamentando su inhibición en el numeral 19 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión del inhibido en la citada acta lo releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en los ordinales del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(Fdo) El Secretario,

S.D.M.M. (Fdo)

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juez inhibido con oficio No. 2009/273

El Secretario

(Fdo)

Abg. J.M.

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve.

El Secretario

Abg. Julio Mon

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR