Decisión nº 120-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control

El Vigía, 22 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000071

ASUNTO : LP11-P-2005-000071

DECISION No. : 120 - 05

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA Y APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Finalizada la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha en la presente Causa, distinguida bajo el No. LP11-P-2005-000071, seguida contra el ciudadano: J.O.M. , quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.654.906, de profesión Chofer, nacido el día 11/12/1971 y residenciado en La Honda, Vía a La Palmita, Casa principal, El Vigía, por la comisión del delito Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del n.E.M.M.R., en virtud de la presentación del investigado por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Considera acreditada con las actuaciones acompañadas por el Ministerio Público, así como la declaración del investigado, coincidiendo en éste último las condiciones de investigado y victima por extensión, el Acta Policial inserta al folio 2 de las actuaciones; el Croquis del Accidente, obrante al folio 5, el Acta de Nacimiento correspondiente al n.E.M.M.R., que en copia fotostática obra inserta al folio 15, así como la Orden de Inicio de Investigación de fecha 05.01.2005, obrante al folio 16 y su vuelto, la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que en atención a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que derivan de dichas actas este decidor precalifica como el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Venezolano, en agravio del n.E.M.M.R.. Segundo: Considera asimismo que conforme a los resultados que arrojan las actas de la investigación, de ellas no se infiere claramente el grado de participación del Investigado J.O.M., en los hechos investigados, lo que corresponderá esclarecer al Ministerio Público; consecuencia de lo cual, decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad al Ministerio Público, al cual insta al cumplimiento de los lapsos previstos en los artículos 313 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que prosiga con la investigación. Tercero: Ordena la L.S.R. del ciudadano J.O.M., en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia.

CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG HILDA ROSA RIVAS,

En fecha_________se remitió con oficio No. ________________, constante de ______________ folios útiles.-

Conste/Stria.

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