Decisión nº 1014-00008 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonentePedro Román Moreno Navas
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Maracay, 22 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2014-000950

PARTE DEMANDANTE: O.J.R.A., M.R.J.A.R., C.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.686.491, V.- 20.511.934 y V.- 12.146.956

Abogado Asistente de la parte Demandante: YULIMAR A.L.C.I.N.. 210.983.

PARTE CODEMANDADAS: Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L y CORPORACION TELEMIC C.A.

Apoderado Judicial de la Demandada: A.F.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909

Motivo: ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Octubre de 2014, comparecen por ante este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos O.J.R.A., M.R.J.A.R., C.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-16.686.491, V.- 20.511.934 y V.- 12.146.956, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YULIMAR A.L.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 11.479.493, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.983, de este mismo domicilio quien a los efectos del presente documento se denominarán LOS DEMANDANTES, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Girardot, M.B.I.C.d.O.d.E.A. en fecha 18 de Julio de 2008, bajo el No. 20, Folio 142 al 151, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del mencionado año 2008, representada por su Apoderado judicial, ciudadano: FARIK A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.588.730, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y y la Sociedad Mercantil inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este Acto por la Abogada en ejercicio A.F.V., titular de la Cédula de Identidad No. V.- 14.491.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.909, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha Cuatro de Abril de 2013, No. 24, Tomo 81, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, quienes solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO Y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines que el Tribunal aperture el acto procesal previsto en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la parte demandada se da por notificada de la presente causa incoada en su contra, renunciando en consecuencia al lapso de comparecencia, en tal sentido solicitan que se instale la audiencia preliminar a los fines de resolver la presente controversia. En tal sentido, revisado el pedimento de las partes, se observa que lo solicitado no vulnera el ordenamiento jurídico que rige la materia, por el contrario se encuentra en sintonía con los principios rectores que orientan el proceso laboral, conforme al articulo 26 del texto constitucional y 6 de la Ley Procesal Laboral; por lo que se apertura la audiencia preliminar en la presente causa, a tal efecto el juez que dirige la audiencia, orienta a las partes sobre la importancia del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido las partes después de sostener conversaciones, en el transcurso de esta demanda, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso, por lo que presentan el siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; ambas partes han convenido en celebrar, como en efecto se celebra mediante reciprocas concesiones la Transacción a los efectos de darle autoridad de cosa juzgada, contenida de las siguientes estipulaciones:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES ratifican en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2014-950 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicitan de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda.

En tal sentido LOS DEMANDANTES ratifican, que desde la fecha por ellos señaladas en la demanda como inicio de las relaciones laborales, prestaron servicios directos, personales e ininterrumpidos para la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA COMERCIAL de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifican que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar.

SEGUNDA

Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 30 de Abril de 2008 hasta el 12 de Septiembre de 2014, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA COMERCIAL, de los servicios de venta y cobranza de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua.

En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA COMERCIAL durante el lapso descrito, LOS DEMANDANTES le prestaron servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas.

Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por LOS DEMANDANTES, quienes a partir de la fecha por ellos indicada en su libelo de demanda como inicio de la supuesta relación laboral, comenzaron a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada venta y/o cobranza efectuada, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajador independiente o por cuenta propia que siempre ostentaron.

En ese sentido, la demanda Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., declara que los servicios ejecutados por LOS DEMANDANTES concluyeron en fecha 10 de Septiembre de 2014 cuando estos últimos decidieron retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda.

En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L.,, reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 30 de Abril de 2008 hasta el 12 de Septiembre de 2014, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con LOS DEMANDANTES por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto.

TERCERA

CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por LOS DEMANDANTES y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ellos señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que LOS DEMANDANTES, son o fueron trabajadores independientes asociados a la Contratista Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de venta y cobranza de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno.

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS DEMANDANTES conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional:

  1. - Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por LOS DEMANDANTES en su libelo, la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., arriba identificada, como recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a estos últimos liquidaciones de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones devengadas por LOS DEMANDANTES durante la prestación de sus servicios, liquidaciones estas que son presentadas bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactivo previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que el beneficiario de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley.

  2. - Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado.

QUINTA

Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., de los servicios prestados por LOS DEMANDANTES propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos:

Para O.J.R.A.,

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Agosto 2009 933,04 31,10

Septiembre 2009 1.026,63 34,22

Octubre 2009 1.026,63 34,22

Noviembre 2009 1.026,63 34,22 5 5 171,10 171,10

Diciembre 2009 1.026,63 34,22 5 10 171,10 342,21

Enero 2010 1.026,63 34,22 5 15 171,10 513,31

Febrero 2010 1.026,63 34,22 5 20 171,10 684,42

Marzo 2010 1.129,29 37,64 5 25 188,21 872,63

Abril 2010 1.129,29 37,64 5 30 188,21 1.060,85

Mayo 2010 1.298,68 43,29 5 35 216,45 1.277,29

Junio 2010 1.298,68 43,29 5 40 216,45 1.493,74

Julio 2010 1.298,68 43,29 5 45 216,45 1.710,19

Agosto 2010 1.302,08 43,40 5 50 217,01 1.927,20

Septiembre 2010 1.302,08 43,40 5 55 217,01 2.144,22

Octubre 2010 1.302,08 43,40 5 60 217,01 2.361,23

Noviembre 2010 1.302,08 43,40 5 65 217,01 2.578,24

Diciembre 2010 1.302,08 43,40 5 70 217,01 2.795,26

Enero 2011 1.302,08 43,40 5 75 217,01 3.012,27

Febrero 2011 1.302,08 43,40 5 80 217,01 3.229,28

Marzo 2011 1.302,08 43,40 5 85 217,01 3.446,30

Abril 2011 1.302,08 43,40 5 90 217,01 3.663,31

Mayo 2011 1.497,39 49,91 5 95 249,57 3.912,88

Junio 2011 1.496,97 49,90 5 100 249,49 4.162,37

Julio 2011 1.496,97 49,90 5 105 249,49 4.411,87

Agosto 2011 1.500,87 50,03 5 110 250,15 4.662,01

Septiembre 2011 1.651,42 55,05 5 115 275,24 4.937,25

Octubre 2011 1.651,42 55,05 5 120 275,24 5.212,49

Noviembre 2011 1.651,42 55,05 5 125 275,24 5.487,72

Diciembre 2011 1.651,42 55,05 5 130 275,24 5.762,96

Enero 2012 1.651,42 55,05 5 135 275,24 6.038,20

Febrero 2012 1.651,42 55,05 5 140 275,24 6.313,44

Marzo 2012 1.651,42 55,05 5 145 275,24 6.588,67

Abril 2012 1.651,42 55,05 5 150 275,24 6.863,91

Mayo 2012 2.012,90 67,10 5 155 335,48 7.199,39

Junio 2012 2.012,90 67,10 5 160 335,48 7.534,88

Julio 2012 2.012,90 67,10 15 175 1.006,45 8.541,33

Agosto 2012 2.017,84 67,26 0 175 0,00 8.541,33

Septiembre 2012 2.320,52 77,35 0 175 0,00 8.541,33

Octubre 2012 2.320,52 77,35 15 190 1.160,26 9.701,59

Noviembre 2012 2.320,52 77,35 0 190 0,00 9.701,59

Diciembre 2012 2.320,52 77,35 0 190 0,00 9.701,59

Enero 2013 2.320,52 77,35 15 205 1.160,26 10.861,85

Febrero 2013 2.320,52 77,35 0 205 0,00 10.861,85

Marzo 2013 2.320,52 77,35 0 205 0,00 10.861,85

Abril 2013 2.320,52 77,35 15 220 1.160,26 12.022,11

Mayo 2013 2.784,62 92,82 0 220 0,00 12.022,11

Junio 2013 2.784,62 92,82 0 220 0,00 12.022,11

Julio 2013 2.784,62 92,82 15 235 1.392,31 13.414,42

Agosto 2013 2.791,45 93,05 0 235 0,00 13.414,42

Septiembre 2013 3.070,60 102,35 0 235 0,00 13.414,42

Octubre 2013 3.297,82 109,93 15 250 1.648,91 15.063,33

Noviembre 2013 3.818,09 127,27 0 250 0,00 15.063,33

Diciembre 2013 3.732,74 124,42 0 250 0,00 15.063,33

Enero 2014 4.055,58 135,19 15 265 2.027,79 17.091,12

Febrero 2014 4.110,34 137,01 0 265 0,00 17.091,12

Marzo 2014 4.336,04 144,53 0 265 0,00 17.091,12

Abril 2014 4.910,44 163,68 15 280 2.455,22 19.546,34

Mayo 2014 5.634,74 187,82 0 280 0,00 19.546,34

Junio 2014 5.771,16 192,37 0 280 0,00 19.546,34

Julio 2014 5.883,52 196,12 15 295 2.941,76 22.488,10

Agosto 2014 5.677,91 189,26 0 295 0,00 22.488,10

Septiembre 2014 6.149,20 204,97 10 305 2.049,73 24.537,84

Días adicionales 6.149,20 161,02 20 325 3.220,40 27.758,24

Total 325 325 27.758,24 27.758,24

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 325 Bs. 27.758,24

Antigüedad (5 años 02 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 150 189,04 Bs. 28.355,80

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 150 189,04 28.355,80

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 6732,01

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 160,66 166,39 26.732,22

Utilidades vencidas Año 2009. 15 37,75 566,25

Utilidades vencidas Año 2010. 15 45,80 687,00

Utilidades vencidas Año 2011. 15 54,61 819,15

Utilidades vencidas Año 2012. 30 65,56 1966,80

Utilidades vencidas Año 2013. 30 107,02 3210,60

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 198,97 4476,83

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 75 27.940,00

Bono transaccional residual 38513,34

Totales Bs. 140.000,00

Para M.R.J.A.R.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Septiembre 2012 2.303,46 76,78 0 0 0 0

Octubre 2012 2.303,46 76,78 0 0 0,00 0,00

Noviembre 2012 2.303,46 76,78 15 15 1.151,73 1.151,73

Diciembre 2012 2.303,46 76,78 0 15 0,00 1.151,73

Enero 2013 2.303,46 76,78 0 15 0,00 1.151,73

Febrero 2013 2.303,46 76,78 15 30 1.151,73 2.303,46

Marzo 2013 2.303,46 76,78 0 30 0,00 2.303,46

Abril 2013 2.303,46 76,78 0 30 0,00 2.303,46

Mayo 2013 2.764,15 92,14 15 45 1.382,07 3.685,53

Junio 2013 2.764,15 92,14 0 45 0,00 3.685,53

Julio 2013 2.764,15 92,14 0 45 0,00 3.685,53

Agosto 2013 2.764,15 92,14 15 60 1.382,07 5.067,61

Septiembre 2013 3.048,08 101,60 0 60 0,00 5.067,61

Octubre 2013 3.048,08 101,60 0 60 0,00 5.067,61

Noviembre 2013 3.352,88 111,76 15 75 1.676,44 6.744,05

Diciembre 2013 3.352,88 111,76 0 75 0,00 6.744,05

Enero 2014 3.688,17 122,94 0 75 0,00 6.744,05

Febrero 2014 3.688,17 122,94 15 90 1.844,09 8.588,14

Marzo 2014 3.688,17 122,94 0 90 0,00 8.588,14

Abril 2014 3.688,17 122,94 0 90 0,00 8.588,14

Mayo 2014 4.795,06 159,84 15 105 2.397,53 10.985,67

Junio 2014 4.795,06 159,84 0 105 0,00 10.985,67

Julio 2014 4.795,06 159,84 0 105 0,00 10.985,67

Agosto 2014 4.795,06 159,84 15 120 2.397,53 13.383,20

Dias adicionales 4.795,06 159,84 2 122 319,67 13.702,87

Total 122 122 13.702,87 13.702,87

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 122 Bs. 13.702,87

Antigüedad (2 años 01 mes) Artículo 142 literal c LOTTT 60 159,84 Bs. 9.590,12

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 122 13702,87

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 1783,31

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 66 142,73 9420,18

Utilidades vencidas Año 2012. 30 55,58 1966,80

Utilidades vencidas Año 2013. 30 78,02 3210,60

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 142,73 4476,83

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 25 meses x 22 días 31, 75 17462,50

Bono transaccional residual 17976,71

Totales Bs. 70.000,00

Para C.J.G.

Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Mayo 2006 494,21 16,47

Junio 2006 494,21 16,47

Julio 2006 494,21 16,47

Agosto 2006 494,21 16,47 5 5 82,37 82,37

Septiembre 2006 543,85 18,13 5 10 90,64 173,01

Octubre 2006 543,85 18,13 5 15 90,64 263,65

Noviembre 2006 543,85 18,13 5 20 90,64 354,29

Diciembre 2006 543,85 18,13 5 25 90,64 444,94

Enero 2007 543,85 18,13 5 30 90,64 535,58

Febrero 2007 543,85 18,13 5 35 90,64 626,22

Marzo 2007 543,85 18,13 5 40 90,64 716,86

Abril 2007 543,85 18,13 5 45 90,64 807,50

Mayo 2007 654,07 21,80 5 50 109,01 916,52

Junio 2007 654,07 21,80 5 55 109,01 1.025,53

Julio 2007 654,07 21,80 5 60 109,01 1.134,54

Agosto 2007 654,07 21,80 5 65 109,01 1.243,55

Septiembre 2007 654,07 21,80 5 70 109,01 1.352,56

Octubre 2007 654,07 21,80 5 75 109,01 1.461,57

Noviembre 2007 654,07 21,80 5 80 109,01 1.570,58

Diciembre 2007 654,07 21,80 5 85 109,01 1.679,59

Enero 2008 654,07 21,80 5 90 109,01 1.788,61

Febrero 2008 654,07 21,80 5 95 109,01 1.897,62

Marzo 2008 850,29 28,34 5 100 141,72 2.039,33

Abril 2008 850,29 28,34 5 105 141,72 2.181,05

Mayo 2008 852,51 28,42 5 110 142,09 2.323,13

Junio 2008 852,51 28,42 5 115 142,09 2.465,22

Julio 2008 852,51 28,42 5 120 142,09 2.607,30

Agosto 2008 852,51 28,42 5 125 142,09 2.749,39

Septiembre 2008 852,51 28,42 5 130 142,09 2.891,47

Octubre 2008 852,51 28,42 5 135 142,09 3.033,56

Noviembre 2008 852,51 28,42 5 140 142,09 3.175,65

Diciembre 2008 852,51 28,42 5 145 142,09 3.317,73

Enero 2009 852,51 28,42 5 150 142,09 3.459,82

Febrero 2009 852,51 28,42 5 155 142,09 3.601,90

Marzo 2009 852,51 28,42 5 160 142,09 3.743,99

Abril 2009 852,51 28,42 5 165 142,09 3.886,07

Mayo 2009 940,36 31,35 5 170 156,73 4.042,80

Junio 2009 940,36 31,35 5 175 156,73 4.199,53

Julio 2009 940,36 31,35 5 180 156,73 4.356,25

Agosto 2009 940,36 31,35 5 185 156,73 4.512,98

Septiembre 2009 1.034,69 34,49 5 190 172,45 4.685,43

Octubre 2009 1.034,69 34,49 5 195 172,45 4.857,88

Noviembre 2009 1.034,69 34,49 5 200 172,45 5.030,32

Diciembre 2009 1.034,69 34,49 5 205 172,45 5.202,77

Enero 2010 1.034,69 34,49 5 210 172,45 5.375,22

Febrero 2010 1.034,69 34,49 5 215 172,45 5.547,67

Marzo 2010 1.138,16 37,94 5 220 189,69 5.737,36

Abril 2010 1.138,16 37,94 5 225 189,69 5.927,05

Mayo 2010 1.312,28 43,74 5 230 218,71 6.145,77

Junio 2010 1.312,28 43,74 5 235 218,71 6.364,48

Julio 2010 1.261,29 42,04 5 240 210,21 6.574,70

Agosto 2010 1.312,28 43,74 5 245 218,71 6.793,41

Septiembre 2010 1.312,28 43,74 5 250 218,71 7.012,12

Octubre 2010 1.312,28 43,74 5 255 218,71 7.230,84

Noviembre 2010 1.312,28 43,74 5 260 218,71 7.449,55

Diciembre 2010 1.312,28 43,74 5 265 218,71 7.668,26

Enero 2011 1.312,28 43,74 5 270 218,71 7.886,98

Febrero 2011 1.312,28 43,74 5 275 218,71 8.105,69

Marzo 2011 1.312,28 43,74 5 280 218,71 8.324,40

Abril 2011 1.312,28 43,74 5 285 218,71 8.543,12

Mayo 2011 1.513,03 50,43 5 290 252,17 8.795,29

Junio 2011 1.512,60 50,42 5 295 252,10 9.047,39

Julio 2011 1.512,60 50,42 5 300 252,10 9.299,49

Agosto 2011 1.512,60 50,42 5 305 252,10 9.551,59

Septiembre 2011 1.664,33 55,48 5 310 277,39 9.828,98

Octubre 2011 1.664,33 55,48 5 315 277,39 10.106,37

Noviembre 2011 1.664,33 55,48 5 320 277,39 10.383,75

Diciembre 2011 1.664,33 55,48 5 325 277,39 10.661,14

Enero 2012 1.664,33 55,48 5 330 277,39 10.938,53

Febrero 2012 1.664,33 55,48 5 335 277,39 11.215,92

Marzo 2012 1.664,33 55,48 5 340 277,39 11.493,30

Abril 2012 1.664,33 55,48 5 345 277,39 11.770,69

Mayo 2012 2.027,73 67,59 5 350 337,96 12.108,65

Junio 2012 2.027,73 67,59 5 355 337,96 12.446,60

Julio 2012 2.027,73 67,59 15 370 1.013,87 13.460,47

Agosto 2012 2.027,73 67,59 0 370 0,00 13.460,47

Septiembre 2012 2.331,90 77,73 0 370 0,00 13.460,47

Octubre 2012 2.331,90 77,73 15 385 1.165,95 14.626,42

Noviembre 2012 2.331,90 77,73 0 385 0,00 14.626,42

Diciembre 2012 2.331,90 77,73 0 385 0,00 14.626,42

Enero 2013 2.331,90 77,73 15 400 1.165,95 15.792,37

Febrero 2013 2.331,90 77,73 0 400 0,00 15.792,37

Marzo 2013 2.331,90 77,73 0 400 0,00 15.792,37

Abril 2013 2.331,90 77,73 15 415 1.165,95 16.958,32

Mayo 2013 2.805,10 93,50 0 415 0,00 16.958,32

Junio 2013 2.805,10 93,50 0 415 0,00 16.958,32

Julio 2013 2.805,10 93,50 15 430 1.402,55 18.360,87

Agosto 2013 2.805,10 93,50 0 430 0,00 18.360,87

Septiembre 2013 3.085,62 102,85 0 430 0,00 18.360,87

Octubre 2013 3.085,62 102,85 15 445 1.542,81 19.903,67

Noviembre 2013 3.394,18 113,14 0 445 0,00 19.903,67

Diciembre 2013 3.450,86 115,03 0 445 0,00 19.903,67

Enero 2014 3.788,84 126,29 15 460 1.894,42 21.798,09

Febrero 2014 3.760,82 125,36 0 460 0,00 21.798,09

Marzo 2014 3.844,63 128,15 0 460 0,00 21.798,09

Abril 2014 4.367,51 145,58 15 475 2.183,76 23.981,85

Mayo 2014 4.886,25 162,88 0 475 0,00 23.981,85

Junio 2014 4.951,84 165,06 0 475 0,00 23.981,85

Julio 2014 4.904,22 163,47 15 490 2.452,11 26.433,96

Agosto 2014 4.920,26 164,01 0 490 0,00 26.433,96

Septiembre 2014 4.921,25 162,20 10 500 1.622,00 28.055,96

Días adicionales 4.921,25 164,04 56 556 9.186,33 37.242,29

Total 556 556 37.242,29 37.242,29

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 556 Bs. 37.242,29

Antigüedad (8 años 05 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 240 160,84 Bs. 38.601,76

Liquidación final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 240 160,84 38601,76

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 11.835,92

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 274,33 140,59 38.568,05

Utilidades vencidas Año 2006. Art. 131 LOTTT 15 18,13 271,95

Utilidades vencidas Año 2007. 15 21,80 327,00

Utilidades vencidas Año 2008. 15 28,42 426,30

Utilidades vencidas Año 2009. 15 34,75 521,25

Utilidades vencidas Año 2010. 15 42,80 642,00

Utilidades vencidas Año 2011. 15 51,61 774,15

Utilidades vencidas Año 2012. 30 62,56 1876,80

Utilidades vencidas Año 2013. 30 100,02 3060

Utilidades fraccionadas Año 2014. 22,5 143,75 3234,38

Indemnización por bono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 40 meses x 22 días 31, 75 27.940,00

Bono transaccional residual 26920,44

Totales Bs. 155.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTERS, el pago de las siguientes cantidades de dinero:

Al ciudadano O.J.R.A., la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mediante cheque a su nombre No. 77279739 librado en fecha 20/10/2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercantil.

Al ciudadano M.R.J.A.R., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante cheque a su nombre No. 50279741 librado en fecha 20/10/2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercantil.

Al ciudadano C.J.G., la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00) mediante cheque a su nombre No. 93279740 librado en fecha 20/10/2014, contra la Cuenta Corriente No. 01050050861050369807 del Banco Mercatil.

OCTAVA

En este acto LOS DEMANDANTES aceptan conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., reconociendo con ello no solo que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 10 de Septiembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro.

NOVENA

Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de las relaciones jurídicas que existieron entre LOS DEMANDANTES y la Contratista de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, específicamente la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admiten expresamente LOS DEMANDANTES, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.

DECIMA

Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido.

UNDECIMA

LOS DEMANDANTES declaran de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa SERVICOM TV R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda.

Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión a la relación jurídica que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

DUODECIMA

Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

DECIMA TERCERA

Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA CUARTA

Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto.

DECIMA QUINTA

Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación jurídica que existió entre LOS DEMANDANTES y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA SEXTA

Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. Seguidamente este tribunal revisado como ha sido el acuerdo pactado en esta audiencia por las partes, en el ejercicio de las garantías procesales que oriental el proceso laboral, se deja expresa constancia que lo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, que los derechos, indemnizaciones y beneficios reclamados en el escrito libelar, se encuentran en evidente sintonía con los términos económicos y legales pactados por las partes, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la del citado texto sustantivo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente el Ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:15 a.m de hoy 22 de Octubre de 2014. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

P.R.M..

PARTE ACTORA.

PARTE CODEMANDADAS.

EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES.

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