Decisión nº Nº2074-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización Judicial

N° Expediente : KP02-J-2011-002036 N° Sentencia : Nº2074-2.011 Fecha: 27/07/2011 Procedimiento:

Autorización Judicial

Partes:

O.J. LARREAL ESTEBES

Resumen:

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a O.J. Y M.J.L.S., de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente, hijos de la De Cujus, L.M.S.C., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.380.951, quien falleció el día 21 de marzo de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nº 163, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano O.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de.....

Juez/Ponente:

Alida Villasana de Andueza

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil once 201º y 152º ASUNTO: KP02-J-2011-002036 Solicitante: O.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.592, domiciliado en la Urbanización R.S.B., calle 3, casa Nº 114, Municipio Iribarren, Estado Lara. Asistido por la: Fiscal 17 del Ministerio Publico, abogada M.J.F.G..- Beneficiarias: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente. Motivo: Autorización judicial. En fecha 10 de mayo de 2.011, el ciudadano O.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.592, actuando en este acto en condición de representante legal de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente, hijos de la De Cujus, L.M.S.C., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.380.951, quien falleció el día 21 de marzo de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nº 163, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, presentó solicitud en la cual indicó que dejo como beneficiarios a sus hijos antes la Gobernación del Estado Carabobo : 1-. Pensiones de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por muerte de la causante, quien laboraba como docente (jubilada), de la Gobernación del Estado Carabobo. Se acompaño la presente solicitud copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos, acta de defunciones de la causante, y Únicos Universal Herederos, expedido por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación, del Estado Lara, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, En fecha 12 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. PUNTO PREVIO: Este Juzgado para decidir observa: A los folios Nos tres (03) y cuatro (04) de autos, consta que los beneficiarios de autos, ya identificados, son beneficiarios de la Pensiones de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por muerte de la causante, quien laboraba como docente (jubilada), de la Gobernación del Estado Carabobo, estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo la causante L.M.S.C., ya identificada, por ante este organismo, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano O.J.L.E., solicito autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÒN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden a O.J. Y M.J.L.S., de diecisiete (17), once (11), años de edad respectivamente, hijos de la De Cujus, L.M.S.C., quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.380.951, quien falleció el día 21 de marzo de 2011, según se evidencia en actas de defunción Nº 163, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano O.J.L.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.592, para gestionar antes la Gobernación del Estado Carabobo: 1-. Pensiones de Sobreviviente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por muerte de la causante, quien laboraba como docente (jubilada), estos pagos son correspondiente por los años de servicio que tuvo la causante, ya identificada, por ante este organismo. Se le advierte al solicitante, y a la Gobernación del Estado Carabobo y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes Al adolescente y de la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto, Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 27 de julio

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