Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 10 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-003338

REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO (ORLANDO J.G.)

Recibido como ha sido el oficio Nº 0414-09 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Lic “Piedad Leonor Rodríguez” en el que se solicita la revocatoria del régimen abierto, este tribubnal de Ejecución Nº 4 emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - El ciudadano O.J.G., cédula de identidad N° 20.672.065, NACIDO EN FECHA 26-01-1989, HIJO DE G.G. y O.g., residenciado en la Carucieña, Sector 1, calle 5, avenida 4, casa 36, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1° y 10° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le extingue la pena en fecha 26 de diciembre de 2011.

  2. - En fecha 02 de diciembre de 2007 se le otorga la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino a establecimiento abierto, bajo las condiciones establecidas en el respectivo auto.

  3. - En fecha 09 de diciembre de 2008 se recibe oficio Nº 1425/08 emanado del CTC Dra. N.L.H., en el que se informa la evasión del residente. En fecha 16 de enero de 2009, el Juez encargado de este despacho judicial, autoriza que el penado O.J.G. cumpla el régimen abierto en el CTC Lic “Piedad Leonor Rodríguez” ubicado en M.E.M..

  4. - Fundamenta la directora del CTC Lic “Piedad Leonor Rodríguez” la solicitud de revocatoria, indicando que el residente faltó al régimen abierto así como a las condiciones impuestas por la delegado de prueba y la dirección del establecimiento y consumo de estupefacientes. De igual manera el residente incurrió en dos faltas en el corto periodo de tiempo que permaneció en el Centro, la primera fue el ingreso de un equipo celular hasta la habitación lo cual está prohibido y la segunda falta ocurrió el 13 de febrero de 2009 cuando los funcionarios custodios del centro le incautaron una porción de presunta droga al momento de la entrada al CTC incurriendo asi en faltas muy graves establecidas en el Reglamento Interno.

  5. - El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

    En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 02-12-2008 cuando se le otorgó la forma alternativa de cumplimiento de pena consistente en el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO donde se indicó al penado entre otras condiciones que debía someterse al Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, y además que tenía la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo además que se evidencia que el residente no ha vuelto a pernoctar en el CTC de la ciudad de Mérida desde el 16 de febrero de 2008 como se desprende de oficio Nº 0441-09.

  6. - En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado O.J.G., cédula de identidad Nº 20.672.065. Se ordena su aprehensión a nivel nacional y su reclusión inmediata en el Centro Penitenciario de la Regiónb Centro Occidental. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Cúmplase.

    La Juez

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abog. Ellyneth Gómez

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