Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Julio de 2007

197º y 148º

Corresponde a este Tribunal dictar resolución judicial fundada conforme a lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la audiencia de presentación del ciudadano O.J.L.B., a quien el Representante Fiscal le imputó la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; y Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 219 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Zoraitza del C.G.R.; a lo sumo, para decidir, previamente se observa lo siguiente:

ELEMENTOS DE CONVICCION

Acta Policial cursante al folio tres (03) y su vuelto, suscrita en fecha 27/7/2007 por el Cabo Primero L.R., adscrito a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas; en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…aproximadamente a las 02:50 Minutos de la madrugada, encontrándome de servicio en la unidad de policía rural…ZORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ…para que nos trasladáramos hasta la dirección…, ya que su concubino la había agredido físicamente con los puños en la boca presentando hematoma a la altura del labio inferior…tratamos de dialogar con un ciudadano como de 1.70 de estatura.., lo cual fue imposible dialogar con el debido a que arremetió en contra de la comisión policial en una forma agresiva, logrando golpear a un funcionario policial en la cara de nombre …GERSON BRITO VIZCAINO…razón por la cual se utilizó la fuerza física para someterlo y trasladarlo hasta el comando policial de CAICARA DE MATURIN,…fue donde quedó identificado…ORLANDO J.L. BLANCO…”.

Riela al folio cuatro (04) Entrevista sostenida en fecha 27/7/2007 con la victima Zoraitza del C.G., quien relató lo siguiente: “…yo me encontraba en mi residencia en eso de las 2:30 de la mañana, en compañía de mis tres hijos…era mi concubino, y estaba a un poco tomado, luego el empezó a insultarme de palabras obscenas..., fue cuando empezamos a forcejear y el me agarró por el cuello y con el puño me dio en la boca …el se puso agresivo y arremetió contra los funcionarios policiales tirándoles golpes, dándole en la cara a uno de ellos…”.

Cursa al folio once (11), Informe Médico Legal, de fecha 27/07/2007, suscrito por la Dra. Thayrys Cedeño de Farias, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Sub-Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado en la persona de la ciudadana Zoraitza del C.G.; donde dejó constancia de que presentaba un estado general satisfactorio; una excoriación de 0,5 cmts en mucosa del labio inferior; con un tiempo de curación de dos (02) días a partir de la fecha del suceso.

En relación a los elementos cursantes en los autos considera este Tribunal que estamos en presencia de delitos de acción pública perseguibles de oficio y que no se encuentra evidentemente prescritos, denominados Violencia Física, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y Resistencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 219 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Zoraitza del C.G. y el funcionario G.B.; también se constata la existencia de suficientes elementos de convicción que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano O.J.L., es el presunto autor de los delitos atribuidos por la vindicta pública; en consecuencia puede verificar este Organo Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la aprehensión en Flagrancia del ciudadano en mención, la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como se evidencia del acta policial que cursa al folio tres (03) y vto. del presente asunto en la cual se describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado; se acuerda igualmente, seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la novísima Ley en comento. Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y en amparo del artículo 11 el cual le confiere la titularidad de la acción penal al Ministerio Público en relación con el artículo 108 numeral 10° estando dentro de las atribuciones del Ministerio Público de requerir al Tribunal las medidas cautelares de coerción personal que resulten pertinentes y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano O.J.L.B., de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; las cuales se traducen en la prohibición del imputado O.J.L.d. acercarse a la victima Zoraitza del C.G., y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima en mención, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dada la decisión emitida, se ordena el egreso del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDE.

Vista la petición de la defensa del imputado Abg. C.C., se acuerda la expedición de copias simples de todas las actuaciones correspondientes a este asunto. ASI TAMBIEN SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Declara flagrante la aprehensión del ciudadano O.J.L.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.340.021; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como se evidencia del Acta policial cursante al folio tres (03) y vto. del presente asunto, en la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del procedimiento especial que describe la novísima Ley que regula la materia. TERCERO: Asimismo, por cuanto corresponde a este Tribunal la aplicación de una medida asegurativa del proceso, la cual debe ser proporcional a los hechos imputados, y por cuanto estima este Juzgador que se encuentran satisfechos los supuestos expresados en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda imponer al ciudadano O.J.L.B., de las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; las cuales se traducen en la prohibición del imputado de acercarse a la victima Zoraitza del C.G., y prohibición de actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, incluso por intermedio de terceras personas; asimismo se le impone la medida cautelar sustitutiva contemplada 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la presentación cada quince (15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Dada la decisión emitida, se ordena la libertad del referido imputado desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto al Abg. C.C., Defensor Público Tercero Penal, en su carácter de defensa del hoy imputado.

Regístrese, diaricese, déjese copias debidamente certificadas. Líbrese lo conducente y remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

NP01-P-2007-002677.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR