Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Diciembre del 2010.

200° Y 151°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por ante éste despacho el trece (13) de Diciembre del 2010, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado W.L., quien actuando en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la xxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos: O.J. ZAPATA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.004.562, de profesión u oficio electricista independiente, domiciliado en la urbanización S.R., 2da etapa, calle N° 14, casa N° 35, Municipio Biruaca, Estado Apure y la ciudadana J.N.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 23.698.503, de oficios del hogar, domiciliada en la urbanización La Campereña, Manzana N° 02, casa 02, Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: O.J. ZAPATA PEREZ y J.N.M.R., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El progenitor acordó suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria Bicentenario Banfoandes. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino de ropa y calzado por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo), TERCERO: Un bono único especial para el mes de septiembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo). CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos. Se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Banfoandes ordenando aperturar cuenta para el depósito de la obligación alimentaria, por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal para que comparezca ante este despacho a retirar el mencionado oficio para que realice las diligencias pertinentes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp-N° 1227-10

Quien suscribe Dr. C.V.. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1202-10. Biruaca, 04 de Octubre del 2010.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

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