Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 19 de Mayo de 2010

200 y 151

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000876

ASUNTO: RP11-P-2010-000876

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE CONSTITUCIÓN DE FIANZA

El día 13 de Mayo de 2010, siendo las 08:45 AM se constituyó en la Sala de Transición este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. L.S., acompañada de la secretaria judicial ABG. K.V.C. y el alguacil de sala ciudadano Hendrid Santana, a los fines de llevarse acabo la Audiencia de Fianza, en la presente causa aperturada en contra del imputado O.J.M.. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes: La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. A.N., el imputado O.J.M., previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, los fiadores ciudadanos: Wolfggand R.V.M. y R.A.M.Q.. No estando presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F.. Este tribunal instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procedió a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS FIADORES

Se le cedió la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como R.A.M.Q., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad N° 14.717.763 y domiciliado en: Urb. Primero, Calle Los Picaros, Sector El Espejo, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

Se le cedió el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como Wolfggand R.V.M., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.864.864 y residenciado en: Urb. Hato Romar, Playa Grande del Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre, Carúpano, Estado Sucre; y expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.

DEL TRIBUNAL

En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado de las Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, todo de conformidad con los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.; obligaciones a las cuales deberá someterse, asimismo con las siguientes condiciones: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura.

DEL IMPUTADO

Se le cede la palabra al imputado O.J.M., quien expone: me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo.

DEL TRIBUNAL

Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y los ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado O.J.M., venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.214, de profesión u oficio Obrero, Natural de Tunapuy Municipio Libertador, del Estado Sucre, nacido el 28-12-1979, y residenciado en Sector Barrio del Municipio Libertador del Estado Sucre, por el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la Ciudadana L.d.C.M., debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Prohibición de salida del ámbito territorial del Estado Sucre sin autorización del tribunal; 2.- Presentarse ante la autoridad cada vez que así se requiera. 3.- En caso de incumplimiento por parte del imputado, deberán los fiadores pagar por multa el monto establecido en la audiencia de presentación, es decir (30) unidades tributarias, y satisfacer los gastos por captura; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256.8; 257 y 258.1.2.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, ordinales 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una V.L.d.V.. En tal sentido, líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, de la presente decisión. Se acuerda de conformidad las copias simples solicitada por la defensa de imputado de autos. Asimismo firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2010, acuerda remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Juez Cuarto de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. Cruz Sulmira Espinoza

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