Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000002

ASUNTO: RP11-P-2009-000002

Visto el escrito presentado por el ciudadano O.J.M., en su carácter de Acusado en la presente causa, mediante el cual solicitan le sean revisadas las medidas de Protección y Seguridad ratificadas por el Órgano Jurisdiccional en fecha 01-01-2009, a favor de la victima ciudadana A.T.S., este Tribunal para decidir sobre lo solicitado, observa:

Que efectivamente 01 de enero de 2009, el Juez Primero de Control de esta Circuito Judicial Penal, decretó como medidas de Protección y Seguridad, a favor de la ciudadana A.T.S., de las contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 6 y 13 de la Ley Especial, como son la salida del ciudadano O.J.M., de la residencia común, así como la prohibición por sí o por terceras personas, hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana a la víctima, por considerar que el mismo estaba presuntamente incurso en los delitos de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V..

Ahora bien, la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en su artículo 87 establece: que las Medidas de Protección y de Seguridad, son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley.

En consecuencia señala el artículo 88 ejusdem.

En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación. Confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad

.

Por consiguiente, luego de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que en el presente asunto penal, no se está en presencia de los supuestos establecidos por el Legislador para que proceda la REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN y DE SEGURIDAD, pues no existen en la causa, elementos probatorios que determinen la necesidad de la Revisión planteada; no se ha indicado la inconformidad de las medidas acordadas, y mucho menos se ha solicitado efectivamente si desea que las mismas sean sustituidas, revocadas o modificadas, además en el proceso que se sigue en esta causa, se han preservado los Derechos y Garantías Constitucionales que rigen la materia; razones por los cuales debe declararse SIN LUGAR lo solicitado por el ciudadano O.J.M.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano O.J.M., por cuanto en el presente asunto penal no se está en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., para que proceda la REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN y DE SEGURIDAD.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 87 y 88, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. L.S.S.

La Secretaria

ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA

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