Decisión nº 001047 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Mayo de 2011

201º y 152º

Juez Ponente: JAIBER ALBERTO NÚNEZ

Exp. Nº: 001047

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: O.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.030.629.

ABOGADO ASISTENTE: N.S. MIKULISZYN, y V.A., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.564.787 y V-4.086.908, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 123.895 y 117.772, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLÍCIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, representado por el ciudadano P.F.G.D., en su carácter de Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (Nulidad del acto Administrativo Nº 014-2011, emanado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Atures).

Por recibido el presente asunto en fecha 25ABR2011, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad del acto Administrativo Nº 014-2011, de fecha 01FEB2011, interpuesto por el ciudadano O.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.030.629, debidamente asistido por los abogados N.S. MIKULISZYN, y V.A., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.564.787 y V-4.086.908, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 123.895 y 117.772, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLÍCIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, representado por el ciudadano P.F.G.D., en su carácter de Director, acto administrativo por medio del cual se le notifica al querellante que por disposición de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de la Policía Municipal se rescindió de su obligación y de sus servicios.

CAPITULO I

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

Del escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano O.J.B.R., debidamente asistido por los abogados N.M. y V.A., antes identificados, se puede leer:

“…Según nombramiento Nro 027 del 02 de Junio del 2010, me desempeño como funcionario activo del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Atures del estado Amazonas, el cual regirá a partir del 01 de Enero del 2010, creada dicha institución en ordenanza de fecha 17 de Mayo del año 2010 y publicada en Gaceta Municipal, con edición extraordinaria Nro 001, de fecha 17/05/2010, por el C.M. delM.A.A. del estado Amazonas y promulgado por el Alcalde del Municipio ciudadano O.P., y que acompañamos con una copia simple de la misma en el presente libelo marcada con la letra “A”; desde que me desempeño como funcionario activo, según el Artículo 64, de la Ordenanza sobre el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures del estado Amazonas, cuyo contenido es el siguiente: “Se consideran funcionarios o funcionarias policiales activos quienes se encuentren en el desempeño de un cargo, traslado, comisión de servicio, suspensión con o sin goce de sueldo, permiso o licencia otorgado o asignado por la autoridad policial municipal correspondiente”. Mi nombramiento original como funcionario en ejercicio Nro. 027 de fecha 02 de Junio de 2010, del IAPOLMA, y el cual acompaño en el presente libelo con la letra “B”. Ahora bien, ciudadano Juez el 01 de Febrero del presente año, recibo una comunicación signada con el Nro 014-2011 del IAPOLMA, donde me participan e informan, que por disposición de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Atures, se decide rescindir de toda obligación de contrato o servicio a mi persona, sin ningún argumento jurídico causal que determine esa decisión y viene firmada la mencionada comunicación por el ciudadano Comisario General P.F.G.D., Director (E) del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Atures y de la cual anexo original en el presente libelo con la letra “C”. En vista de esta situación solicite entrevista con el Abg. L.G.B., Sindico Procurador de la Alcaldía de Atures, quien cita la directora (E) del IAPOLMA y le exhorta que informe los motivos que originaron el despido de mi persona y a la vez le solicita la reconsideración del caso, a lo que le Comisario General P.F.G.D. le envía la comunicación DG-028 de fecha 09 de Febrero del 2011 al Abg. A.R.O., Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Atures, donde expone una serie de hechos vagos, carentes de toda veracidad y fuera de todo contexto jurídico y procesal donde no se argumenta nada de la cual se anexa copia certificada en el presente libelo marcado con la letra “D”. Luego ciudadano Juez, en Sesión Ordinaria Nro 10 de fecha 15-03-2011, la Camara Municipal trata mi caso escuchando los argumentos del Sindico Procurador Municipal donde expone: “que el trabajo sobre el caso de O.B. y fue despedido sin hacer el debido proceso y el derecho a la defensa, violando estos derechos, asi el procedimiento respectivo, esos salarios caidos haran un daño al Municipio, se presentaron unos casos sobre corrupción que fueron denunciados por mi persona y que la sindicatura considera que deben ser pasados al Ministerio Publico”, se anexa copia certificada en el presente libelo marcada coon la letra “E”, en esta misma sesión de Cámara por unanimidad los Concejales deciden mi reincorporación y el pago de salario caídos y le envían el Oficio Nro SGM-I-0093/11 de fecha 17-03 2011 al ciudadano P.F.G., Director (E) de la Policía Municipal de Atures, que firman el Secretario General de la Camara Municipal de Atures…omissis…”

La parte recurrente en su escrito, expresa en su petitorio lo siguiente;

… Una vez expuestos los argumentos legales de mi destitución, invoco ante este tribunal, el articulo 102 de la Ley del estatuto de la Función Policial, conforme a lo previsto en el titulo VIII, de la Ley del Estatuto de la Función Publica, del mismo modo pido la nulidad de mi (sic) destitución y mi (sic) reincorporación inmediata a mi (sic) cargo dentro del Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Atures, por la violación de mis derechos y el debido procesoya mencionados anteriormente; tambien solicitó ciudadano Juez ordenar el pago de mis salarios caidos y todas las prerrogativas que me corresponden…omissis…

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 93 numeral 1° de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

…omissis…

Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por el ciudadano O.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.030.629, debidamente asistido por los abogados N.S. MIKULISZYN, y V.A., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.564.787 y V-4.086.908, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 123.895 y 117.772, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLÍCIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, versa sobre una reclamación que deviene de su condición de funcionario público, en virtud de una presunta violación al debido proceso realizada por un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con fundamento al Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, será admisible la querella interpuesta, cuando se encuentre ajustada a la Ley, o si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), así, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), pasa este Tribunal Superior, a verificar las causales de inadmisibilidad de la demanda.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:

Artículo 98: Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguiente, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

.

Por tal virtud, siendo que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de los recursos, así el artículo 150 Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), establece:

…Articulo 150. También se declarará la inadmisión de la demanda:

1. Cuando se acumulen demandas o pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.

3. Cuando haya cosa juzgada o litisdependencia.

4. Cuando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.

5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

,

Ahora bien, por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causa l de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 150, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE, por no ser

contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento

establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función

Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Corte de examinar el

cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. Así se decide.

Por otra parte, el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece:

Artículo 152: Los funcionarios Judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del municipio o la correspondiente entidad municipal.

…omissis…Una vez practicada la citación, el síndico procurador municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para das contestación a la demanda.

…omissis…

En consecuencia, este Tribunal Superior, ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, y al representante del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLÍCIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación del acuse de recibo de la mencionada citación, comparezca a dar contestación a la presente demanda. De igual manera, se ordena notificar Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, remitiéndole, copia certificada del libelo de la demanda, sus recaudos y copia certificada del presente auto. Así se decide.

Asimismo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 99. Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.

…omissis…

Por lo que se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, la remisión del expediente administrativo correspondiente al ciudadano O.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.030.629, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación. Así se decide

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano O.J.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.030.629, debidamente asistido por los abogados N.S. MIKULISZYN, y V.A., titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.564.787 y V-4.086.908, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 123.895 y 117.772, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLÍCIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Corte de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. TERCERO: Se ordena citar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que una vez consignado por el Alguacil la ultima de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, para la contestación de la presente demanda. CUARTO: Se ordena citar al representante del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, para que una vez consignado por el Alguacil la ultima de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el término, para la contestación de la presente demanda. QUINTO: Conforme al último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, el expediente administrativo correspondiente al ciudadano O.J.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.030.629, otorgando para dicha remisión, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Presidente y Ponente,

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Juez, La Juez,

M.D.J. COLMENARES C.I. TORREALBA

La Secretaria,

L.J. BARRETO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria,

L.J. BARRETO

EXP. N° 001047

JAN/MJC/CIT/LJB/jh.-

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