Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

199° Y 150°

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000166.

PARTES DEMANDANTES: O.A.M.A., J.D.C.

DIAZ, O.J.S., P.S.C. y J.L.B.S.

REPRESENTADOS POR: Abg. H.E.L..

PARTES DEMANDADAS: Las Empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A.

EN LA PERSONA DE: A.J.S.G..

PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: A.J.S.G.

ASISTIDO POR: Abg. I.I. GIMENEZ G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO de 2010, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria Prolongada y continuación del p.d.C. por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, incoada por los ciudadanos: O.A.M.A., J.D.C.D., O.J.S., P.S.C. y J.L.B.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.272, 12.279.362, 5.460.228, 2.930.502 y 7.912.870 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: H.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de las empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A., representadas por el ciudadano: A.J.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.970.612, en su condición de Representante Legal de las empresas Demandadas, domiciliadas en la Sexta Avenida, entre Calles 4 y 5, casa N. 4-7, Municipio San F.d.E.Y., y solidariamente en contra del ciudadano: A.J.S.G., identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: I.I. GIMENEZ G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.475.780 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.799, de este domicilio, en su condición de Parte Demandada y Codemandada Solidariamente, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000166, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Representante legal de las Empresas Demandadas y en su condición de parte Codemandado Solidariamente asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra al Apoderado Judicial de los Actores en las personas de las ciudadanos: O.A.M.A., J.D.C.D., O.J.S., P.S.C. y J.L.B.S., identificados en autos, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: H.E.L., identificado en autos, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de los Demandantes; concluida su exposición, seguidamente expone el Representante Legal de las Empresas Demandadas y en su condición de Parte Codemandada Solidariamente, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: : I.I. GIMENEZ G, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: En cumplimiento de la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Seis (06) de Mayo del año 2009, manifiesta en este acto, en nombre de sus representadas y en su propio nombre se procederá a cancelarles a los Actores, con el fin de finiquitar el presente proceso, en la etapa de Ejecución de dicho Fallo, el monto Convenido según Sentencia por la cantidad de Bsf. 450.000,00; mas la suma de las Costas Procesales equivalente al monto de (Bsf. 120.000,00), los cuales totalizan la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 570.000,00), por concepto de Pago de prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, incluyéndose el pago convenido entre ambas partes y el pago convenido de las Costas y Costos Procesales, que comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Vencidas y fraccionados; Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; UTILIDADES Vencidas; las Indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; el Pago de los Salarios Retenidos; El Pago de los Días de Descanso; El Pago de los Dias Feriados; El Pago de las Cesta Ticket y El Pago de las Horas Extras Nocturnas; por lo tanto dicho monto será cancelado en Siete (07) partes de la siguiente manera: El Primer Pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 100.000,00), se efectuara para el dia LUNES 08-03-2010. En cuanto al monto restante de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 470.000,00), los cuales serán cancelados en Cinco (05) partes iguales en las siguientes fechas: En cuanto al Segundo Pago por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00), se efectuara el día JUEVES 08-04-2010; con relación al Tercer Pago por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00), se efectuara el día VIERNES 07-05-2010; Con relación al Cuatro Pago por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00), se efectuara el día MARTES 08-06-2010; En cuanto al Quinto Pago por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00), se efectuara el día JUEVES 08-07-2010; Con respecto al Sexto Pago por la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 78.000,00), se efectuara el día VIERNES 06-08-2010 y con respecto al Séptimo y ultimo pago, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf. 80.000,00), se efectuara el día JUEVES 16-09-2010, dichos pagos se efectuaran por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone el Apoderado Judicial de los demandantes en las personas de los ciudadanos: O.A.M.A., J.D.C.D., O.J.S., P.S.C. y J.L.B.S., antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: H.E.L.,ya identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda y vista el pago planteado por el Representante Legal de las Empresas demandadas y en su condición de parte Codemandada Solidariamente, en consecuencia en esta oportunidad el Apoderado Judicial de los Actores, acepta en nombre de sus representados el monto planteado a pagar por el Representante Legal de las Empresas demandadas y en su condición de Parte Codemandada Solidariamente en las condiciones y Términos antes expuestos. SEGUNDO: Las partes presentes en este acto, declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y a tal efecto piden a la Ciudadana Juez homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y el archivo del expediente, una vez que conste en auto que los Actores hayan recibido el pago total de sus Beneficios. Este estado este Tribunal, considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.

SEGUNDO

Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.

TERCERO

Se da por terminado el presente proceso, y se acuerda el cierre y archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del presente acuerdo.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de FEBRERO de 2010. Siendo las 11:59 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las Partes Demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

S.A.S.I.C.I,C.A; CACUMEN, C.A y MATERIALES S& B, C.A.

Representadas por:

A.J.S.G..

Representados por:

Asistido por:

Abg. I.I. GIMENEZ G.

Abg. H.E.L..

La Secretaria.

Abg. MIRBELIS ALMEA.

AVL/MA.

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