Decisión nº 238 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, diecinueve de julio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000154

Por recibida la presente solicitud de: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana: L.A.M.L., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad numero V-12.679.259, procediendo en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del N.d.M.G.d.E.A.; actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 06-12-2005, por los Ciudadanos: O.R.M.M. y YURIANNI DEL C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 16.250.830 y V-20.739.290, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle J.G.H., Casa N° 89, Sector 19 de M.S.J.d.G.E.A., y la segunda en la Calle Paz, Sector 19 de M.d.S.J.d.G.E.A., ante su Despacho a favor de la Niña: YORGELIS D.M.U., quien es hija de los ciudadanos ya identificados, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y DOS (02) anexos.- Désele Entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE: por cuanto a lugar en derecho a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, quienes después de ser orientados por la defensora de protección suscribieron el acuerdo anexado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre en uso de sus atribuciones legales conferidas en el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y en interés superior de la niña, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, Por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente OBLIGACION DE ALIMENTOS, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del banco central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en su último parágrafo. asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos médicos cuando lo requiera en 50%, odontológicos, medicinas, recreación, deportes, etc. la madre ciudadana: YURIANNI DEL C.U., manifiesta su conformidad con el acuerdo fijado, que de incurrir en los supuestos establecidos en el Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público, se acuerda Expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. C.G.E.R..

LA SECRETARIA,

Abg. SAMINTHA M.Z..

En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria.

CGER/

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