Decisión nº 4296 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Amazonas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoRestitución De Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de Abril de 2011

Años: 201° y 152

DEMANDANTE: ciudadanos R.J.L.M. y H.B.I., ambos venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.834 y 104.931, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano O.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.113.

DEMANDADO: Ciudadana G.T.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.214.545.

MOTIVO: MEDIDA DE ABRIGO – RESTITUCIÓN DE NIÑOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. JT2-4296

-I-

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 08/08/2.007, la cual fue interpuesta por los ciudadanos R.J.L.M. y H.B.I., ambos venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.834 y 104.931, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano O.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.113.

-II-

En tal sentido, este Operador de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 20 de Febrero del año 2008, por lo que se determina que los accionantes y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de tres (03) años.

Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 1232/2010).

Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 956/2001 y 1649/2009).

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Medida de Abrigos – Restitución de Niños, incoada por los ciudadanos R.J.L.M. y H.B.I., ambos venezolanos, mayores de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.834 y 104.931, respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano O.E.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.961.113, en contra de la ciudadana G.T.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.214.545. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

Exp. N° JT2-4296

YEAB/JC/BBoscán

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