Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 10 de diciembre de 2008

Años 198° y 149°

N° -08

3C-3385-08

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. R.C.M.G.

IMPUTADOS: J.O.S. y J.C.O.

DEFENSORES: Abg. M.S., Abg. J.A.B., Abg. R.J.Z. y Abg. R.G.

ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Publico

Abg. Daniel D` Andrea

VICTIMA: Z.A.C.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Coautoria

SECRETARIA: Abg. Omly Soto

DECISION: Nulidad del acto conclusivo

El Fiscal Tercero del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado acusación contra los ciudadanos J.O.S., venezolano, natural de Papelón, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02-11-1970, de 37 años de edad, profesión u oficio albañil, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.861, residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, avenida 6, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa y J.C.O., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-1981, de 26 años de edad, profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.295.086, residenciado en el Barrio Libertador, calle 4, avenida 6, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Z.A.C., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Señaló la Fiscal del Ministerio Público que se inició la investigación en virtud de los siguientes hechos: “…En fecha 27 de Febrero de 2008, siendo la 01:20, la ciudadana M.V.I. le informa a los funcionarios C/1ro (PEP) F.A.B. y AGTE (PEP) G.G.W.d. la Brigada Motorizada, que su persona conjuntamente con su esposo Z.A.C., habían sido victimas de un robo por tres sujetos desconocidos, e igualmente señalando a dos ciudadanos que se encontraban cerca del telecajero del Banco Banfoandes, como los autores del hecho en compañía del otro sujeto que se dio a la fuga a bordo de un vehiculo moto; en vista de lo anteriormente expuesto procedieron a darle la voz de alto, al realizarle la revisión de persona quedaron identificados como: O.J.C., titular de la cedula de identidad Nº V-18.296.086, quien portaba a la altura de la cintura un bolso Koala de color anaranjado con negro, con distintivo en la parte frontal donde se lee la palabra URVIVOR, el cual portaba en el interior, dos teléfonos celular, uno modelo kyocera, de color palta, serial D:06711813488, con su respectiva batería, uno modelo nokia digital, marca canon de color plata, modelo IXUS 30, serial N° 903142609, un envase de color cromado en forma cilíndrica de gas de pimienta, un carnet industrial Don Andrés a nombre de J.C.O. y la cantidad de mil bolívares fuertes, y S.S.J.O., titular de la cedula de identidad N° 12.895.631, quien vestía un pantalón tipo jeans de color azul y una franela de color negro en la parte delantera la cantidad de un mil quinientos veinte bolívares fuertes, al momento de la actuación se hizo acto de presencia de un ciudadano de nombre Z.A.C. en compañía de otros dos ciudadanos de nombre C.J.C. y F.A.C., quienes estaban presentes al momento que fueron victimas del robo y señalan a los ciudadanos a los cuales se le estaba practicando la revisión como los autores del hecho señalado, es todo...”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

E.F.d.M.P. que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 27-02-2008, suscrita por el funcionario C/ 1ero (PEP) F.A.F.B., adscrito a la Comandancia General de la Policía, destacado en la Brigada Motorizada, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde del día de hoy miércoles 27-02-2008, encontrándome en ejercicio de mis funciones Agte. (PEP) G.G.W., titular de la cedula de identidad Nº 15.799.930, realizando labores de rutina por el perímetro de la ciudad al momento que nos encontrábamos diagonal al banco federal calle 18 carrera 5ta, de esta localidad, se presento una ciudadana quien dijo ser llamarse M.V.I., informando que ella conjuntamente con su esposo habían sido victimas de un robo, por tres sujetos desconocidos, e igualmente señalando a dos ciudadanos que se encontraban al frente del tele cajero del banco Banfonades y que vestían uno de ellos un pantalón tipo Jean de color azul y una franela negra y otro de jeans azul y una franela a rayas de color azul oscuro claro y una gorra de color negro quien cargaba un bolso tipo koala de color anaranjado con negro, como los autores del hecho en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga a bordo de un vehiculo tipo moto, en vista de lo anteriormente expuesto se procedió a darle la voz de alto e informándole el motivo de nuestra presencia y posteriormente amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle una revisión de persona quedando identificados de la siguiente manera: O.J.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-81, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Libertador calle 4 con avenida 06, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N° 18.296.086, quien portaba a la altura de la cintura un bolso tipo koala, de color anaranjado con negro con un distintivo de la parte troncal donde se lee la palabra URVIVOR, el cual portaba en su interior dos teléfonos celulares, uno modelo Kyocera, de color plata, serial D.06711813488, con su respectiva Batería uno modelo Nokia, color gris y negro serial 0542708KN23B1, con su respectiva batería, una cámara digital marca canon de color plata modelo 1Xus 30, serial 9031426092, un embase de color cromado en forma cilíndrica de gas pimienta, un carnet del centro individual Don Andrés a nombre de J.C.O. y la cantidad de mil bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera cien billetes de circulación de la denominación de diez bolívares, seriales: 1) 34188882, 2) G50534123, 3) G31599710, 4) G17879096, 5) G43496749, 6) G50525799, 7) G51309045, 8) B18030182, 9) G38961423, 10) H12878631, 11) A51994470, 12) B45230192, 13) G44306153, 14) G25117940, 15) G26191153, 16) A76209558, 17) G44955062, 18) G20404202, 19) D42302466, 20) A03042019, 21) A79152496, 22) A02534161, 23) G50355880, 24) G34909190, 25) G45970510, 26) G44731701, 27) A77734452, 28) A07112498, 29) B85502115, 30) A17992804, 31) G37427480, 32) G266006455, 33) A15271186, 34) A16611848, 35) A85745041, 36) G38791399, 37) A65213174, 38) B13494939, 39) A137424218, 40) G40936811, 41) A89368771, 42) G26455354, 43) H12012535, 44) H12012534, 45) G10204652, 46) G40204654, 47) A16521716, 48) A02114898, 49) Z05402731, 50) A14310589, 51) G505223189, 52) G43395641, 53) A21228133, 54) G29796890, 55) G29796892, 56) G29796893, 57) G29796894, 58) 66957315, 59) G29796895, 60) C14058140, 61) G43728552, 62) A08116021, 63) B20351856, 64) A01056740, 65) G26308657, 66) A03846149, 67) B16709209, 68) H12851870, 69) A09704568, 70) B09732843, 71) G28395254, 72) G31516487, 73) 27218723, 74) G43453522, 75) G29931576, 76) A188243440, 77) G51928603, 78) G23590392, 79) B18398854, 80) A76320498, 81) A27496248, 82) G50833188, 83) G20353040, 84) G50346461, 85) A021137864, 86) G24113778, 87) A64732480, 88) H12505287, 89) G22698605, 90) A04975699, 91) A77783159, 92) G42771633, 93) G23692067, 94) A16977921, 95) A17005097, 96) G43626357, 97) G26253140, 98) G51324613, 99) A02949673, 100) A95119650, posteriormente se le practica al otro ciudadano identificado de la siguiente manera S.S.J.O., venezolano natural de Papelón Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/11/1970, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Libertador calle 4 con avenida 06 casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.861, quien vestía un pantalón de tipo jean de color azul y una franela de color negro a quien se le decomiso al momento de la revisión oculto en el bolsillo del lado derecho en la parte delantera la cantidad de un mil quinientos veinte bolívares fuertes distribuidos en la siguiente manera: 1.- Un (01) billete de circulación nacional de la denominación cien (100) serial: 1) A08639024, 2.- Catorce (14) billetes de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50), seriales: 1), A42199314, 2)A42363949, 3) A83668335, 4) A62598766, 5) A65846653, 6) A68262530, 7) A04262391, 8) A31432913, 9) A82996838, 10) A86584814, 11) A81368441, 12) A52007257, 13) A27529653, y 14) A76406316, 3.- Dieciocho billetes de circulación nacional de la denominación de veinte (20), seriales: 1) B676552735, 2) C83453815, 3) A3884690, 4) A43704545, 5) A16420063, 6) A38386558, 7) A38743492, 8) A06487105, 9) A33979317, 10) C05492955, 11) C86677889, 12) A36810310, 13) A43704546, 14) A42486517, 15) B68406260, 16) B36076006, 17) D11394844 y 18) A42646863. 4.- Veintidós (22) billetes de circulación nacional de la denominación de diez (10) seriales: 1) G40352574, 2) G22727298, 3) A11661483, 4) A87553716, 5) A02154590, 6) A88053627, 7) G38592665, 8) G28389261, 9) B09621522, 10) A64999542, 11) G24538015, 12) B10498312, 13) A87378587, 14) A87634258, 15) A87587515, 16) G38698541, 17) H11425029, 18) H12003200, 19) G40711747, 20) H12034439, 21) G61103923 y 22) G24082379, 5.- Cuatro (04) billetes de circulación nacional de la denominación de cinco (05) seriales: 1) A07799161, 2) A13495230, 3) A36650300 y 4) D02070619. 6.- seis billetes de circulación nacional de la denominación de veinte mil (20.000) seriales: 1) D39851306, 2) D10290037, 3) E02269417, 4) C70109240, 5) C24512612 y 6) C71069070, al momento de actuación se hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse Z.A.C., en compañía de los ciudadanos, que dijeron ser hijos del señor Z.A.C., y que estaba presente al momento en que fueron victimas del robo quienes dijeron ser y llamarse C.J.C. y F.A.C., señalando a los dos ciudadanos a los cuales les esta practicando la revisión, como haber sido los actores del hecho señalado, en vista de lo anteriormente expuesto y amparándonos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practico la respectiva detención y se le impuso de sus derechos imponiéndolo de los hechos de conformidad con lo establecido en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal 49 ordinal 5to, de la constitución nacional de la Republica Bolivariana Venezuela, seguidamente decidimos trasladar a los ciudadanos conjuntamente con las personas agraviadas hasta la división de Investigaciones, notificándole los hechos a la fiscal de guardia Abg. G.B., Fiscal Tercero del Ministerio Publico, quien ordeno remitiéramos el caso hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, para continuación de caso. Es todo”

  2. - Al folio 13 cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2008 suscrita por los funcionarios Detective L.H., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, en la cual deja constancia de la diligencia practicada: Encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, se presento comisión Policía local, al mando del cabo primero (PEP) F.A.F., trayendo oficio Nº 0343, de fecha 27-02-2008, emanado de la división de investigaciones de la policía del estado Portuguesa, mediante el cual remite en calidad de detenidos a los ciudadanos J.C.O., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01-05-81, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Libertador calle 4 con avenida 06, casa sin numero y titular de la cedula de identidad N° 18.296.086 y S.S.J.O., venezolano natural de Papelón Estado Portuguesa, nacido en fecha 02/11/1970, de 37 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Libertador calle 4 con avenida 06 casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.861, quienes luego de someter a un ciudadano con el uso de arma de fuego y robarle cierta cantidad de dinero se le incauto las siguientes evidencias al primer de los antes descritos un bolso tipo koala, de color anaranjado con negro con un distintivo de la parte troncal donde se lee la palabra URVIVOR, el cual portaba en su interior dos teléfonos celulares, uno modelo Kyocera, de color plata, serial D.06711813488, con su respectiva Batería uno modelo Nokia, color gris y negro serial 0542708KN23B1, con su respectiva batería, una cámara digital marca canon de color plata modelo 1Xus 30, serial 9031426092, un embase de color cromado en forma cilíndrica de gas pimienta, un carnet del centro individual Don Andrés a nombre de J.C.O. y la cantidad de mil bolívares fuertes distribuidos de la siguiente manera cien billetes de circulación nacional de la denominación de diez bolívares, cada uno con su respectivo seriales y al segundo ciudadano detenido se le incauto la cantidad de un mil quinientos veinte bolívares fuertes, distribución de la siguiente manera: 1.- Un (01) Billete de circulación nacional de la denominación de cien (100), con su respetivo serial, catorce (14) billetes de circulación nacional de la denominación de cincuenta (50) con sus respectivos serial, dieciocho (18) billetes de circulación nacional de la denominación de veinte (20) con su respectivos seriales, veintidós (22) billetes de circulación nacional de de la denominación de diez (10), con su respectivos seriales, cuatro (04) billetes de circulación nacional de la denominación de cinco (05) seriales, seis (06) billetes de circulación nacional de la denominación de veinte mil (20.000,oo) con su respectivos seriales, asimismo remiten a través del mismo oficio al ciudadano Z.A.C., quien fue sometido por ciudadanos antes descritos despojándolo de 2088,00 bolívares fuertes, del mismo modo remiten a los ciudadanos M.V.I., C.C. y F.C. quienes e encontraban presentes al momento de suscitarse el hecho investigado, a fin de que se les reciba entrevista relacionada con la presente averiguación: Motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad de le dio inicio a la causa H-753.807, por uno de los delitos contra la propiedad. Seguidamente me traslade al Área de SIIPOL, a fin de verificar si los ciudadanos investigados en el presente caso le corresponde los datos aportados y si presentan registro o solicitud alguna, donde fui atendido por el funcionario Detective E.L., credencial 16501, quien luego de una breve espera procedió a ingresar los datos aportados manifestándome que ambos ciudadanos le corresponden los datos y no presentan antecedentes ni registros policiales, Acto seguido informe a la superioridad sobre las diligencias efectuadas y en cuanto a los ciudadanos detenidos fueron devueltos a la comisión actuante del presente procedimiento luego de ser identificados plenamente e individualizados conjuntamente con las evidencias involucradas en la presente causa, por cuanto quedaran en la sede de la policía local en calidad de deposito a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del primer circuito Judicial del Estado Portuguesa.

  3. - al folio 20 cursa experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-055, de fecha 27-02-2008, suscrita por el experto agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, practicada a: 1.- Un (01) Bolso tipo koala de color anaranjado con negro con una etiqueta identificativa en la parte frontal donde se l.U., el mismo consta de dos compartimientos y como sistema de seguridad un cierre metálico con su respetiva cremallera de color negro y como medida de sujeción posee dos asas del mismo material. A.- Un teléfono celular marca Kyocera, de color plata fabricado en Brazil, con una pantalla liquida color azul, donde se l.D. es Amor, serial D:16711813488, con su respectiva batería, marca kyosera, color gris modelo TXBAT10021. B.-Un teléfono celular marca nokia, de color gris y negro, fabricado en México, serial D: 0542708KN23B1, con su respectiva batería, marca NOKIA, color negro y gris, serial 0670388417535. C.- Cámara digital marca canon de color plata modelo 1XUS 30, serial nro. 9031426092, con pantalla liquida color blanco. D.- Un envase en forma circular de aspecto cromado, con tapa de material sintético de color negro utilizado para almacenar gases lacrimógenos. E.- Un Carnet elaborado en material sintético de color del centro individual Don Andrés a nombre de J.C.O. C.I. V-18.254.086, con una fotografía del sexo masculino. G.-cien (100) ejemplares con apariencia de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares, en el cual predomina el color marrón destacando en su inversa la imagen del cacique Guaicaipuro, en el reverso se observa el salto Uvaima y los Tepuyes Venado y Kurun del parque nacional Canaima en el estado Bolívar y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letra y numero “Diez Bolívares” y la inscripción Republica Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela, presentando los siguientes seriales: 1) 34188882, 2) G50534123, 3) G31599710, 4) G17879096, 5) G43496749, 6) G50525799, 7) G51309045, 8) B18030182, 9) G38961423, 10) H12878631, 11) A51994470, 12) B45230192, 13) G44306153, 14) G25117940, 15) G26191153, 16) A76209558, 17) G44955062, 18) G20404202, 19) D42302466, 20) A03042019, 21) A79152496, 22) A02534161, 23) G50355880, 24) G34909190, 25) G45970510, 26) G44731701, 27) A77734452, 28) A07112498, 29) B85502115, 30) A17992804, 31) G37427480, 32) G266006455, 33) A15271186, 34) A16611848, 35) A85745041, 36) G38791399, 37) A65213174, 38) B13494939, 39) A137424218, 40) G40936811, 41) A89368771, 42) G26455354, 43) H12012535, 44) H12012534, 45) G10204652, 46) G40204654, 47) A16521716, 48) A02114898, 49) Z05402731, 50) A14310589, 51) G505223189, 52) G43395641, 53) A21228133, 54) G29796890, 55) G29796892, 56) G29796893, 57) G29796894, 58) 66957315, 59) G29796895, 60) C14058140, 61) G43728552, 62) A08116021, 63) B20351856, 64) A01056740, 65) G26308657, 66) A03846149, 67) B16709209, 68) H12851870, 69) A09704568, 70) B09732843, 71) G28395254, 72) G31516487, 73) 27218723, 74) G43453522, 75) G29931576, 76) A188243440, 77) G51928603, 78) G23590392, 79) B18398854, 80) A76320498, 81) A27496248, 82) G50833188, 83) G20353040, 84) G50346461, 85) A021137864, 86) G24113778, 87) A64732480, 88) H12505287, 89) G22698605, 90) A04975699, 91) A77783159, 92) G42771633, 93) G23692067, 94) A16977921, 95) A17005097, 96) G43626357, 97) G26253140, 98) G51324613, 99) A02949673, 100) A95119650. 2.- Un ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de cien, en el cual predomina el color marrón, de ambos lados se lee en letra y numero “Cien Bolívares” y la Inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, signado con el siguiente serial: A085539024. 3.- Catorce (14) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominación de cincuenta bolívares, su color predominante es el verde, apreciándose en el reverso la imagen de S.R., en el reverso la laguna del S.C. en el parque nacional sierra nevada en el estado Mérida y el oso frontino de ambos lados se lee en letras y numero “cincuenta Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, presentando los siguientes seriales: 1), A42199314, 2)A42363949, 3) A83668335, 4) A62598766, 5) A65846653, 6) A68262530, 7) A04262391, 8) A31432913, 9) A82996838, 10) A86584814, 11) A81368441, 12) A52007257, 13) A27529653, y 14) A76406316. 4.- Dieciocho (18) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de veinte bolívares, su color predominante en el Rosado, apreciándose en el reverso de la imagen de L.C. de Arismendi; en el reverso la tortuga carey montañas demanacao y parque nacional y la laguna de la restinga, de ambos lados se lee en letras y números “Veinte Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, signado los siguientes seriales: 1) B676552735, 2) C83453815, 3) A3884690, 4) A43704545, 5) A16420063, 6) A38386558, 7) A38743492, 8) A06487105, 9) A33979317, 10) C05492955, 11) C86677889, 12) A36810310, 13) A43704546, 14) A42486517, 15) B68406260, 16) B36076006, 17) D11394844 y 18) A42646863. 05.- Veintidós (22) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de Diez Bolívares, su color predominante es el color marrón, destacando en el reverso la imagen de Cacique Guacaipuro; en el reverso se observa el salto Ucaima y Tepuyes Venado y Kurun del parque nacional canaima en el estado bolívar y el Aquilar Arpía de ambos lados se lee en letras y numero “Diez Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, presentando los siguientes seriales: 1) G40352574, 2) G22727298, 3) A11661483, 4) A87553716, 5) A02154590, 6) A88053627, 7) G38592665, 8) G28389261, 9) B09621522, 10) A64999542, 11) G24538015, 12) B10498312, 13) A87378587, 14) A87634258, 15) A87587515, 16) G38698541, 17) H11425029, 18) H12003200, 19) G40711747, 20) H12034439, 21) G61103923 y 22) G24082379. 06.- Cuatro (04) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de cinco Bolívares, su color predominante es el color anaranjado, destacando en el reverso la imagen del Negro Primero, en el reverso se observa la figura del cachicamo gigante, de ambos lados se le en letras y números “Cinco Bolívares” y la inscripción “Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, presentando los siguientes seriales: 1) A07799161, 2) A13495230, 3) A36650300 y 4) D02070619 6.- Seis (06) ejemplar con apariencias de papel moneda de la denominación de veinte mil bolívares, en el cual predomina el color verde, destacando en su anverso la imagen de S.R., en el reverso se observa la figura del salto Ángel, de ambos lados se lee en letras y números “Veinte Mil Bolívares” y la inscripción Republica Bolivariana de Venezuela” y Banco Central de Venezuela, presentando los siguientes seriales: 1) D39851306, 2) D10290037, 3) E02269417, 4) C70109240, 5) C24512612 y 6) C71069070. Conclusiones: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente: 01.- El bolso arriba descrito es utilizado para almacenar o trasportar objeto u cosas acorde a su capacidad y resistencia. 2.-los teléfonos objetos de la presente experticia tienen como finalidad recibir y/o emitir llamadas mensajes a otro teléfono, desde cualquier lugar o sitio del país, al igual que tomar fotografías, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. 3.- Carnet antes mencionado tiene como finalidad identificar a su portador como miembro de la inscripción que emita el mismo. 4.- El envase metálico descrito en la presente inspección es utilizado para trasportar gases lacrimógenos. 5.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le. 6.- Las piezas en estudio fueron devueltas a la Comandancia de la Policial local, al mando del funcionario agente: Cabo primero F.F., titular de la cedula de identidad Nº 12.009.234, adscrito a la brigada motorizada.

  4. - Al folio 23 cursa acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 27-02-2088, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por la ciudadana M.d.C.I.C., venezolana, de 48 años de edad natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-04-1959, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 5 de diciembre entre avenida 12 y 13, casa 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.139.176, en su condición de victima testigo presencial del hecho, quien expuso: El día de hoy mi esposo que Z.C. había hecho efectivo un préstamo de la caja de ahorro de la Gobernación del estado Portuguesa, en el banco Federal y nos fuimos a comer, entramos a un restaurante y nos sentamos en eso llego un sujeto con una pistola y le dijo a mi esposo que le entregara el dinero que había sacado del banco y mi esposo se lo entrego afuera de ese sitio estaba otro sujeto esperándolo luego salieron corriendo yo me quede en ese restaurante al rato veo que se regresa uno de los atracadores yo comencé a gritar y pasaron unos motorizados de la policía del estado les pedí ayuda y ellos capturaron a los sujetos y recuperamos el dinero, es todo”

  5. - Al folio 24 cursa Acta de Entrevista: en relación con el presente hecho, de fecha 27-02-2088, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano C.J.C.M., venezolana, de 25 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-02-1982, de estado soltero, profesión u oficio operador de planta, residencia en el Barrio 5 de diciembre entre avenida 12 y 13, casa 7 Acarigua Estado Portuguesa titular de la cedula de identidad Nº 18.799.369, en su condicion de victima testigo presencial del hecho, quien expuso: Resulta que yo me encontraba en compañía de mis padres de nombre Z.A.C. y Coromoto I.M. y mi hermano de nombre f.A.C., en un restaurant que se encuentra en la carrera quinta de esta ciudad, cuando de repente llegaron tres sujetos desconocidos , dos se quedaron afuera del restaurant y el otro entro al restaurant y apunto a mi papa con una pistola y le dijo dame la plata que sacaste del banco porque nosotros te vimos cuando saliste de allá, luego mi papa le dio la plata que había sacado del Banco, lego el sujeto salio y le dio pistola a uno de los que se encontraban afuera del restaurant a bordo de una moto y se fue, después el sujeto que le quito la plata a mi papa se fue caminando hacia el banco federal en compañía del otro sujeto, luego venia una unidad motorizada de la policía local y le informamos de lo que había pasado le indicamos en que sentido se habían ido los sujetos luego los que se fueron caminando, es todo”

  6. - Al folio 25 cursa Acta de Entrevista, en relación con el hecho, de fecha 27-02-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano Z.A.C., venezolano, de 53 años de edad, natural de Ospino Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-09-1954, de estado civil soltero, profesión un oficio Chofer, teléfono Nº 0414-552726, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre entre avenida 12 y 13, casa Nº 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 5.364.95, en su condición de Victima Testigo presencial del hecho, quien expuso: El día de hoy me dirigí a la caja de ahorro de los trabajadores del a Gobernación del estado Portuguesa, a solicitar un préstamo ya que yo fui empleado de la Gobernación del Estado Portuguesa, me dieron la cantidad de dos mil setenta y cinco bolívares fuertes, y en el momento que me encontraba almorzando en un restaurante de esta ciudad, con mi familia, se presenta un sujeto portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despoja de la cantidad de antes mencionada, mas otra cantidad que yo portaba en mi bolsillos, para un total de dos mil ochocientos bolívares fuertes aproximadamente, luego este le entrega el arma que portaba el otro sujeto que se dio a la fuga en una moto y posteriormente el sujeto que me roba sale corriendo en compañía de otro sujeto, luego mi esposa salio corriendo desesperada y le dio aviso a los funcionarios de la policía de esta ciudad, que patrullaban en moto y estos le dieron alcance a dos de lo sujetos y los detuvieron y le quitaron la cantidad de dos mil quinientos bolívares fuertes, es todo”

  7. - Al folio 27 cursa Acta de Entrevista: en relación con el presente hecho, de fecha 27-02-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: F.A.C.M., venezolano, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-08-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre entre avenida 12 y 13, casa 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.920, en su condición de victima testigo presencial del hecho, quien expuso: El día de hoy yo andaba con mi mama mi hermano y mi papa Z.C., había hecho efectivo un préstamo de la caja de ahorro de la Gobernación del estado Portuguesa, en el banco provincial y nos fuimos a comer entramos a un restaurante y nos sentamos en eso llego un sujeto con una pistola y le dijo a mi papa que le entregara el dinero que había sacado del banco y mi papa se la entrego, luego de esto el atracador salio del restaurante le dio la pistola a un sujeto en una moto, mi papa y yo lo perseguimos hasta donde pudimos a y se nos perdió luego nos regresamos al restaurante y la policía me informo que habían detenido a los atracadores, es todo”

  8. - Al folio 29 cursa Acta de Entrevista: en relación con el presente hecho, de fecha 28-02-2008, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano Fonseca Breto F.A., venezolano, de 35 años de edad, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-05-1972, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario de la Policía del estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Canopo A.I., calle principal, casa s/n, al final del Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-8585064, titular de la cedula de identidad Nº 12.009.234, en su condición de funcionario actuante en el procedimiento, quien expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes mi actuación plasmada en el acta policial, es todo”

  9. - Al folio 32 cursa Recibo de préstamo Personal, Banco Provincial Cuenta Nº 0108-0906-17-0100005870, cheque Nº 683473, de fecha 27-02-2008 por la cantidad total cheque de bolívares 2.175.19.

  10. - Inspección técnica practicada por los funcionarios L.H. y J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en: Una vía Publica y local comercial que funge de restaurante ubicado en la carrera quinta con calle 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

  11. - Experticia de Reconocimiento Técnico, practicado por el funcionario J.O., sobre un vaucher Nº 2068347, de préstamo personal, Banco Provincial cuenta Nº 0108-0906-17-0100005870, cheque Nº 683473, de fecha 27-02-2008, por la cantidad toral cheque de bolívares 2.175.19

  12. - En atención a diligencia solicitadas por le defensor privado Abogado J.A.B.P., las mismas se solicitaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, las cuáles se consignaron en su oportunidad a los fines que la defensa las ofrezca como medios de pruebas.

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del los imputados:

    Documentales:

  13. - Recibo de préstamo personal, banco provincial cuenta N° 0108-0906-17-0100005870, cheque N° 683473, de fecha 27-02-2008, por la cantidad total cheque de bolívares 2.175.19, el referido voucher cursa al folio 33, de las actas procesales, siendo que el original se encuentra en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de la respectiva experticia. A criterio de esta representación fiscal el referido documental es pertinente por cuanto consta mediante el este, que la victima cobro la cantidad de 2.175.19 Bs. F los cuales le fue robado. Necesarios para determinar la autoria y responsabilidad de los imputados ciudadanos J.O.S.S. y J.C.O., en el delito por el cual se les acusa.

  14. - Inspección Técnica, practicada por los funcionarios L.H. y J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, efectuada en: Una via publica y local comercial que funge de restaurante ubicado en la carrera quinta con calle 18, municipio Guanare Estado Portuguesa, resultando ser un local comercial donde se expeden comidas. Siendo la misma pertinente por cuanto con ello se demostrara la existencia, circunstancia y características del lugar donde sucedieron los hechos y necesarias a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad de los imputados en un eventual Juicio Oral y Publico.

  15. - Ofrezco la declaración de los funcionarios L.H. y J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare. Por cuanto practicaron la Inspección técnica en una vía publica y un local comercial que funge de restaurante ubicado en la carrera quinta con calle 18, Municipio Guanare Estado Portuguesa, resultando ser un local comercial donde se expenden comidas. Siendo la misma pertinente por cuanto con ello se demostrara la existencia, circunstancias y características del lugar donde sucedieron los hechos y necesarias a los fines de demostrar la responsabilidad y culpabilidad de los imputados en un eventual Juicio Oral y Publico.

    Expertos:

  16. - Ofrezco la declaración del experto Agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare (Otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial), quien expondrá en relación a la experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-254-055, de fecha 27-02-2008, practicada al contenido de un (01) bolso tipo koala de color anaranjado con negro con una etiqueta identificativa en la parte frontal donde se l.U..

    A criterio de esta representación fiscal la declaración del mencionado funcionario es necesaria y pertinente , en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida debido a que se practico el referido informe pericial, mediante el cual demostraremos ala existencia del dinero robado y los objetos incautados, sus características, estado de uso, posibles alteraciones y funcionamiento. Así mismo demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los imputados en los hechos por los cuales se les acusa.

  17. - Ofrezco declaración del experto agente J.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guanare, quien expondrá en relación a la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-000, de fecha 2702-2008, practicada a Recibo de Préstamo Personal, banco Provincial cuenta N° 0108-0906-17-0100005870, cheque Nº 683473, de fecha 27-02-2008, por la cantidad total cheque de bolívares 2.175.19, el referido Voucher (la experticia se consignara en su oportunidad)

    A criterio de esta Representación fiscal la declaración del mencionado funcionario es necesaria y pertinente, en un eventual Juicio Oral y Publico y debe ser admitida debido a que practico el informe pericial, mediante el cual demostraremos que la victima había cobrado el dinero momentos antes del robo en el Banco Provincial, Así mismo demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los imputados en los hechos por los cuales se les acusa.

    Testimoniales:

  18. - Declaraciones: de los funcionarios C/1ro (PEP) F.A.F.B., y el Agte. (PEP) G.G.W., adscrito a la Comandancia General de Policía, destacado en la brigada motorizada, del estado Portuguesa, cuyas disertaciones son necesarias y pertinentes, en un eventual Juicio Oral y Publico, por cuanto son los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión e incautación del dinero robado y demás objetos de interés criminalisticos, los cuales se encontraban en poder de los imputados, con ello se demostraran las circunstancias de tiempo, lugar y modo como sucedieron los hechos y la culpabilidad y responsabilidad de los imputados en el delito por el cual se les acusa.

  19. - Declaración de la ciudadana M.d.C.I.C., venezolana, de 38 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 05-04-1969, de estado civil casada, profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 5 de diciembre entre avenida 12 y 13, casa Nº 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 10.139.176. A criterio de esta representación fiscal, considera pertinente y necesaria, la declaración de la mencionada ciudadana por ser testigo presencial, quien expondrá la circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos J.O.S.S. y J.C.O., en los hechos por los cuales se les acusa.

  20. - Declaración del ciudadano C.J.C.M., venezolana, de 25 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-02-1982, de estado civil Soltero, profesión u oficio Operador de planta, residenciada en el Barrio 5 de diciembre entre avenidas 12 y 13, casa 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 18.799.369. A criterio de esta Representación Fiscal, considera pertinente y necesaria, la declaración del mencionado ciudadano por ser testigo presencial, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos J.O.S.S. y J.C.O., en loa hechos por los cuales se les acusa.

  21. - Declaración del ciudadano Z.A.C., venezolano, de 53 años de edad, natural de Ospino Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-09-1954, de estado civil soltero, profesión u oficio Chofer, teléfono Nº 0414-5527268, residenciada en el Barrio 5 de diciembre entre avenida 12 y 13, casa 07, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 5.364.957. A criterio de esta representación fiscal, considera pertinente y necesaria, la declaración del mencionado ciudadano por ser testigo presencial y victima, quien expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos J.O.S.S. y J.C.O., en los hechos por los cuales se les acusa.

  22. - Declaración del ciudadano F.A.C.M., venezolano, de 30 años de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-08-1977, de estado civil Soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio 5 de diciembre entre avenidas 12 y 13, casa 07 Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 14.177.920. A criterio de esta representación fiscal, considera pertinente y necesaria la declaración del mencionado por ser testigo presencial y victima, quien expondrá las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos. Con ello demostraremos la culpabilidad y responsabilidad de los ciudadanos J.O.S.S. y J.C.O., en los hechos de los cuales se les acusa.

    Evidencias Materiales:

  23. - Un (01) Bolso tipo koala de color anaranjado con negro con una etiqueta identificativa en la parte frontal donde se l.U..

    A.- Un teléfono celular marca Kyocera, de color plata fabricado en Brasil, con una pantalla liquida color azul, donde se l.D. es Amor, serial D:16711813488, con su respectiva batería, marca kyosera, color gris modelo TXBAT10021.

    B.-Un teléfono celular marca nokia, de color gris y negro, fabricado en México, serial D: 0542708KN23B1, con su respectiva batería, marca NOKIA, color negro y gris, serial 0670388417535.

    C.- Cámara digital marca canon de color plata modelo 1XUS 30, serial nro. 9031426092, con pantalla liquida color blanco.

    D.- Un envase en forma circular de aspecto cromado, con tapa de material sintético de color negro utilizado para almacenar gases lacrimógenos.

    E.- Un Carnet elaborado en material sintético de color del centro individual Don Andrés a nombre de J.C.O. C.I. V-18.254.086, con una fotografía del sexo masculino.

    G.- Los ejemplares de papel moneda de diferentes denominaciones se entregaron a su propietario.

  24. - Las piezas en estudio fueron devueltas a la Comandancia de la Policía Local, responsable el funcionario Agente. Cabo Primero F.F., titular de cedula de identidad Nº V-12.009.234, adscrito a la Brigada Motorizada.

    Dichos objetos se encuentran bajo custodia en la sala de objetos recuperados de la Comandancia General de Policía. Las cuales quedan a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el artículo 331 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

    El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito señaló el escrito presentado por la Defensa en relacion a las excepciones conforme al articulo 28 numeral 4 literal E del Código Orgánico Procesal Penal , que se fundamentaron de la excepciones opuesta una sola se refiere al articulo 28 numeral 4 literal i corresponde ,. Solicito que se desestime por no estar bien realizado el escrito.

SEGUNDO

Impuesto a los ciudadanos J.O.S. y J.C.O., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno por separado: “No Querer Declarar”.

Cedido el derecho de palabra al ciudadano Z.A.C., en su carácter de victima, quien haciendo uso de la misma manifiesto: “Yo saque un préstamo de la caja de ahorro de la Gobernación de Estado, a las 10 de la mañana me fue entregado el cheque me introduci al Banco Provincial, haciendo la cola se me hizo hasta la una y media y de ahí baje por la carrera quinta, me introduci a un restaurant, y en eso me llego un sujeto donde estaba con mis dos hijos y mi esposa y me dijo entrégueme el dinero que acaba de sacar y después este sujeto, de camisa anaranjada, en ese momento saque el dinero y el sujeto salio corriendo y dijo nadie me siga en eso se encuentro con otro sujeto, le entrego el dinero al motorizado y el motorizado se escapo, mientras salí a un modulo policial a pedir auxilio mi esposa se quedo en el lugar en eso venían unos motorizados y ella le pidió auxilio, fue donde señalo a los sujetos y lo detuvieron y le encontraron una parte del dinero, de ahí se lo llevaron al modulo policial y le encontraron un koala, una cámara y cargaba un spray de echara en la vista a la gente , es todo”

Por su parte el Defensor Privado, Abg. J.A.B., en la audiencia manifestó: “que en folio 24 hay contradicciones en la declaración de la ciudadana esposa de la victima hay contradicción en declaración de uno de los hijos de la victima tanbien hay contradicción en el folio 25 en otra declaración y solicite una rueda de reconocimiento de imputado del otro hijo de la victima y lo manifestado por la victima solicite que se le tomara una declaraciónal abogado E.R.M. a los fines de determinar si mi defendido fue el autor o participe del hecho de lo cuales estos elementos puedan eximir o culpar a mi defendido, y de acuerdo con el articulo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, instara al Ministerio Publico a realizar la Solicitud de la defensa visto que el ministerio Publico no dio Respuesta y que consta en un recibo del 18 / 03 /08, del cual no tuve ninguna respuesta , es etodo”

Por su parte el Defensor Privado, Abg. R.G., en la audiencia manifestó: “oída las partes en sus exposiciones donde se acusa a mi representado esta defensa disiente del mismo por considerar que no existe suficiente elementos de convicción que le impute como autor del delito existe contradicciones de los hechos narrado por la presunta victima , por cuanto las misma expresan una serie de contradicciones en las declaraciones de los testigo y la victima y la fiscalía en su debida oportunidad no individualizo el grado de coautoría de la partes, el defensor abogado J.A.B., solicitud en virtud de desvirtuar a participación de esta personas en el hecho punible, en el cual no consta las resulta , en folio 123y 124 se encuentra realizadas la entrevista del abogado R.M., solicito que tomado la presunción de inocencia por cuanto no hay elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido y en concordancia solicito la nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Publico , o en su defecto sea acordada una medida menos gravosa de conformidad 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

TERCERO

En consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º-Se declara con lugar la solicitud de la defensa , se decreta la nulidad de la acusación como acto Conclusivo de conformidad articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda el retrotraimiento del proceso hasta la fase de investigación , a los fines de cumplir lo solicitado por la defensa , por cuanto el fiscal del Ministerio Publico obvio el requisito esenciales del debido proceso la cual pone a los imputados en estado de indefinición por no haber realizado las diligencias solicitadas. 2º- Se mantiene a los imputados J.O.S.S. y J.C.O. , la Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliario bajo la custodia policial. Se ordena Oficiar lo conducente. Se declara con lugar la solicitud de copias. Se acuerda remitir las actuaciones al Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constara `por auto separado.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso recursivo remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 3,

Abg. R.C.M.J.

La Secretaria,

Abg.Davinnia Miranda

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