Decisión nº 08-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198° y 149°

SOLICITANTES: O.D.J.L.S. Y F.D.J.G.d.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.426.366 y V.-5.682.412, de este domicilio y civilmente y hábiles.

ABOGADOS ASISTENTE: N.G. Y R.E.B., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.203.371 y V.-9.239.456 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.13.988 y 35.168 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

En fecha 14 de Mayo de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c., presentada por los solicitantes O.D.J.L.S. Y F.D.J.G.d.L., asistidos por el abogado N.G. y R.E.B., fundamentándola en la ruptura prolongada de la v.e.c., pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 49 de fecha 16 de Abril de 1974, expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 06 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 11 de junio del 2008, diligencio la abogado E.G.P.C., Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la v.e.c. de los cónyuges O.D.J.L.S. Y F.D.J.G.d.L., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal. Hoy Registro Civil del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Federal, en fecha 16 de Abril de 1974, según acta de matrimonio Nº 49.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Libertador, Distrito Federal, y al Registro Principal del Distrito Federal, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 49, de fecha de 16 de Abril de 1974.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. P.A.S.R. (Fdo)Juez.- GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ(Fdo) Secretario.-Hay sello del Tribunal.-------

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