Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-

EXPEDIENTE 01134-C-08.-

DEMANDANTE O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, Maestro de Obras, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.280.-

APODERADOS JUDICIALES ESNERVI ROSALES, M.O. y E.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.051.885, 17.618.238 y 8.052.037, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001, 135.607 y 31.786, correlativamente.

DEMANDADO EMPRESA AGARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A, representada por su presidente ciudadano L.F.G.L., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.247.-

APODERADOS JUDICIALES G.R.D.P. Y O.M.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.916.646 y 4.264.182, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 18.781 y 15.596, correlativamente.

CAUSA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

En fecha 05-11-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por el ciudadano O.A.L.M., venezolano, mayor de edad, Maestro de Obras, titular de la cedula de identidad Nº V-8.066.280, debidamente asistido por las Abogadas ESNERVI ROSALES y M.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 8.051.885 y 17.618.238, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 134.001 y 135.607, correlativamente, contra la EMPRESA AGARCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A, representada por su presidente ciudadano L.F.G.L., venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.723.247.

En fecha once de noviembre de dos mil ocho (11-11-2008) (folio 14), el Tribunal admitió la demanda y ordeno la citación de la parte demandada.

En fecha diecinueve de noviembre de dos mil ocho (19-11-2008) (folio 16), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación de la parte demandada por cuanto no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21-11-2008) (folios 33 al 36), la Abogada Esnervi Rosales, presento diligencia mediante el cual consigno poder Apud-Acta que le fuere conferido por la parte actora a las Abogadas Esnervi Rosales y M.O.. Asimismo, mediante diligencia solicito la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha veintiséis de noviembre de dos mil ocho (26-11-2008) (folio 37), el Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la citación por carteles de la parte demandada.

En fecha nueve de diciembre de dos mil ocho (09-12-2008) (folios 39 al 40), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno la publicación en el Diario el Regional.

En fecha diez de diciembre de dos mil ocho (10-12-2008) (folios 41 al 42), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual consigno la publicación en el Periódico El Occidente.

En fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho (16-12-2008) (folio 43), el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber fijado el Cartel de citación en la morada del demandado.

En fecha veintiuno de enero de dos mil nueve (21-01-2009) (folio 44), las Apoderadas Judiciales de la parte actora presentaron diligencia mediante la cual solicito se designe Defensor Ad Liten.

En fecha veintisiete de enero de dos mil nueve (27-01-2009) (folio 45), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal Abogado M.R.Q.G. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha cinco de mayo de dos mil nueve (05-05-2009) (folios 64 al 67), la Abogada G.P. presento diligencia mediante la cual consigno poder Apud-Acta que le otorgo la parte demandada.

En fecha tres de junio de dos mil nueve (03-06-2009) (folios 68 al 71), la Apoderada Judicial de la parte actora presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda.

En fecha cinco de junio de dos mil nueve (05-06-2009) (folios 81 al 82), las Apoderadas Judiciales de la parte demandante presentaron escrito de Impugnación del poder de la parte demandada.

En fecha dieciséis de junio de dos mil nueve (16-06-2009) (folios 83 al 84), la Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual solicito se pronuncie sobre la impugnación del poder.

En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (folio 106), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal Abogada B.M. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha primero de julio de dos mil nueve (01-07-2009) (folios 107 al 110), el Tribunal dicto auto mediante la cual advirtió a las partes que el lapso de promoción de pruebas seguirá corriendo íntegramente por lo que no existe limitación para que las partes hagan ejercicio del derecho de promover pruebas en el asunto principal, no obstante, vencido el mismo, la causa se suspenderá hasta tanto se resuelva la presente incidencia.

En fecha seis de julio de dos mil nueve (06-07-2009) (folio 111 fte y vto), el Secretario del Tribunal dejó constancia de que se recibió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual apelo del auto de fecha 01-07-2009.

En fecha nueve de julio de dos mil nueve (09-07-2009) (folio 112), el Tribunal dicto auto mediante la cual se oyó la apelación en un solo efecto y se ordeno remitir copias certificadas de las actas conducente que indique la parte demandada, y de aquellas que indique el Tribunal al Juzgado de alzada.

En fecha veintidós de julio de dos mil nueve (22-07-2009) (folio 116), el Tribunal dicto auto mediante la cual advirtió a las parte que la decisión respecto a la incidencia de impugnación de poder se dictara una vez que conste en autos las resultas de la apelación.

En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (24-09-2009) (folio 117), se recibió oficio proveniente del Juzgado Superior mediante el cual solicito copia certificada del poder presentado en fecha 05-05-2009 por la Abogada G.R.d.P..

En fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve (24-09-2009) (folios 118 al 120), el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó expedir la copia certificada y remitirla al Juzgado Superior, así como también computo expedido por Secretaría de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el 05-05-2009 hasta el 05-06-2009, ambas fechas inclusive.

En fecha nueve de noviembre de dos mil nueve (09-11-2009) (folio 121 al 127), se recibió las resultas de la apelación provenientes del Juzgado superior. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual se ordeno agregar a los autos el día de despacho inmediato siguiente los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes y se ratifico el auto de fecha 22 de julio del año en curso.

En fecha diez de noviembre de dos mil nueve (10-11-2009) (folios 129 al 140), se agregó escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes.

En fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve (16-11-2009) (folios 254 al 261), la Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito de Oposición a las pruebas.

En fecha veinte de noviembre de dos mil nueve (20-11-2009) (folios 02 al 05 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes.

En fecha treinta de noviembre de dos mil nueve (30-11-2009) (folios 06 al 20 de la segunda pieza), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro con lugar la impugnación del poder, se ordeno a la parte actora a la subsanación y la notificación de las partes. Asimismo, las Apoderadas Judiciales de la parte actora presentaron diligencia mediante la cual fije la oportunidad para la Inspección Judicial; igualmente, tacho al testigo G.P.L..

En fecha tres de diciembre de dos mil nueve (03-12-2009) (folios 21 al 44 vto de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de quince días de despacho. Asimismo, el Alguacil del Tribunal devolvió las boletas de notificación debidamente firmadas.

En fecha quince de enero de dos mil diez (15-01-2010) (folios 45 al 46 de la segunda pieza), la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistido de Abogado presentaron diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de veinte días de despacho. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de veinte días de despacho.

En fecha veintitrés de febrero de dos mil diez (23-02-2010) (folios 47 al 48 de la segunda pieza), la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistido de Abogada presentaron diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de diez días de despacho. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de diez días de despacho.

En fecha doce de marzo de dos mil diez (12-03-2010) (folios 49 al 50 de la segunda pieza), las Apoderadas Judiciales de las partes presentaron diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de treinta días continuos. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de treinta días continuos.

En fecha doce de abril de dos mil diez (12-04-2010) (folios 51 al 52 de la segunda pieza), la Apoderada Judicial de la parte actora y la parte demandada debidamente asistido de Abogada presentaron diligencia mediante la cual solicitaron al Tribunal la suspensión de la causa por un lapso de quince días continuos. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual acordó la suspensión de la causa por un lapso de quince días continuos.

En fecha veintisiete de abril de dos mil diez (27-04-2010) (folios 53 al 56 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos para el tercer día de despacho siguiente; asimismo, la parte demandada debidamente asistido presento diligencia mediante la cual ratifico el poder Apud-Acta otorgado a la ciudadana Abogada G.R.d.P., y otorgo poder Apud-Acta al ciudadano Abogado O.M.M.R.; igualmente, la parte demandada debidamente asistido presento diligencia mediante la cual insistió en la declaración del testigo G.P.L. y apelo del auto de admisión de pruebas de la parte actora.

En fecha veintinueve de abril de dos mil diez (29-04-2010) (folio 57 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual difirió la oportunidad para la evacuación de los testigos para el tercer día de despacho siguiente.

En fecha treinta de abril de dos mil diez (30-04-2010) (folios 58 al 61 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual oyó la apelación en un solo efecto y ordeno remitir copias certificadas de las que indiquen las partes y el Tribunal al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, se levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos F.M. y O.R., y la Apoderada Judicial de la parte solicito se fije nueva oportunidad para los testigos. Igualmente, la Apoderada Judicial de la parte actora Impugno la validez del Poder Apud-Acta.

En fecha tres de mayo de dos mil diez (03-05-2010) (folios 62 al 64 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos K.V. y Gudilio A.C.. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo la Inspección Judicial para décimo séptimo día de despacho siguiente.

En fecha cuatro de mayo de dos mil diez (04-05-2010) (folios 65 al 74 de la segunda pieza), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual confirió poder Apud-Acta al Abogado E.R.. Asimismo, se levanto acta mediante la cual se evacuo las testimoniales de los ciudadanos G.C.P.L. y G.J.R.I..

En fecha cinco de mayo de dos mil diez (05-05-2010) (folios 75 al 79 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo E.R.V. y compareció el testigo A.J.G.P.. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte demandada presento diligencia mediante la cual rechazo la impugnación realizada y solicito pronunciamiento.

En fecha siete de mayo de dos mil diez (07-05-2010) (folios 80 al 84 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo J.M.. Igualmente, el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo nueva oportunidad para las testimoniales de los ciudadanos F.M. y O.R., para el décimo octavo día de despacho, y levanto acta mediante la cual declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo A.C.. De igual manera, el Tribunal dicto auto mediante la cual aperturo una articulación probatoria de ocho días de despacho.

En fecha doce de mayo de dos mil diez (12-05-2010) (folios 87 al 90 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual compareció el testigo ciudadano Zerpa Gamarra R.A., y acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el ciudadano G.A.P.B.. Asimismo, la Apoderada Judicial de parte demandada solicito se fije nueva oportunidad.

En fecha catorce de mayo de dos mil diez (14-05-2010) (folios 91 al 92 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual no comparecieron los testigos W.F. y Fraddy Cortez.

En fecha diecisiete de mayo de dos mil diez (17-05-2010) (folios 93 al 94 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para la evacuación testimonial del ciudadano G.A.P.B.. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual difirió la oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos M.Á.S., J.M. y U.A.L., para el undécimo día de despacho siguiente.

En fecha veinte de mayo de dos mil diez (20-05-2010) (folios 95 al 99 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo Fraddy C.A.; asimismo, el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se fije nueva oportunidad. Igualmente, se levanto acta mediante la cual compareció al acto de testigo el ciudadano Á.G.M.V..

En fecha veinticinco de mayo de dos mil diez (25-05-2010) (folio 101 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante el cual se revoco el auto de fecha 17-05-2010, y se fijo nueva oportunidad para evacuación del testigo G.A.P.B., para el noveno día de despacho siguiente.

En fecha veintiséis de mayo de dos mil diez (26-05-2010) (folio 102 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo el séptimo día de despacho siguiente para la evacuación del testigo del ciudadano Fraddy C.A..

En fecha veintisiete de mayo de dos mil diez (27-05-2010) (folios 103 al 110 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo Y.M.M.L.. Asimismo, se levanto acta mediante la cual comparecieron los ciudadanos C.A.M.C. y Orlanys A.L.L..

En fecha veintiocho de mayo de dos mil diez (28-05-2010) (folio 112 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual difirió el traslado y constitución del Tribunal para la practica de la Inspección Judicial para el tercer día de despacho siguiente.

En fecha tres de junio de dos mil diez (03-06-2010) (folios 113 al 125 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual comparecieron los ciudadanos M.Á.S.G. y U.A.L.G.. Asimismo, se levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto no compareció el testigo J.M.. Igualmente, se realizó la Inspección Judicial.

En fecha siete de junio de dos mil diez (07-06-2010) (folios 127 al 148 de la segunda pieza), el ciudadano P.L.Q.G., en su carácter de Experto Fotográfico, presento diligencia mediante la cual consigno las muestras fotográficas.

En fecha ocho de junio de dos mil diez (08-06-2010) (folios 149 al 156 de la segunda pieza), el Tribunal levanto acta mediante la cual se declaro desierto el acto por cuanto no comparecieron los testigos F.M., O.R. y Fraddy C.A.. Asimismo, el Tribunal dicto sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaro sin lugar la impugnación del poder apud-acta.

En fecha nueve de junio de dos mil diez (09-06-2010) (folios 157 al 160 de la segunda pieza), se levanto acta mediante la cual compareció el testigo G.A.P.B.. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual se fijo el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten los informes.

En fecha seis de julio de dos mil diez (06-07-2010) (folios 161 al 166 de la segunda pieza), los Apoderados Judiciales de la parte demandada presentaron escrito de Informe. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal Abogado F.J.M.V. se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha nueve de julio de dos mil diez (09-07-2010) (folio 167 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijó un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

En fecha veintiuno de julio de dos mil diez (21-07-2010) (folio 168 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual repuso la causa al estado de esperar las resultas sobre la apelación.

En fecha veintisiete de julio de dos mil diez (27-07-2010) (folios 169 al 178 de la segunda pieza), se recibieron las resultas de la apelación provenientes del Juzgado Superior.

En fecha dos de agosto de dos mil diez (02-08-2010) (folio 179 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten los Informes.

En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez (24-09-2010) (folios 180 al 185 de la segunda pieza), el Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de Informe. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual fijó un lapso de ocho días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones.

En fecha seis de octubre de dos mil diez (06-10-2010) (folio 186 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijó un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

En fecha seis de diciembre de dos mil diez (06-12-2010) (folio 187 de la segunda pieza), el Tribunal dicto auto mediante la cual se difirió la oportunidad para dictar sentencia por un lapso de sesenta días continuos.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Alega el actor en su escrito libelar, que la empresa AGARCA, C.A. (contratista), en fecha 22 de octubre de 2007, recurrió a sus servicios como constructor de obras, previa aclaratoria de los precios a cancelar por la terminación de la obra, pactándose al efecto un contrato bilateral en forma verbal de culminación, obra que se concluyó con un gran número de obreros y albañiles, los cuales fueron contratos por el accionante, quienes además trabajaron los días sábados y domingo, a los cuales se les cancelaron horas extras, la cual terminó el 22 de diciembre de 2007, recibió pagos fraccionados por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES, quedando un saldo pendiente de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, cantidad esta que debió ser cancelada en el momento de entregar la obra, reclamando intereses, así como la indexación monetaria, trabajo que realizó en los edificios principales y la torre central, conocidas como las “Villas”, construidas para los Juegos Nacionales Llanos 2007.

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada cumplió con la carga de contestar la demanda, reconociendo la existencia del contrato celebrado verbalmente, para realizar trabajos de frisos, cerámicas y fue contratado como obrero, todo sobre la base de mediciones a los pagos de acuerdo al mercado, los cuales se realizaban al final de cada semana, alegó haber cancelado al concluir la obra, e igualmente rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como el derecho la demanda incoada en su contra, asimismo impugno la cuantía de la demanda por exagerada, negó la cantidad demandada, alegó que el contrato se inicio el 19-11-2007 hasta el 09-12-2007.

ANÁLISIS PROBATORIO:

DOCUMENTALES

• Documento privado en original (recibo de pago, Folio 72), emanado de la empresa AGARCA C.A., de fecha 23-11-2007, por la cantidad de Bs. 700,00 y suscrito por O.L., documento este que emana de las partes, que no fue desconocido ni tachado, por lo que este Tribunal con fundamento en los Artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil le confiere valor probatorio.

• Documento privado en original (recibo de pago, Folio 73), emanado de la empresa AGARCA C.A., de fecha 06-03-2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y suscrito por O.L., documento este que emana de las partes, que si bien es cierto no fue tachado ni desconocido el Tribunal no le confiere valor por cuanto no se corresponde con la fecha del contrato suscrito por las partes el cual culmino en el mes de diciembre del 2007.

• Documentos privado en original (recibo de pago, Folios 74 al 76), emanado de la empresa AGARCA C.A., de fecha 30-11-2007 y 16-11-2007, por la cantidad de Bs. 25.000,00, 75.000,00, y 30.000,00, y suscrito por O.L., por concepto de abono a trabajos obras ejecutada, documentos estos que emanan por las partes, que no fueron desconocidos ni tachados, por lo que este Tribunal con fundamento en los Artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil le confiere valor probatorio.

• Documento privado en original (recibo de pago, Folio 77 al 80), emanado de la empresa AGARCA C.A., de fecha 23-11-2007, por la cantidad de Bs. 85.000,00 y suscrito por O.L., por concepto de abono a trabajos de obra ejecutada transferencia en CTA banco Banesco, transferencia Nº 317004346, CTA Nº 0131-0408-94-4083-028161, asimismo, acompañó copia y original de la planilla de deposito relacionada con dicho monto por ante la institución bancaria Banesco Banco Universal, documento este que emana de las partes, que no fue desconocido ni tachado, por lo que este Tribunal con fundamento en los Artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil le confiere valor probatorio.

• Original del contrato administrativo (Folios 141 al 253), suscrito por la empresa AGARCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado portuguesa, en fecha 20 de octubre de 1998, bajo el Nº 17, Tomo 9-A, expediente Nº 4990, y el SUB COMITÉ ORGANIZADOR LLANOS 2007 ESTADO PORTUGUESA, debidamente inscrita por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., quedando registrada en el Protocolo1, Tomo 6º, 1er. Trimestre del año 2007, bajo el Nº 34, folios 188 al 196. con los tres presupuestos en original modificados con análisis de precios unitarios, se le otorga valor solo a los efectos de la existencia de un contrato para la ejecución de la obra relacionada con los juegos deportivos llanos 2007.

• Original del acta de asamblea ordinaria de accionista de la empresa Agarca celebrada en fecha 17 de septiembre de 2007, por los ciudadanos L.F.G. y R.Á.G.L., los accionistas de la empresa AGARCA. C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado portuguesa, quedando inscrita en el registro de Comercio bajo el Nº 13, Tomo 17-A, (Folios 23 al 28 de la segunda pieza), copias simples del documento de la asamblea celebrada en fecha 08 de agosto de 2008, por los ciudadanos L.F.G. y R.Á.G.L., accionista de la empresa AGARCA. C.A, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando inscrita en el registro de Comercio bajo el Nº 32, Tomo12-A. (Folios 29 al 34 de la segunda pieza), y documento constitutiva de la empresa, así como publicación de la misma, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, inscrita bajo el Nº 17, Tomo 9-A. (Folios 35 al 42 de la segunda pieza). El Tribunal le confiere valor probatorio solo a los efectos que quedo evidenciado la representación que ejerce el ciudadano L.F.G.L.d. la empresa demandada y las atribuciones que ejerce como presidente de dicha compañía. Así se establece.

TESTIMONIALES

• G.C.P.L., (Folios 66 al 69 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M., trabajo para la empresa AGARCA C.A, en calidad de subcontratista en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si trabajo para la Empresa AGARCA como sub contratista. Segunda. Diga el testigo, si sabe cuando empezó a trabajar aproximadamente el ciudadano O.A.L.M., en la obra mencionada. Contestó. Empezó a trabajar en la segunda quincena de noviembre. Tercera. Diga el testigo, cuando finalizo el trabajo del ciudadano O.L., en la obra mencionada. Contesto. Se concluyo, finales de la segunda semana de diciembre. Cuarta: Diga el testigo, como se le pagaba el trabajo que realizaba el ciudadano O.L.. Contesto: Se le pagaba semanalmente según la cantidad de obra ejecutada. Quinta: Como administradores de la obra quedaron a deberle algún dinero al ciudadano O.L., por trabajos ejecutados. Contesto: No Sexta: Quien definió los precios al momento de contratar al ciudadano O.L.. Contesto: Los precios lo definimos en conjunto con el Ingeniero G.R. mi persona y el subcontratista, todos según los precios referenciales del momento. Séptima: diga el testigo a que año pertenecen las fechas a las que hace referencia en la pregunta dos y tres del presente interrogatorio cuando se refiere segunda quincena de noviembre y segunda quince de diciembre. Contesto: al año 2007. Cesaron las preguntas. Asimismo, y al ser repreguntado contestó: Primera Repregunta: Diga el testigo, si actualmente usted es el esposo de la Doctora G.R., quien lo promovió como testigo en esta causa. Contesto: soy su esposo. Segunda Repregunta: Diga el testigo, que cargo tenia usted en la Empresa AGARCA, C.A, para el momento en que se construye las Villas que sirvieron para los juegos de los Llanos. Contesto: Yo era administrador de la obra conjuntamente con el Ingeniero Gonzalo. Tercera Repregunta: Diga el testigo, si usted era el administrador y dijo en el interrogatorio que le hizo la parte promovente que el subcontratado L.M.O.A., comenzó en la segunda quincena del mes de noviembre, porque razón en la primera quincena del mes de noviembre se le hizo un pago de 30.000 millones de bolívares. Contesto: yo dije que el comenzó en la primera quincena de noviembre y dentro de eso esta la fecha 12 que se le hizo el primer pago. Cuarta repregunta: Diga el testigo, en su calidad de administrador si usted recuerda la fecha en que se aprobó el presupuesto de obras extras numero 1, que fuera presentado por la empresa demandada en fecha 02-07-2007. Contesto: No lo recuerdo. Quinta Repregunta: Diga el testigo, para que fecha se terminaron las obras en su totalidad. Contesto: Nosotros entregamos un día antes de la inauracion a la comisión de Llanos 2007. Sexta Repregunta: Diga el testigo, cual fue la fecha de la ignauracion de los juegos. Contesto: Yo no lo recuerdo si fue el 12 o el 17 exactamente no lo recuerdo. Séptima Repregunta: Diga el testigo, si usted recuerda en su condición de administrador la fecha de la segunda modificación de los análisis de los precios unitarios que izo la empresa AGARCA. C:A. Contesto: No lo recuerdo. Octava Repregunta: Diga el testigo, si usted recuerda la fecha de la tercera modificación que hizo la empresa AGARCA. C.A, con los análisis de precios unitarios. Contesto: No lo recuerdo. Novena Repregunta: Diga el testigo, si usted sabe y le consta la fecha en que fue aprobado estos análisis de precio por la Institución que tenia a cargo la ejecución de las obras para los juegos Llanos 2007. Contesto: no lo recuerdo. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo, si usted recuerda cuantos metros cuadrados de construcción de paredes de bloques de hueco de arcilla de 15 cm., se hizo en la obra. Contesto: aproximadamente entre cuatro mil o cinco mil metros aproximadamente ejecuto la empresa. Décima Segunda Repregunta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en techos, incluyendo el friso de los mismos se hizo en la obra y quien los hizo. Contesto: la cantidad no la recuerdo y la ejecución la hicieron entre varias cuadrillas. Décima Tercera Repregunta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en paredes en súper estructura incluyendo el friso, el acabado de dichas paredes, se hicieron en la obra. Contesto: no lo recuerdo exactamente cuanto. Décima Cuarta Repregunta: Diga el testigo, quien comandaba las cuadrillas. Contesto: Los Comandábamos el ingeniero G.R. y yo y teníamos un supervisor llamado Eladio, maestro de obra. Décima quinta repregunta: Diga el testigo, que función tenia entonces L.M.O.A., en su condición de subcontratado. Contesto: Era un subcontratista. Décima sexta Repregunta: cuantos trabajadores trajo a la obra el subcontratado L.M.O.A.. Contesto: No recuerdo el número de trabajadores. El Tribunal desecha las deposiciones del testigo por tener interés en el juicio, de conformidad con el Articulo 478 del Código de Procedimiento Civil.

• G.J.R.I., (Folios 70 al 74 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M., trabajo para la empresa AGARCA C.A, en calidad de subcontratista en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si. Segunda. Diga el testigo, si sabe cuando empezó a trabajar aproximadamente el ciudadano O.A.L.M., en la obra mencionada. Contestó. Aproximadamente en la ultima semana se octubre. Tercera. Diga el testigo, cuando finalizo el trabajo del ciudadano O.L., en la obra mencionada. Contesto. En la primera semana de diciembre de 2007. Cuarta: Diga el testigo, como se le pagaba el trabajo que realizaba el ciudadano O.L.. Contesto: mediante lo que denominamos valuaciones parciales lo ejecutado en la semana se media se le aplicaba los precios establecidos y se le pagaba, ese era el procedimiento normal. Quinta: Como administradores de la obra quedaron a deberle algún dinero al ciudadano O.L., por trabajos ejecutados. Contesto: en mi conocimiento no Sexta: Quien definió los precios al momento de contratar al ciudadano O.L.. Contesto: mi colega arquitecto G.P. y yo. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado quien expuso: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual es su profesión habitual. Contesto: Ingeniero Civil. Segunda Repregunta: Diga el testigo, desde que fecha actúa usted en la empresa AGARCA. C.A, en calidad de administrador. Contesto: comienzo de junio del 2007, finales de diciembre 2007. Tercera Repregunta: Diga el testigo, que entiende usted por subcontratista. Contesto: es una persona que mediante un contrato suscrito entre las partes se compromete a ejecutar determinados trabajos de construcción, con su personal, sus equipos y dependiendo de las condiciones contratadas hasta suministro de materiales, necesarios a los fines contratados. Cuarta repregunta: Diga el testigo, cuanto personal y equipos trajo el ciudadano L.M.O.A., a trabajar en la construcción de las Villas permanentes que se hicieron para los juegos Llanos 2007. Contesto: El numero exacto de trabajadores que halla podido tener el ciudadano O.A.L.M., no lo conozco con precisión, debido a que las condiciones cambiaba a medidas de que se iba ejecutando, lo que implicaba una oscilación en la cantidad de trabajadores, en cuanto a equipos gran parte se lo suministro la empresa AGARCA. C.A. Quinta Repregunta: Diga el testigo, quienes elaboraban el presupuesto de la empresa AGARCA. C.A, para realizar las obras que le habían sido encomendadas. Contesto: la obra encomendada dispuso a lo largo de la vida del contrato de varios presupuestos, por lo cual no puedo responder con exactitud la pregunta. Sexta Repregunta: Diga el testigo, nombres y apellidos de quienes trabajaron en la elaboración de esos presupuestos. Contesto: vuelvo a reiterar al menos a que se especifique cual de los presupuestos de los varios que se manejaron es del que se solicita la información, en todo caso a nivel general después de contratada la obra trabajaron en dichos presupuestos el arquitecto G.P., el Ingeniero G.R. y el ingeniero L.F.G.. Séptima Repregunta: Diga el testigo, ya que usted estuvo inmerso en la elaboración de esos presupuesto si usted recuerda la fecha en que se aprobó el presupuesto de obras extra Nº 1, que fuera presentado por la empresa en fecha 02-07-2007. Contesto: No. Octava Repregunta: Diga el testigo, en que fecha se terminaron las obras en su totalidad. Contesto: segunda semana de diciembre del 2007. Novena Repregunta: Diga el testigo, si esto es así porque razón la empresa hizo una segunda modificación de los análisis de precios unitarios el 20 de diciembre del año 2007. Contesto: existen diversas modalidades en materia de contratación de obras. aun cuando la obra fue terminada dicha culminación fue física, mas no administrativa, en cuanto al contrato se refiere, por esa razón y por la premura en la entrega de los trabajo, la empresa AGARCA. C.A, acordó con el ente contratante la tramitación con posterioridad de todos los documentos necesarios para el cierre administrativo, lo que incluiría presupuesto de aumento disminuciones obras extras, modificados parciales, inclusive valuaciones de obra. También debe tomarse en consideración que el tiempo de respuesta del contratante era limitado y ellos atrasaban la aprobación de estos presupuestos. Décima Repregunta: Diga el testigo, si usted recuerda la fecha de la tercera modificación que hizo la empresa AGARCA. C.A, con los análisis de precio unitarios. Contesto: No. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo, cuando fue conformado y aprobado la ultima valuación de los cierres que presento la empresa AGARCA. C.A, al ente contratante por la cantidad de 1.370.434.62 céntimos Bolívares fuertes. Contesto: No recuerdo, pero fue mucho después de terminada la obra. Décima segunda Repregunta: Diga el testigo, si para el momento en que se aprobó el presupuesto anteriormente indicado usted se encontraba trabajando con la empresa AGARCA. C.A, como administrador. Contesto: en primer lugar, lo anteriormente indicado no era un presupuesto no era un presupuesto era una valuación. Para el momento de la aprobación ya no trabajaba en la empresa. Décima tercera Repregunta: recuerda usted cuantos metros cuadrados de construcción de paredes de bloques de hueco de arcilla de 15 cm, se hizo en la obra villas que sirvieron para los juegos nacionales 2007. Contesto: con exactitud no. Décima cuarta repregunta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior en techos con mortero, a base de cal acabado liso incluyendo el friso se hizo en la construcción de estas villas. Contesto: a trascurrido cerca de tres años que esa obra fue culminada por lo cual no recuerdo con exactitud la cantidad ejecutada. Décima quinta Repregunta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de construcción de revestimiento interior, en paredes en súper estructura con mortero a base de cal acabado liso incluyéndose el friso se realizaron en la construcción de esta villas. Contesto: No recuerdo con exactitud, debido al tiempo transcurrido. Décima sexta Repregunta: Diga el testigo, cuantos metros cuadrados de rodapié de cerámica importada se pegaron en las villas que se realizaron para los juegos Llanos 2007. Contesto: deseo indicar, que esta obra, debido a su magnitud, manejo ingente cantidades de obras, conocidas como partidas. Estos mas el tiempo transcurrido me impide dar un numero exacto de cantidades, según las especificaciones, que se han planteado en las preguntas referentes. En el ánimo de no falsear la información me veo obligado a manifestar que no puedo dar esa cantidad con precisión. Décima séptima Repregunta: Diga el testigo, quien o quienes buscaron los servicios o subcontrataron al constructor L.M.O.A., en estas actividades de la construcción de las villas para los juegos Llanos 2007. Contesto: El contacto con el señor LOPEZ, se obtuvo a través de mi persona al yo ubicar a un subcontratista de apellido Orozco, en Acarigua.

• A.J.G.P. (Folio 76 al 78 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó: Primera Pregunta: Diga el Testigo si trabajó en la Obra Villa Permanentes de Guanare para los Juegos Llanos 2007, en el año 2007. Contestó. Si. Segunda Pregunta: Diga el Testigo que trabajos realizaba en la obra. Contestó. Técnico en Seguridad Industrial. Tercera Pregunta: Diga el testigo, desde que fecha y hasta que fecha aproximadamente trabajó en la obra mencionada. Contesto. Desde junio a Diciembre seis meses. Cuarta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano O.L. trabajó en la obra mencionada. Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga el testigo si recuerda aproximadamente en que fecha llegó a trabajar a la obra Villas Permanentes de Guanare en el año 2007 y hasta que fecha aproximadamente trabajó y de que año el ciudadano O.L.. Contesto: Bueno la primera semana de noviembre y se entregó la segunda de diciembre de ese mismo año Sexta Pregunta: Diga el testigo si sabe y le consta que desde que llegó el ciudadano O.L. a la obra hasta que se fue habían otras cuadrillas trabajando aparte de la suya. Contesto: Si habían varias. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contestó: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual era su situación laboral en el tiempo que trabajó para la compañía AGARCA Compañía Anónima. Contesto: Bueno Técnico de Seguridad Industrial. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si ese cargo era dependiente directamente de AGARCA Compañía Anónima o era dependiente de una empresa particular. Contesto: Ellos solicitaron Técnicos en Seguridad Industrial para la obra. Tercera Repregunta: Diga el testigo que tiempo exactamente trabajó para la Empresa AGARCA Compañía Anónima. Contesto: Seis Meses. Cuarta repregunta: Diga el testigo si por el tiempo manifiesto que estuvo trabajando en la Empresa AGARCA compañía Anónima trabajó en ese mismo tiempo el ciudadano O.L.M.. Contesto: El trabajó en la obra pero no empezó con nosotros llegó como la primera semana de noviembre. Quinta Repregunta: Diga el testigo, exactamente el lugar donde el ciudadano O.L.M. trabajó en la construcción de las Villas Deportivas en el año 2007. Contesto: El se encargó de la parte de la cerámica el caico sobre piso. Sexta Repregunta: Diga el testigo, la cualidad que el señor O.L.M. tenía en la referida obra. Contesto: No llevó algunas cuadrillas para terminar ciertos trabajos. Séptima Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de quien o que persona trajo al ciudadano O.L. a trabajar en la referida empresa. Contesto: cerámiquero. Octava Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuantas personas trajo el ciudadano O.L.M. para la culminación de la obra de construcción de las Villas Deportivas. Contesto: De verdad no recuerdo. Novena Repregunta: Diga el testigo, en que áreas específicamente en la construcción de las Villas Deportivas trabajó el ciudadano O.L.M.. Contesto: Bueno como ya lo dije anteriormente trajo unas cuadrillas para pegar baldosas el caico y sobre pisos. Décima Repregunta: Diga el testigo, por el cargo que mencionó ocupaba en la empresa quien suministraba los implementos de seguridad a los trabajadores u obreros en la obra. Contesto: la empresa los compraba y yo los suministraba.

• ZERPA GAMARRA R.A., (Folios 87 al 89 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si trabajo para la empresa AGARCA C.A, en la obra Villas permanente de Guanare, obra que se realizaba para los juegos Llanos 2007. Contestó. Si. Segunda. Diga el testigo, de que fecha hasta que fecha trabajo en la obra mencionada. Contestó. 18 de mayo 2007 empecé a trabajar hasta la primera quincena de diciembre 2007. Tercera. Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano O.L., trabajo en la mencionada obra como subcontratista. Contesto. Si. CUARTA: Diga el testigo, desde que fecha aproximadamente y hasta que fecha aproximada trabajo el ciudadano O.L., en la mencionada obra. Contesto: Desde la segunda semana de noviembre como hasta la segunda semana de diciembre. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que habían otras cuadrillas trabajando al mismo tiempo que trabajaba la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contesto: Si habían. Sexta: diga el testigo, si sabe y le consta que las otras cuadrillas que menciona trabajaban al mismo tiempo que el ciudadano O.L., realizaban el mismo trabajo que la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contesto: Si. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, cual era su situación laboral en la Empresa Agarca C.A. Contesto: Chofer y supervisor. Segunda Repregunta: Diga el testigo, en su carácter de supervisor de la empresa para ese tiempo cual fue el periodo laboral del ciudadano O.L. en dicha empresa. Contesto: Mes y pico. Tercera Repregunta: Diga el testigo, quienes trajeron al ciudadano O.L., a trabajar en esta obra de las villas deportivas. Contesto: No se quien lo contrato a el. Cuarta repregunta: Diga el testigo, en su carácter de supervisor de la obra cuantas personas u obreros trajo el ciudadano O.L., para trabajar en la obra mencionada. Contesto: No lo recuerdo, cuantos. Quinta Repregunta: Diga el testigo, a quien o a quienes pertenecían las otras cuadrillas a las que hizo referencia que trabajaban en dicha obras. Contesto: Me supongo que a la compañía AGARCA ya que ellos fueron lo que contrataron. Sexta Repregunta: Diga el testigo, si las otras cuadrillas que realizaban el mismo trabajo que el ciudadano O.L., que hacia o cual era la labor que cumplía o hacia la cuadrilla del ciudadano O.L.. Contesto: Pegar cerámica bloques y friso. Séptima Repregunta: Diga el testigo, en la magnitud de la obra cual era el área especifica a la cual se dedico el ciudadano O.L., en la construcción de la obra. Contesto: La parte central de la obra. Octava Repregunta: Diga el testigo, si por su aseveración anterior cuantos metros cuadrados aproximadamente construyo el ciudadano O.L.M.. Contesto: No lo se, la cantidad no lo se yo no estaba en facultad de eso. Novena Repregunta: Diga el testigo, cual era su función como supervisor en la mencionada obra. Contesto: Supervisar mas que todo que la gente cumpliera con las normas de seguridad, que usaran sus casco para evitar los accidentes. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo, la fecha en que culmino el ciudadano O.L., sus labores de construcción en las villas deportivas. Contesto: Como la segunda semana de diciembre.

• A.G.M.V., (Folios 96 al 98 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación habitual. Contestó. Trabajo construcción. Segunda. Diga el testigo, si usted conoce al ciudadano O.A.L.M. Contestó. Si. Tercera. Diga el testigo, quien es el señor O.A.L.M. y a que se dedica. Contesto. El es un constructor y nosotros trabajamos para el. Cuarta: Diga el testigo, cuantos años lleva usted trabajando para el señor Montaña. Contesto: alrededor de 12 años. Quinta: Diga el testigo, si usted vino con el señor O.A.L.M. a trabajar, en la construcción de la villas que se hicieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: Si. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. a trabajar en la construcción de las villas de los juegos de los llanos 2007. Contesto: en el mes de octubre. Séptima: Diga el testigo, cuantas personas vinieron con el señor O.A.L.M., a trabajar en la construcción de las villas permanentes de los juegos de los Llanos 2007. Contesto: de 160 a 165, era un grupo grande. Octava: Diga el testigo, si cuando usted llego a trabajar con el señor O.L.M., este dividió a ese grupo de trabajadores en cuadrillas para realizar los trabajos de construcción. Contesto: si los dividió por cuadrilla. Novena: Diga el testigo, si usted vio algún otro subcontratado trabajando en la obra que le habían entregado al ciudadano O.A.L.M.. Contesto: No, no había mas nadie, cuando nosotros llegamos ya habían votado a los que estaban hay contratado. Décima Primera: Diga el testigo, que hacia usted en la obra. Contesto: bueno yo con un grupo de 18 personas mas era el encargado del sobrepiso y la cerámica Décima Segunda: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quinde centímetro se pegaron en las villas permanentes que sirvieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: se pegaron como 3000 mil metros cuadrados de bloques. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta la fecha en la cual se entrego la obra. Contesto: nosotros trabajamos hay hasta el 22 de diciembre, hay quedaron muchos obreros todavía porque habían muchos remates que hacer. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta quien hacia las mediciones de lo ejecutado en la semana para el momento del pago de la semana. Contesto: Esa la hacia el mismo señor O.L..

• M.C.C.A., (Folios 104 al 106 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación habitual. Contestó. Yo trabajo con el señor Montaña. Segunda. Diga el testigo, cual es su ocupación cuando trabaja con el señor O.A.L.M. Contestó. Bueno nosotros pegamos bloques el rol de albañil cualquier actividad que el nos mande frisar, pegar bloque, echar pisos. Tercera. Diga el testigo a que se dedica el ciudadano O.A.L.M.. Contesto. El es constructor él es maestro de obra, el dirige las obras, él tiene su empresa, él cual él nos contrata. Cuarta: Diga el testigo, cuantos años lleva usted trabajando para el señor O.A.L.M.. Contesto: como 4 años. Quinta: Diga el testigo, si usted vino con el señor O.A.L.M. a trabajar, en la construcción de la villas que se hicieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: Si claro. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. a trabajar en la construcción de las villas de los juegos de los llanos 2007. Contesto: nosotros comenzamos a trabajar el 22 de octubre. Séptima: Diga el testigo, si tiene conocimiento del numero de personas vinieron con el señor O.A.L.M., a trabajar en la construcción de las villas permanentes de los juegos de los Llanos 2007. Contesto: éramos 163. Octava: Diga el testigo, si cuando usted llego a trabajar con el señor O.L.M., este dividió a ese grupo de trabajadores en cuadrillas para realizar los trabajos de construcción. Contesto: si. Novena: Diga el testigo, si usted vio algún otro subcontratado trabajando en la obra que le habían entregado al ciudadano O.A.L.M.. Contesto: No el único jefe encargado era el. Décima Primera: Diga el testigo, cual era su ocupación en la obra. Contesto: albañil. Décima Segunda: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quince centímetro se pegaron en las villas permanentes que sirvieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: exacto no le sabría decir pero si como 3500 pero con exactitud no le se decir. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, si en la actualidad trabaja bajo las ordenes del ciudadano O.A.L.M.. Contesto: si. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si sabe y le consta quien hacia las mediciones de lo ejecutado en la semana para el momento del pago de la semana. Contesto: El señor O.L..

• L.L.O.A., (Folios 107 al 110 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, cual es su ocupación actual. Contestó. albañil. Segunda. Diga el testigo, si usted conoce al ciudadano O.A.L.M. Contestó. Si lo conozco tengo muchos años trabajando con él. Tercera. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano O.A.L.M., cual es su ocupación. Contesto. La ocupación del señor O.A.L.M., el ha sido maestro de obra, contratista y a su vez también subcontratista. Cuarta: Diga el testigo, que tiempo tiene trabajando para el señor O.A.L.M.. Contesto: tengo trabajando con el señor O.A.L.M., desde los 19 años tengo como 9 a 10 años. Quinta: Diga el testigo, si él trabajo junto al señor O.A.L.M. en la construcción de la villas que se hicieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: Si correcto. Sexta: Diga el testigo, en que mes del año 2007, vino usted a trabajar con el señor O.A.L.M. en la construcción de la mencionada obra. Contesto: nosotros empezamos a trabajar el 22 de octubre. Séptima: Diga el testigo, si tiene conocimiento del numero de personas que vinieron junto a el a trabajar en la construcción de las villas permanentes de los juegos de los Llanos 2007. Contesto: buenos nosotros vinimos muchas personas vinimos de V.d.S.C.d.A. y éramos aproximadamente de 160 a 165, la exactitud no la recuerdo y en si nos dividíamos en cuadrillas. Octava: Diga el testigo, si usted vio a otros subcontratista trabajando en la obra mencionada. Contesto: no estaba solamente el señor O.A.L.M.. Novena: Diga el testigo, a que se dedicaba en la construcción de las villas deportivas. Contesto: yo era albañil, pegaba bloque frisaba, echamos pisos, unas aceras. Décima Primera: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloque de quince centímetro se pegaron en las villas permanentes que sirvieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: la medida la tomaba todo el tiempo el señor O.A.L.M., acuérdate que nosotros somos contratado de el pero si te puedo decir que era como de 3000 a 3500 metros cuadrados, con exactitud no lo se porque nosotros no mediamos. Décima Segunda: Diga el testigo, el tiempo aproximado que duraron trabajando en la construcción de las villas permanentes que sirvieron para los juegos de los Llanos 2007. Contesto: tres meses que fue hasta el 22 de diciembre del 2007, que se entrego que iban hacer los juegos de los Llanos 2007. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, si en la actualidad trabaja bajo las ordenes del ciudadano O.A.L.M.. Contesto: si. Segunda Repregunta: Diga el testigo, en que fecha se iniciaron los juegos Llanos 2007. Contesto: la verdad no lo se, se que se iniciaron en el 2007 al 2008, pero no se en que tiempo porque no estábamos pendiente de la fecha del inicio de los juegos. Tercera Repregunta: Diga el testigo, si el señor O.A.L.M., junto con sus obreros construyo la totalidad de la obra denominada Villas de los Juegos Llanos 2007. Contesto: No, porque cuando nosotros llegamos ya la estructura estaba hecha, nosotros lo que hicimos fue levantar bloques, frisarlo, los ceramiqueros colocaron cerámicas, los herreros hicieron la herrería, eso fue lo que nosotros hicimos piso en fin el no hizo la estructura.

• M.Á.S.G., (Folio 113 al 116 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si llego a construir alguna obra para los juegos nacionales juveniles Llanos 2007 en calidad de contratista. Contestó: Si. Segunda: Diga el testigo, en que periodo o fecha construyo la obra y a cual obra se refiere. Contestó: La fecha fue el 17 de mayo del año 2007 hasta el 06 de diciembre de ese mismo año y la obra es la Escuela de Talento Deportivo en el Municipio Páez. Tercera: Diga el testigo, si al firmar el contrato con la directiva de Llanos 2007 en lo mismo se hacían análisis de precio unitario para establecer posteriormente los precios de mano de obra. Contesto: Si. Cuarta: Diga el testigo, si en la obra que construyó llego a levantar paredes, frisarlas, construir pisos, pegar cerámica. Contesto: Si. Quinta: Diga el testigo, a que precio para ese momento del año 2007 en la construcción de las obras Llanos 2007 se pagaba por mano de obra para pegar bloques. Contestó: El bloque acabado rustico se pagaba el metro cuadrado sobre los 24.000 Bs., y el bloque obra limpia en 35.000 Bs. Sexta: Diga el testigo, a que precio llego usted a pagar el friso en paredes para la obra que construyo Juegos Llanos 2007. Contestó: Friso y mezclilla acabado liso 25.000 Bs. Séptima: Diga el testigo, a que precio llego usted a pagar la colocación de cerámica en pisos. Contestó: La colocación en cerámica en piso incluyendo el sobre piso se cancelo en 28.000 Bs. Octava: Diga el testigo, que precio llego usted a pagar en la mencionada obra que construyo para Llanos 2007 en cerámica de pared. Contestó: El precio cancelado fue de 22.000 Bs., el metro cuadrado. Novena: Diga el testigo, si en su obra llego a construir mesones dobles o triples y de ser afirmativo el precio que pago por los mismos. Contestó: Si, y el precio fue 300.000 Bs. por cada mesón incluyendo la colocación de su respectivo fleje. Décima: Diga el testigo, si en la construcción se colocaron marcos de madera en baños y de ser afirmativo el precio de los mismos. Contestó: No. Décima Primera: Diga el testigo, fecha aproximada cuando la directiva de llanos 2007 le exigió a la empresa la entrega de hecho de las obras para la inauguración de los Juegos Juveniles Llanos 2007. Contestó: La fecha tope fue establecida para el 06 de diciembre del año 2007 ya que el día 07 llegaban los atletas para la inauguración y luego a ocupar las instalaciones deportivas, incluso como parte de empresa nos pidieron una lista de tanto el contratista como el electricista, ingeniero residente, plomero, para poder ingresar a las instalaciones debidamente acreditada. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Conoce el testigo la existencia de la Empresa Agarca C.A. Contesto: Si. Segunda Repregunta: Conoce el testigo al presidente o representante legal de la Empresa Agarca C.A. y de ser positivo puede decir su nombre. Contestó: Si, L.F.G.. Tercera Repregunta: Hizo esta empresa Agarca C.A. alguna obra para los Llanos 2007 y de ser positivo a cual obra se refiere. Contestó: Si, construcción de Villas Deportiva Guanare. Cuarta Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de la subcontratación que realizó la Empresa Agarca C.A., con un ciudadano de nombre O.A.L.M.. Contestó: No. Quinta Repregunta: Diga el testigo, si usted vio en las villas deportivas de Guanare entre los meses octubre, noviembre y diciembre del año 2007 al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No. Sexta Repregunta: Diga el testigo, si usted visito o inspecciono para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 las villas deportivas de Guanare que construía la Empresa Agarca C.A., para los juegos Llanos 2007. Contestó: Si las visite. Séptima Repregunta: Diga el testigo, quienes eran los subcontratistas que estaban terminando la obra villas deportivas que construía Agarca C.A. Contestó: No los conozco ya que la obra fecha en que la visite a inicio del mes de octubre. Octava Repregunta: Diga el testigo, si la obra villas de Guanare que construyó Agarca C.A., había quedado totalmente concluida para el 06 de diciembre del año 2007. Contestó: No lo se, lo que si estoy seguro es que los atletas fueron hospedados en dicha villa a la fecha prevista por la Asociación Llanos 2007. Novena Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuantos metros cuadrados de bloques 15 se pegaron en las villas a la cual usted se refiere y que fuera construida por Agarca C.A. Contestó: No lo se. Décima Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento cual fue la cantidad de friso que se echó en la construcción de la villa que construyo la Empresa Agarca C.A. Contestó: No lo se. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de cuanto sobre piso realizó la Empresa Agarca C.A., en la construcción de las villas 2007. Contestó: No lo se. Décima Segunda Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la cantidad de baldosa en metros cuadrados que se pegaron en las villas construidas por la empresa Agarca para los juegos Llanos 2007. Contestó: No lo se. Décima Tercera Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de que existió un contrato verbal o escrito entre la Empresa Agarca C.A., y el contratista O.A.M. para la culminación de las Obras Villa de Guanare construida para los juegos Llanos 2007. Contestó: No. Décima Cuarta Repregunta: Diga el testigo, si usted observo que después de la culminación de los Juegos Llanos 2007 obreros laborando en la villa construida por Agarca C.A. Contestó: No lo se me fui de vacaciones. Cesaron las repreguntas, siendo las 09:35 a.m. El Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto el testigo se contradijo al ser repreguntado alego haber trabajado en la obra desde mayo a diciembre 2007 y al ser repreguntado alego que visito la obra y al principio reconoce haber ejecutado trabajos.

• U.A.L.G., (Folio 118 al 120 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si trabajo en la obra villas de Guanare construidas para los juegos Llanos 2007. Contestó: Si trabaje. Segunda: Diga el testigo, cuando comenzó a trabajar en la referida obra e igualmente hasta cuando laboro. Contestó: Empecé la primera semana de abril de 2007 hasta la primera quince del mes de diciembre del año 2007. Tercera: Diga el testigo, para finales del mes de octubre e inicio del mes de noviembre del año 2007 cual era el avance de la obra, es decir que porcentaje tenia la misma en construcción. Contesto: Estimo que estaba en un 70%. Cuarta: Diga el testigo, si conoce al ciudadano O.A.L.M.. Contesto: Si lo conozco. Quinta: Diga el testigo, si el ciudadano O.A.L.M. trabajó en la mencionada obra. Contestó: Si trabajó. Sexta: Diga el testigo, si cuando el ciudadano O.A.L.M. estaba trabajando en la obra Villas de Guanare habían otras cuadrillas trabajando a parte de la cuadrilla de él. Contestó: Si había. Séptima: Diga el testigo, si él trabajaba para la cuadrilla del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, yo no trabajaba para él. Octava: Diga el testigo, si cuando el ciudadano O.A.L.M. comenzó a trabajar en la obra la misma se encontraba en fundaciones. Contestó: No, estaba avanzada. Novena: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor O.A.L.M. llego a reconstruir las torres A, B y Central, demoliendo paredes y volviéndolas a levantar por la mala calidad en que estaban. Contestó: No. Décima: Diga el testigo, si sabe la fecha aproximada en la cual se entrego la obra para que entraran los atletas. Contestó: La primera quincena de diciembre de 2007. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, el tiempo exacto que trabajo para la compañía Agarca en la construcción de las villas olímpicas en la Ciudad de Guanare. Contesto: 8 meses. Segunda Repregunta: Diga el testigo, por el conocimiento que tiene en el tiempo trabajado en la obra en que tiempo se termino la referida obra. Contestó: En 8 meses. Tercera Repregunta: Diga el testigo, el tiempo aproximado que entro a trabajar en la construcción de las villas olímpicas el ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No tengo fecha exacta, como en octubre por ahí. Cuarta Repregunta: Diga el testigo, cual era la labor que desempeñaba el ciudadano O.A.L.M.. Contestó: Todo lo que se refería a Albañilería. Quinta Repregunta: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la labor que ejercía el ciudadano O.A.L.M. dependía directamente del presidente de la compañía o el representante. Contestó: No tengo conocimiento de que negocio tenia él, se que trabajaba ahí. Sexta Repregunta: Diga el testigo, si observo o tiene conocimiento del tipo de trabajo que realizaba el ciudadano O.A.L.M. y en que área especifica. Contestó: Trabajaba en la construcción de paredes, pisos. Séptima Repregunta: Diga el testigo, si el trabajo que realizaba el ciudadano O.A.L.M. lo hacia solo o con un equipo de personas. Contestó: Él tenía personal, tenía un equipo. Octava Repregunta: Diga el testigo, aproximadamente con cuantas personas trabajaba el ciudadano antes mencionado. Contestó: Puede que haya tenido unas 80 personas. Novena Repregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de los metros cuadrados de bloque que fueron colocados por los trabajadores del ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, no tengo idea. Décima Repregunta: Diga el testigo, por su labor desempeñada en la empresa si realizó algún trabajo junto al ciudadano O.A.L.M.. Contestó: No, el estaba por su lado y yo por el mío. Décima Primera Repregunta: Diga el testigo, por su manifestación independiente que realizó en la obra cual era exactamente su ocupación. Contestó: Soy maestro de cabilla. Décima Segunda Repregunta: Diga el testigo, en que tiempo se entrego los trabajos de construcción de la referida obra. Contestó: En la primera quincena de diciembre.

• G.A.P.B., (Folios 157 al 159 de la segunda pieza), quien compareció a rendir declaración y manifestó. Primera: Diga el testigo, si llego a realizar alguna construcción de alguna obra para los juegos juveniles Llanos 2007, para el año 2007, de ser positivo donde realizo la obra. Contestó. Si la realice en la ciudad deportiva y la obra era los Gimnasio de combate. Segunda. Diga el testigo, si construyo la obra en calidad de contratista y de ser cierto si firmo algún contrato para ello. Contestó. Si yo la realice como contratista firme un contrato con Llanos 2007, que era el ente contratante. Tercera. Diga el testigo, según el contrato que firmo, al momento de firmar la obra cual fue el precio que pago para la colocación de cerámica en la pared. Contesto. El precio estaba en veinticinco y treinta bolívares el metro cuadrado. Cuarta: Diga el testigo, a que precio pago la colocación de cerámica de piso. Contesto: el metro cuadrado entre treinta y treinta y cinco bolívares. Quinta: Diga el testigo, si llego a realizar mesones dobles y triple y a que precio los pago para el año 2007. Contesto: Si yo realice mesones para empotrar lavamanos eran mesones sencillos y el mesón se pagaba entre cien y ciento cincuenta bolívares Sexta: Diga el testigo, a como pago para el año 2007 en la construcción de la obra del gimnasio el friso en fallada. Contesto: treinta y cinco bolívares el metro cuadrado. Séptima: Diga el testigo, si llego a colocar centro piso y de ser positivo a como los pago, por unidad. Contesto: a seis bolívares por cada contra piso pagaba en esa época. Cesaron las preguntas. Asimismo, fue repreguntado y contesto: Primera Repregunta: Diga el testigo, quien realizo la Villas Olímpicas donde pernotaron los deportistas para los juegos Llanos 2007. Contesto: La Empresa Agarca. Segunda Repregunta: Diga el testigo, si usted tiene conocimiento de que para la culminación de la obra de las Villas de los Llanos 2007, la empresa AGARCA subcontrato al constructor de obra L.M.O.A.. Contesto: La verdad no tengo conocimiento porque no se quien es el ciudadano y no se a quien contrataba el para las obras de la villas, yo estaba cerca de la obra pero de verdad no tengo conocimiento de quien era los sub contratista de las obras. El Tribunal no le otorga valor probatorio por cuanto con dichas deposiciones se pretenden demostrar montos relacionados con la obra ejecutada, cuestión que esta prohibida por la ley cuando sobrepasa el monto de dos mil bolívares.

En relación a la prueba testimonial rendida por los ciudadanos: G.J.R.I., A.J.G.P., R.A.Z.G., A.G.M.V., C.A.M.C., ORLANYS A.L.L., U.A.L.G., el Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil por cuanto sus deposiciones son conteste al afirmar que el contrato se inicio en el mes de octubre y finalizó en la primera quincena del mes de diciembre, aunado a ello quedo evidenciado la obra ejecutada por el accionante. Así se establece.

Ahora bien los ciudadanos: F.M., O.R., K.V., GUDILIO A.C., J.M., A.C., W.F., FRADDY CORTEZ, Y.M.M.L., E.R.V. Y J.M., no comparecieron a rendir declaración por tal razón se desechan. Así se decide.

PUNTO PREVIO IMPUGNACIÓN DE LA CUANTÍA

Ahora bien, la accionada impugnó la cuantía de la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Rechazo la cuantía de la demanda por exagerada y por cuanto mi representada y accionada nada le debe al demandante, la cual corre al folio 68, esta Juzgadora para decidir lo hace bajo los argumentos establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias al respecto, en este caso el accionado impugnó por exagerada y adicionando que el monto adeudado es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 305.019,52), como una nueva cuantía, tal alegación debe ser probada por el demandado, es decir, tiene la carga de probar, por cuanto la misma incumbe a quien alega un hecho, de las pruebas aportadas al proceso se constata que el demandado no aportó prueba alguna relacionada con dicho valor, en consecuencia, queda firme la cuantía establecida en el libelo de la demanda, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.994,70). Así se declara.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Nuestro Código Civil Venezolano establece en el Artículo 1.630, la definición del contrato de obras de la siguiente manera:

Artículo 1.630. El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

Desprendiéndose como obligaciones del contratista ejecutar la obra y entregarla y del comitente recibir la obra y pagar el precio.

Por otro lado, el artículo 1.167, ejusdem establece que:

Artículo 1.167. En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

La referida norma contempla el ejercicio de tres acciones a saber:

  1. Ejecución o cumplimento de contrato,

  2. Resolución del contrato,

  3. Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras.

En el presente caso pretende la parte actora que el demandado de cumplimiento al contrato de obra celebrado verbalmente de fecha 22-10-2007, en virtud de que no le ha sido satisfecho parte del pago pactado, para que proceda a la cancelación de la obligación que le adeuda por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS, restantes del contrato original, además de los intereses y la indexación o corrección monetaria.

Por su parte el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda afirmó que efectivamente existe un contrato, lo cual no es objeto de prueba. Pero alego nuevos hechos como que el mismo fue pactado en la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, que le fueron cancelados al momento de concluir la obra.

Siendo ello así, corresponde a la parte accionada la carga de probar sus afirmaciones de hechos relacionados con la cantidad adeudada y la cancelación del mismo, todo en virtud de que el accionante alegó que se le adeudaba TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS y el accionado alegó un nuevo hecho como fue una cantidad inferior y la respectiva cancelación de la obligación, todo de conformidad con lo expresado en el Artículo 1.354 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, estas disposiciones se complementa con las pautas para juzgar consagrada en la primera parte del Artículo 254 Eiusdem, donde se establecen:

Artículo 1.354. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Articulo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Articulo 254. Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma. (Subrayado del Tribunal).

En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse.

Ahora bien, de un exhaustivo estudio del caso que nos ocupa, el accionante alegó que se le adeudaba una cantidad que no había sido satisfecha por la empresa AGARCA, C.A., afirmando esta última que el monto por la obra ejecutada era de TRESCIENTOS CINCO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS, los cuales le fueron cancelados, realizando pagos de manera semanal, cumpliendo con la obligación al concluir la obra; al respecto de las pruebas aportadas se evidencia concretamente de las testimóniales, que efectivamente el ciudadano L.M.O.A., realizó una serie de trabajos en las instalaciones de los edificios principales y la torre central, conocidas como las “Villas”, construidas para los Juegos Nacionales Llanos 2007, en su condición de constructor en la reconstrucción del bien antes mencionado (bloques, cerámica, piso, sobrepiso, friso, obra limpia y escaleras), iniciándose la ejecución de dicha obra en fecha 22-10-2007 hasta el 09-12-2007, culminando la misma la primera quincena del mes de diciembre del año 2007.

Por otra parte, quedó demostrado con las pruebas que corren a los folios 72, 74 al 77 y 79, las cuales no fueron impugnados, que el accionante recibió la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 215.700,00) cómo abono a la deuda, destacándose que el actor reclama es la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 349.994,70) y la parte accionada alegó un monto total de la obra y no habiendo probado su afirmación de hecho ha quedado firme la cantidad demanda por el accionante, es decir, que se le adeuda una diferencia de los cuales recibió la cantidad antes señalada como abono, quedando la empresa obligada a cancelar la diferencia de la obligación que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 134.294,70), una vez deducidos los abonos antes mencionados.

En consecuencia, emerge para el demandado sin duda alguna la obligación de pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 134.294,70) por los trabajos realizados por la parte actora y los correspondientes intereses legales, así como la indexación monetaria, al afecto, firme como quede la presente decisión se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, para establecer el quantum a cancelar, todo en atención a lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido desde la primera quincena de diciembre, es decir, el día 15-12-2007, fecha en que se culminó la realización del trabajo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Así se decide.

Con fundamentos en lo antes expuestos, la presente pretensión por Cumplimiento de Contrato de Obra celebrado en forma Verbal debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA CELEBRADO EN FORMA VERBAL, intentada por el ciudadano O.A.L.M., con asistencia jurídica de los profesionales del derecho ciudadanos ESNERVI D. ROSALES, M.L. OLACHEA y E.A.R.N., contra la EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano L.F.G.L., en su condición de Presidente, todos suficientemente identificados en la narrativa de la presente decisión.

SEGUNDO

Se condena al demandado EMPRESA AGARCA, C.A., representada por el ciudadano L.F.G.L., en su condición de Presidente, a pagarle al demandante ciudadano O.A.L.M., la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 134.294,70), por los trabajos realizados por la parte actora y los correspondientes intereses legales, así como la indexación monetaria, al afecto, firme como quede la presente decisión se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, para establecer el quantum a cancelar, todo en atención a lo previsto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que realizará un experto designado por el Tribunal, quien ajustará su dictamen a los Índices de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, contenidos en los respectivos boletines, emitidos por el Banco Central de Venezuela en el lapso comprendido desde la primera quincena de diciembre, es decir, el día 15-12-2007, fecha en que se culminó la realización del trabajo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

TERCERO

No hay condenatorias en costas por cuanto no hubo vencimiento total.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once (25-01-2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza titular;

Abg. D.M.A.G..-

La Secretaria Temporal,

Abg. M.A.C.C..

En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:20 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste.

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