Decisión nº 1500 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoDivorcio 185-A

N° Expediente : 5947-12 N° Sentencia : 1500 Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Divorcio 185-A

Partes:

O.J. PERNALETE PINTO Y C.V.R.

Resumen:

DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos O.J. PERNALETE PINTO Y C.V.R., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiséis (26) de mayo del año 1989, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27, del año 1989, que corre al folio 3 de esta causa. Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronun.....

Juez/Ponente:

Ivan Palencia

Organo:

Juzgado del Municipio Nirgua ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Nirgua, veinticinco (25) de mayo del año dos mil doce.- 202º y 153º ACTORES: O.J. PERNALETE PINTO Y C.V.R. titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.881.572 y V- 13.898.838 respectivamente y este domicilio.. ABOGADO (A): L.R.C.R., titular de la cédula de ASISTENTE: identidad, N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113, con domicilio en Caracas. CAUSA: SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ART. 185-A DEL CÓDIGO CIVIL MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva- SOLICITUD: Nº 5947 /12 CAPITULO PRIMERO NARRATIVA Los ciudadanos: O.J. PERNALETE PINTO Y C.V.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-6.881.572 y V- 13.898.838, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada: L.R.C.R., cédula N° V- 10.529.325, I.P.S.A. N° 54.113 con domicilio en Caracas, en fecha veintitrés (23) de abril de 2012, solicitaron ante este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día veintiséis (26) de mayo del año 1989, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27, del año 1989, cursante al folio tres (3) del presente expediente. Manifiestan los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 8, del barrio “El Calvario” del municipio Nirgua, estado Yaracuy, pero que desde el día 15 del mes de agosto del año 1991 y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, produciéndose entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de veinte (20) años y que es por ello que ocurren ante este Juzgado para solicitar su divorcio con fundamento en lo alegado y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Narran los cónyuges actuantes que durante su vida matrimonial procrearon una (1) hija de nombre: GLEIMY D.P.R., quien nació en fecha: 12 de abril de 1990, por lo que a la fecha es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que corre al folio 4 de este expediente. En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012 se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 6 del presente expediente. Al folio 7 corre declaración del Alguacil de este Juzgado informando al Tribunal haber practicado la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por dicha Fiscal (folio 8). Al folio 9, corre escrito en un folio útil, consignado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde emite opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa. CAPITULO SEGUNDO MOTIVACIÓN Los actores manifiestan que son cónyuges, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio y de donde se desprende que tienen veintitrés (23) años de casados, igualmente de su declaración se desprende que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que sólo tuvieron una (1) hija de nombre: GLEIMY D.P.R., quien nació en fecha: 12 de abril de 1990, por lo que para la presente fecha cuenta con veintidós (22) y años de edad, por lo que no existiendo de autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos, queda demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo han alegado los solicitantes en su escrito libelar. La representación Fiscal emitió opinión favorable sobre la petición de divorcio de que trata esta causa (folio 9). En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la presente solicitud de divorcio es procedente y así se decide. CAPITULO TERCERO DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos O.J. PERNALETE PINTO Y C.V.R., anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre ellos desde el día veintiséis (26) de mayo del año 1989, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 27, del año 1989, que corre al folio 3 de esta causa. Liquídese la comunidad de gananciales. No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia.- Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunsc

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