Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-006034

ASUNTO : IP11-P-2015-006034

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos O.M.G.B., C.E.C.B., W.J.G., F.M.C.C. y K.D.S.D.C., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 30 de Noviembre de 2015, siendo las 05:17 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano ABG. J.A.G.C., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. C.C. G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: O.M.G.B., C.E.C.B., W.J.G., F.M.C.C. y K.D.S.D.C., Efectuado por Funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. W.D. en su condición de Fiscal15° del Ministerio Público, y los imputados O.M.G.B., C.E.C.B., W.J.G., F.M.C.C. y K.D.S.D.C.. Seguidamente este tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si cuenta con un defensor, manifestando el mismo que no, procediendo este Tribunal a solicitar la presencia del defensor público de guardia, haciendo acto de presencia en la sala el ABG. O.C., en su carácter de defensor publico cuarto. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado de la siguiente manera: O.M.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.605.337, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Trabajador de una Zapatería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 06.08.1995, Domicilio: urbanización antiguo aeropuerto sector 7 vereda 17 casa numero 04. Teléfono: 0426.7002574. C.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.010.040, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Curso de PDVSA, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 19.06.1996, Domicilio: sector universitario f.d.m.I. calle los jardines, casa sin numero de color rojo. Teléfono: 0269.246.7545 (abuela). W.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.978.839, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ayudante de camión, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 22.08.1994, Domicilio: sector antiguo aeropuerto, vereda 23, casa 09. F.C.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.767.806, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 23.11.1974, Domicilio: antiguo aeropuerto, sector 1, calle 521, casa número 28. K.D.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.052.856, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ama de casa, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 05.04.1985, Domicilio: antiguo aeropuerto, sector 1, calle 521, casa número 28. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. W.J.D.D., pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: O.M.G.B., C.E.C.B., W.J.G., F.M.C.C. y K.D.S.D.C., a quien en este acto le imputo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 223 ambos del Código Penal. Solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días. Solicito se siga el presente procedimiento por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación el ciudadano Juez explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar. De seguidas el Tribunal deja constancia que el presente procedimiento se sigue por la vía del Procedimiento de los Delitos Menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que establece como forma de cumplimiento de pena el trabajo comunitario por parte del imputado por ante el consejo comunal del sector donde reside el mismo. Es todo. Acto seguido se le preguntó a los imputados de manera individual si deseaban declarar, manifestando los ciudadanos O.M.G.B., C.E.C.B., W.J.G., F.M.C.C. y K.D.S.D.C., de manera individual que NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el defensor público cuarto ABG. O.C., quien expone sus alegatos: solicito la l.p. en virtud de que reiteradas jurisprudencias mencionan que el simple dicho de los funcionarios actuantes no es suficiente para la demostración de los supuestos hechos que se le imputan a mis defendidos en el dia de hoy, así mismo el acta policial carece de cualquier testigo que pueda dar fe de la actitud desplegada de mis hoy defendidos aquí en sala. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de L.P. solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos H.F.G., E.Y.Z. y L.G.G.N., sean los presuntos autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal y el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 223 del Código Penal, por cuanto en fecha 28 de noviembre de 2015 fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, cundo se encontraba en las inmediaciones del Nuevo PDVAL, ubicado en el sector Antiguo Aeropuerto, los cuales se encontraban alterando el orden publico, incitando a las personas que allí se encontraban a protestar y al momento en que la comisión pasaba por el frente de ellos tomaron objetos contundentes, arrojándolos a la unidad militar, y al darle la voz de alto, estos empezaron a, proferir palabras obscenas y retadoras en contra a de los uniformados, motivo por el cual se procedió a su detención definitiva. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos O.M.G.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.605.337, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Trabajador de una Zapatería, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 06.08.1995, Domicilio: urbanización antiguo aeropuerto sector 7 vereda 17 casa numero 04. Teléfono: 0426.7002574. C.E.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.010.040, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Curso de PDVSA, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 19.06.1996, Domicilio: sector universitario f.d.m.I. calle los jardines, casa sin numero de color rojo. Teléfono: 0269.246.7545 (abuela). W.J.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.978.839, de nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ayudante de camión, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 22.08.1994, Domicilio: sector antiguo aeropuerto, vereda 23, casa 09. F.C.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.767.806, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 23.11.1974, Domicilio: antiguo aeropuerto, sector 1, calle 521, casa número 28. K.D.S.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.052.856, de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación ama de casa, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de Nacimiento 05.04.1985, Domicilio: antiguo aeropuerto, sector 1, calle 521, casa número 28, consistentes en presentaciones cada 45 días por ante este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO. TERCERO: se acuerda que el procedimiento siga su curso por la vía ordinaria. La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

SECRETARIA

ABG. C.C.

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