Decisión nº 392-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
Procedimiento185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

195º y 146º

PARTES:

SOLICITANTE: O.A.L.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.848.865.

REQUERIDA: C.C.S.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.807.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 07 de abril de 2.005, el ciudadano O.A.L.G., ya identificado, debidamente asistido por la Abogado L.C.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.066, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana C.C.S.R.C., ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre: (omitido Art. 65 LOPNA)

Admitida la solicitud en fecha 12 de abril de 2.005, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

  1. - En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

  2. - En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana

    C.C.S.R.C..

  3. - En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de vestido, pago de medicinas, médicos y educación, tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  4. - En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, pudiendo considerarlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones”..

    En fecha 18 de abril de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

    En fecha 21 de abril de 2.005, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana C.C.S.R.C..

    En fecha 26 de abril de 2.005, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó entre otras cosas: “ Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria””.

    En fecha 11 de mayo de 2005, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

    Este Juzgado para decidir observa:

    La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio tres (03) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

    DECISION

    Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano O.A.L.G., contra la ciudadana C.C.S.R.C., con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19 de febrero de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 05. Se confirman las medidas provisionales dictadas, las cuales son:

  5. - En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

  6. - En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana

    C.C.S.R.C..

  7. - En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de vestido, pago de medicinas, médicos y educación, tal como lo establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  8. - En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, pudiendo considerarlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones”..

    El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

    Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la secretaria de esta Sentencia y archívese.

    Regístrese y publíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2005. Años 195° y 146°.

    LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

    Abog. A.H.C.

    LA SECRETARIA

    Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

    En esta misma fecha se registró bajo el N° 392 - 2.005 y se publicó siendo las 08:45 a.m.

    LA SECRETARIA

    Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

    Exp.N° 2SJ-3518-05

    AHC.bma.01

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