Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoCaución Juratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001371

ASUNTO: RP11-P-2011-001371

Visto el escrito presentado por la Abogada Amagil Colón, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario, del ciudadano O.J.S., titular de la cédula de identidad No. 17.622.796, en el cual remite anexo constante de un folio útil, C.d.B.R.E., expedida por la Prefectura de la Parroquia B.d.M.B., de fecha 26/05/2011 debidamente suscrita por la Dra. Norelys Montilla, Prefecta del Municipio Bermúdez y con ella, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución Económica a CAUCIÓN JURATORIA y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, una vez apreciadas la c.d.b.r.e., emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 19/05/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR a la ciudadana O.J.S., venezolano, de 30 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.622.796, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 11-05-1.980, Hijo de G.G. y A.S., Residenciado en: Playa Grande, Sector las Mercedes de la Marina, casa S/N, cerca de la licorería las cabañas, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDO PÚBLICO Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada VEINTE (20) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladada el prenombrado imputado el día 30 de MAYO de 2011 a las 3:00pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Quinto de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria

Abg. Hilda del Valle Flores

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