Decisión nº MAR-070-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16608.

DEMANDANTE: O.R.L.H., Titular de la

Cédula de Identidad Nº. 9.862.255. Presidente de la

Sociedad Civil MICRO EMPRESA INVERSIONES

ORLANDO S.C; Protocolizada por ante la Oficina

Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre,

en fecha 21 de Enero de 2.008, bajo el N° 04, Tomo

Primero, folios 16 vuelto al 21, Protocolo Primero,

Primer Trimestre.

APODERADO C.M. Y G.M.,

inscritos en los Inpreabogado bajos los N° 44.874 y

41.982.

DOMICILIO PROCESAL:Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4,

Calle Independencia Carúpano, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre

DEMANDADO: LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA

BRISAS DEL MAR (O.C.V) Brisas del Mar),

Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del

Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de

Abril de 2.006, bajo el N° 49, Tomo segundo, folios

171 vuelto 175, representada por el ciudadano PEDRO

M.P.M., venezolano, mayor de

edad, titular de la Cédula de Identidad N°

12.739.256, en su carácter de Presidente.

APODERADO (S): No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Martín, casa N° 49, San Martín, Parroquia

S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA DE LAPSO)

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 14 de Abril del 2.010, por el ciudadano O.R.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.862.255, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO S.C; Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Enero de 2.008, bajo el N° 04, Tomo Primero, folios 16 vuelto al 21, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, tal como se evidencia en los (folios 5 al 8), asistido del Abogado en ejercicio C.M., inscrito en inpreabogado bajo el N° 44.874, donde presentó formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO contra P.M.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256 y en su carácter de Presidente de la Organización Comunitaria de Vivienda Brisas del Mar (O.C.V. Brisas del Mar), Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.006, bajo el N° 49 de la serie, 301 vuelto al 308, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año 2.006, y en el libelo de demanda expone lo siguiente:

Que mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, del Pilar, en fecha 11 de Febrero del año 2.009, Registrado bajo el Nº 60 de la Serie, folios 19 y 22 del Protocolo Tercero, Tomo II, Primer Trimestre del referido año 2.009, tal como se evidencia del documento inserto a los (folios 9 al 12), su representada la Sociedad Civil MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.A; celebro un contrato de servicio de construcción de obras civiles, para la construcción de un lote de Ciento Treinta y Nueve (139) viviendas aisladas, unifamiliares, de Ochenta metros cuadrados (80 M2), para uso exclusivo residencial, sobre una parcela de terreno que en su conjunto tiene una superficie aproximada de Treinta y Seis Mil Ciento Sesenta y Ocho con Cincuenta y Cinco metros cuadrados (36.168,55 m2), situada en la avenida Don L.M.R., sector La Restinga de Playa Grande, Parroquia B.d.M.B.d.E.S., Nº Catastral Z.N.C.162-09, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Riveras del mar propiedad que es o fue de J.Z., en línea quebrada, con unas medidas de 137,00 + 28,50 mts; SUR: Carretera Carúpano – Cumana, hoy Avenida Don L.M.R., con una medida de 188,00 mts; ESTE: Con hacienda de cocos de la Sucesión S.M., con una medida de 198,00 mts y OESTE: Con propiedad que es o fue de C.O., otra de R.C., otra de J.S. y con terrenos que son o fueron de la familia Russian, en línea quebrada, con una medida de 105,00 + 110,00 mts, parcela de terreno ésta que es propiedad de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE LA VIVIENDA BRISAS DEL MAR (O.C.V. BRISAS DEL MAR), Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.006, bajo el N° 49 de la serie, 301 vuelto al 308, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año 2.006, derecho de propiedad este evidenciado del documento Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero de 2.008, bajo el N° 38 de la Serie, Tomo Segundo, folios 171 vuelto 175, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008 como se evidencia del documento inserto a los (folios 13 al 15).

Que para el desarrollo de esa obra “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C.” se realizaron los siguientes trabajos: 1) La limpieza general del nombrado y deslindado terreno, incluyendo el bote de escombros; 2) La conformación del terreno para la colocación del relleno necesario; 3) La colocación de veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) de material para relleno, extensión del relleno y compactación del mismo, para lo cual fue necesario la contratación de camiones volteos con capacidad de seis metros cúbicos (6 M3), para el transporte de tierra para el mencionado relleno, los cuales camiones realizaron tres mil trescientos treinta y tres (3.333) viajes cargados de tierra para vaciarlos en el terreno; además de la contratación de maquinaria pesada, tales como motoniveladoras y las llamadas vibrocompactadoras, para la compactación y para el corte del relleno se contrato un tractor D-8 y un Yumbo 318 y Cargador Payloader 966; contratación de maquinarias éstas que resultan bastante onerosas, y que dichos trabajos fueron convenidos en la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75, según presupuesto elaborado por la misma O.C.V. BRISAS DEL MAR, y las cuales se anexan en los (folios 16 al 23), que de la señalada cifra solo recibió, en la medida que avanzaba la obra la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 281.600), quedando una deuda pendiente a favor de su representada que asciende a la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.359.845,75), según recibos que corren insertos a los (folios 24 al 30).

Que no obstante haber realizado el trabajo de relleno del terreno, compactación y replanteo del mismo, conforme lo establece la Cláusula Quinta de dicho contrato la O.C.V. BRISAS DEL MAR, identificada con el RIF. N° 12.739.256, representada por el ciudadano P.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, no ha cumplido con su obligación de pagarle a su representada la cantidad de Un Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Centímetros (Bs. F. 1.359.845,75), que es la diferencia entre lo recibido y el monto general del contrato que fue por la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y cinco Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75) por el movimiento de tierra, relleno y compactación del mismo.

Hizo referencia a lo dispuesto en los artículos 1.159 del Código Civil y 1.160 eiusdem, que habiendo celebrado un contrato de obra entre su representada “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C” identificada anteriormente, y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA BRISAS DEL MAR (O.C.V. BRISAS DEL MAR), representada por el ciudadana P.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, y habiendo cumplido y ejecutado el trabajo de limpieza del nombrado y deslindado terreno; el bote de escombro, relleno y compactación del mismo y replanteo, queda obligada la O.C.V. Brisas del Mar, a pagar el precio conforme al contrato de obra suscrita entre las partes para que se cumpla no solamente el referido contrato, sino también lo estipulado en el artículo 1.630 del Código Civil.

Por todas las razones expuestas anteriormente, es por lo que acude por ante este Tribunal a demandar a LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA BRISAS DEL MAR (O.C.V. BRISAS DEL MAR), antes descrita y representada por el ciudadano P.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, para que convenga en cumplir con su obligación derivada del contrato de obra y en pagarle a la Empresa “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C”, ya identificada la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75), que es la deuda por el contrato de la obra en el terreno identificado y deslindado, más los intereses legales, más las Costas procesales.

Fundamentó la demanda en los artículos 1.159, 1.160 y 1.630 del Código Civil.

Que estima la presente demanda en la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 3°, solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del bien inmueble antes descrito.

Admitida la demanda en fecha 20-04-2.010, y en fecha 06-05-2.010, se dio por citado la parte demandada el ciudadano P.M.P., tal como consta al folio 31 del expediente.

Que en fecha 04-06-2.010, compareció el ciudadano P.M.P., en su carácter de Presidente de la Empresa LA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA BRISAS DEL MAR (O.C.V. BRISAS DEL MAR), asistido del abogado EISTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y presentó escrito de Contestación a la demanda, y en la contestación expreso lo siguiente:

Rechazo, negó y contradijo en todas y unas de sus partes lo alegado por la parte actora, en el libelo de la demanda, por cuanto es falso de toda falsedad todo lo demandado, y negó que su representada sea condenada por este Juzgado a la Ejecución o Cumplimiento del Contrato de Obra, convenido con la demandante la Empresa MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C; negó y rechazo que cumpla con lo convenido en la Cláusula Quinta del referido contrato, es decir, en cancelarle a la demandante el Cien (100%) del monto total de la fase del movimiento de tierra y compactación del terreno y que según el presupuesto alcanzaba a la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75), de los cuales se le adeuda la cantidad de Un Millón Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 359.445,75); negó, rechazó y contradigo que la empresa MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C, haya realizado para la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS BRISAS DEL MAR O.C.V BRISAS DEL MAR), la limpieza general del nombrado y deslindado terreno, incluyendo el bote de escombros; La conformación del terreno para la colocación del relleno necesario; La colocación de veinte mil metros cúbicos (20.000 m3) de material para relleno, extensión del relleno y compactación del mismo, para lo cual fue necesario la contratación de camiones volteos con capacidad de seis metros cúbicos (6 M3), para el transporte de tierra para el mencionado relleno, los cuales camiones realizaron tres mil trescientos treinta y tres (3.333) viajes cargados de tierras para vaciarlos en el terreno; además de la contratación de maquinarias pesadas, tales como motoniveladoras y las llamadas vibrocompactadoras, para la compactación y para el corte del relleno se contrato un tractor D-8 y un Yumbo 318 y Cargador Payloader 966; que la contratación de maquinarias éstas que resultan bastante onerosas, y que dichos trabajos fueron convenidos en la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75; pero que si es cierto, que los trabajos realizados por la Empresa “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C,” no fueron contratados mediante el contrato de Obra señalado en el libelo de la demanda, el cual fue Autenticado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, del Pilar, en fecha 11 de Febrero del año 2.009, Registrado bajo el Nº 60 de la Serie, folios 19 y 22 del Protocolo Tercero, Tomo II, Primer Trimestre, y que el referido contrato fue otorgado el 11 de febrero del 2.009, según el legajo de recibo producido por la parte actora en el libelo de la demanda, y que el primer recibo tiene fecha de pago el 18 de Diciembre del año 2.008, el segundo en fecha 08 de Enero el 2.009, el tercero el 16 de Enero del 2.009, el cuarto el 23 de Enero del 2.009, el quinto el 30 de Enero del 2.009, el Sexto y Séptimo el 11 de Febrero del 2.009, es decir todos con fechas muy anterior a la fecha de celebración del aludido contrato de obra, por lo que la obra de movimiento de tierra se había pactado a través de un contrato verbal, y cuyo valor total era la cantidad de Un Millón Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.641.445,75), y que la empresa “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C,” solo realizo parte del movimiento de tierra, lo cual lo hizo en el lapso de un mes y medio de trabajo, que no ejecutó la totalidad de la obra pactada verbalmente, y su representada pagó la cantidad de Doscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 281.600,00), por el trabajo efectivamente hecho por la demandante, y es la razón por la cual opone la Exceptio Non Adimpleti Contratus, prevista en el artículo 1168 del Código Civil Venezolano, y que el señalado contrato de obra en que se fundamenta la demanda y en el cual se refiere a la construcción de Ciento Treinta y Nueve Casas, no pudo ejecutarse motivado a que tanto la contratista como a la contratante, se le hizo imposible conseguir el crédito por ante las instituciones financieras, por los que las partes extrajudicialmente rescindieron del mismo en fecha 31 de Marzo del 2.009, según documento Autenticado Inmobiliaria de Registo Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, bajo el N° 129, folio 57 al 58, Protocolo Tercero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 2.009.

Que en fecha 29-06-2.010, compareció el ciudadano O.R.L.H. y confirió poder Especial a los Abogados C.M. Y G.M., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 44.874 y 41.982, respectivamente. (Folios 41 y 42).

Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho: (folios 120 al 251 ambos inclusive).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia Simple del Documento Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Enero de 2.008, bajo el N° 04 de la serie, Tomo Primero, folios 16 vuelto al 21, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008, donde los ciudadanos O.R.L.H., ISBELYS J.O.R., M.A.I.G., M.D.C.F. MARCHAN Y M.E.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 9.862.256, 11.444.751, 17.408.677, 5.863.034 y 11.439.513, respectivamente, convinieron en Constituir una Sociedad Civil, mediante Acta Constitutiva de la “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C,” Primero referente al Nombre, Domicilio y Duración; segundo del Objeto y del Patrimonio; Tercero de los socios y sus Obligaciones; Cuarta de las Asambleas de Socios; Quinto del C.D.; Sexto del ejercicio Económico. (Folios 5 al 8)

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Simple Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Benítez del Estado Sucre, el Pilar, en fecha 11 de Febrero del año 2.009, Registrado bajo el Nº 60 de la Serie, folios 19 y 22 del Protocolo Tercero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2.009, entre la ORGANIZCIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “BRISAS DEL MAR”, representada por el ciudadano P.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.739.256, denominado LA CONTRATANTE, por una parte y por la otra parte la Sociedad de Comercio “MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C”, denominado EL CONTRATISTA, representada por el ciudadano O.R.L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.862.255, quien celebro un contrato de servicio de construcción para 139 viviendas aisladas, unifamiliares, que en lo sucesivo y en su conjunto se denominará “EL INMUEBLE”, donde la contratista se compromete a la construcción de 139 viviendas aisladas de 80 m2, para uso exclusivo residencial que será propiedad de cada uno de los miembros de “EL CONTRATANTE”, que el contratante se compromete a la cancelación puntual de todos y cada uno de los requerimientos pertinentes y necesarios en forma de cheques no endosables a nombre de la Empresa O.R.L.H.; que en caso de que la CONTRATANTE no realice los pagos proyectados y presupuestados EL CONTRATISTA, no será responsable por la demora o paralización de la obra; que la CONTRATISTA queda facultado para la obtención de créditos Bancarios y que la CONTRATANTE, deberá aportar el cien (100%) del monto total de la fase de movimientote tierra y compactación de terreno y otros; que cada uno de los socios de la O.C.V.BRISAS DEL MAR, están facultados para que con auspicio de EL CONTRATISTA Y LA CONTRATANTE, aportaran los recaudos relacionados con la obra a que haya lugar puedan tramitar créditos de cualquier tipo; que en todos los casos EL CONTRATISTA Y LA CONTRTANTE, deberán rembolsar el Cien 100% del monto que haya cancelado mediante recibo o factura , para lo cual se estima su reembolso dentro los siguientes 90 días hábiles a la fecha de su subrogación y que el monto total del Inmueble es la cantidad de Ochenta y Ocho Millones Quinientos Cincuenta Mil Trescientos Diecinueve Bolívares Fuertes Con Setenta Céntimos (Bs. 88.550.319,70). (Folios 9 al 12).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Copia Simple del Documento del documento Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 13 de Febrero de 2.008, bajo el N° 31 de la Serie, Tomo Segundo, folios 171 vuelto 175, entre el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado por el ciudadano J.R.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.048, quien se denominara EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra parte la “O.C.V BRISAS DEL MAR”, inscrito por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.006, bajo el N° 49 de la serie, 301 vuelto al 308, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año 2.006, representada por el ciudadano P.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, quien en lo susecivo se denominará “LA ADQUIRIENTE”.El Municipio adjudica en venta a EL ADQUIRIENTE, una parcela de terreno desafectado de su condición Ejidal en sesión Extraordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2.006, mediante acuerdo Aprobatorio N° 131 del Concejo Municipal; que el ADQUIRIENTE, declara que conoce y se somete a todas las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sobre Ejidos y terrenos Propiedad Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en lo que se refiere a las condiciones excepcionales de la adjudicación en venta contenidas en ese contrato y acata las obligaciones y prohibiciones previstas en la referida ordenanza; LA ADQUIRIENTE, se obliga en el caso que se desee ceder o enajenarla parcela objeto de ese contrato, a ofrecerla en venta en primer lugar a el Municipio, el cual podrá adquirirla por el precio determinado en la Cláusula Sexta del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ordenanza Sobre Ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio Bermúdez y que el municipio se compromete a manifestar esa voluntad de ejercer ese derecho de preferencia dentro de un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación efectuada por el ADQUIRIENTE, y tendrá una vigencia de veinte años subsiguientes a la fecha de ese contrato; que en el caso que el Municipio ejerza el derecho de preferencia indicado en la Cláusula anterior, el valor de las construcciones existentes sobre la parcela pagado según avaluó realizado por el Municipio; que el valor de esa adjudicación en venta es de Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Diecisiete Céntimos (Bs.F. 36,17), cantidad que ha pagado LA ADQUIRIENTE, según recibos de caja expedidos por la Gerencia de la Hacienda Municipal, signada con el N° 187423 de fecha 24-1-2008; que la adquiriente, acepta que en caso de expropiación de la parcela objeto de ese contrato por causa de utilidad pública o social, el valor o monto de la indemnización por concepto de terreno será equivalente al precio señalado en la Cláusula Sexta del contrato; que LA ADQUIRIENTE, en el supuesto que la parcela dada en adjudición en venta, no se encuentra ocupada por construcción habitacional, sino que sea para destinarla a construir, la construcción debe realizarse en la parcela objeto del contrato en el lapso de dos (2) años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin que se hubiese ejecutado en Cincuenta por Ciento (50%), de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ordenanza Sobre Ejidos y terrenos de Propiedad Municipal. (Folios 13 al 15).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

4) Copias Simples del presupuesto de la Obra de Movimiento de Tierra en Terreno O.C.V. BRISAS DEL MAR, y del Análisis de Precio Unitario, el cual asciende a la cantidad de (Bs. 1.641.445,75 . (Folios 16 al 23).

Documento que no se aprecia por tratarse de la copia simple de un documento privado.

5) Copias Simples de recibos donde el ciudadano O.R.L.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.255, representante legal de la MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C, recibió del ciudadano P.P.M., representante legal de la O.C.V. BRISAS DEL MAR, las siguientes cantidades: 4.000, 5.000, 19.600, 28.000, 40.000, 110.000, 80.000, mediante cheques Nros. 0000005709, 0023000056, 0059000054, 0048000053,0015000052, 0020000051, 0000000035, Del Banco Mi Casa, como abono a deuda de trabajo realizado en los terrenos pertenecientes a dicha O.C.V. (Folios 24 al 30)

Documento que no se aprecia por tratarse de copias simples de documentos privados.

6) C.O. emitida por el Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en fecha 22 de Enero del 2.009, donde el ciudadano ING. W.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.378, en su carácter de Coordinador del Área Administrativa N° 2, hace constar que el ciudadano P.M.P.M., titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.256, en su carácter de Coordinador de la O.C.V. BRISAS DEL MAR, solicito autorización para llevar a cabo la obtención de material de préstamo en una zona ya ocupada e intervenida para conformar un terreno de mesa O.C.V, para Residencia Familiares ubicada en la Av. L.m.R., por intermedio de la MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO S.C. (folio 46).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

7) Inspección Judicial realizada por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 28 de Julio del 2.010, en el Sector La Restinga de Playa Grande, Avenida L.M.R., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se dejo constancia que el terreno se encuentra llano en su totalidad y que hacía el lado izquierdo de dicho terreno conduciendo de Carúpano a Playa Copey, se observa una cantidad de Tuberías de gran diámetros. (Folios 64 y 65).

Inspección Judicial que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Copias Simples de recibos donde el ciudadano O.R.L.H., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.862.255, representante legal MICRO EMPRESA INVERSIONES ORLANDO, S.C, recibió del ciudadano P.P.M., representante legal de la O.C.V. BRISAS DEL MAR, las siguientes cantidades: 4.000, 5.000, 19.600, 28.000, 40.000, 110.000, 80.000, mediante cheques Nros: 0000005709, 0023000056, 0059000054, 0048000053,0015000052, 0020000051, 0000000035, Del Banco Mi Casa, como abono a deuda de trabajo realizado en los terrenos pertenecientes a dicha O.C.V, los cuales tienen un valor de 1.641.445,75. (folios 50 al 56).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en su oportunidad procesal correspondiente.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir observa:

Que la parte actora la Micro empresa INVERSIONES ORLANDO, SOCIEDAD CIVIL, representada por el ciudadano O.R.L.H., plenamente identificado en autos pretende el pago de la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.641.445,75) por la realización de los trabajos a que se refiere el contrato cursante a los folios 9 al 12, ambos inclusive.

Ahora bien observa quien suscribe que el actor señala que ejecuto la obra a que se refiere el mismo, pero no trajo a los autos elemento alguno que permita a esta Juzgadora tener certeza de la cantidad de obra ejecutada, pero no se puede obviar que el demandado en la contestación Admitió haber contratado y que la actora realizo parte de la obra, en razón de lo cual debe este Juzgado declarar Procedente la demanda intentada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara el ciudadano O.L.H. contra LA O.C.V. BRISAS DEL MAR, todas plenamente identificadas en autos.

En consecuencia y para la determinación del monto a cancelar se ordena la realización de una Experticia Complementaria del fallo que determine la cantidad de obra ejecutada en la zona, y el precio de la misma para el momento de su realización, debiendo descontarse del monto que arroje las cantidades que fueron canceladas y que ascienden a Doscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 281.600,00).

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, A.M., Mariño, Cajigal y Valdez) que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la 1:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM/rbg.

Exp. N° 16.608.

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