Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, dieciocho de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : MP21-S-2003-000136

Vista la Audiencia Especial celebrada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Marzo del 2.005, en las presentes actuaciones signadas con el N0. MP21-S-2003-0000136 nomenclatura Juris 2000, de este Tribunal, en virtud de la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano: J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil y titular de la cédula de Identidad N°V-6.9994.473, en virtud de la negativa a tal solicitud realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, según Auto de fecha 21 de Mayo del 2.003, Expediente N0. 15-F07-2099-02-I-TL Y G-271042; que riela al folio 05 de la presente causa, fundada dicha negativa en virtud de que el vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: FORD, MODELO: FAIMONT, PLACAS: BB3-18T, COLOR: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VA14368, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, se determino que: SERIAL DE CARROCERIA TABLERO AJ92VA14368, ESTA REMOVIDA, SERIAL DE CARROCERIA BODY DE LA PARED CORTA FUEGO, 14368 ES FALSO, SERIAL DE SEGURIDAD AJ92VA14368 LA PIEZA ESTA INCORPORADA, SERIAL DE CARROCERIA (PUERTA) AJ92VA14368 ES ORIGINAL; por lo que DECLARA IMPROCENDENTE la entrega del vehículo up supra descrito y por ende NIEGA la devolución del mismo, de acuerdo a la experticia practicada por los expertos en vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo: 311 del Código Orgánico Procesal Penal , es por ello que revisadas como han sido las presentes actuaciones y con vista a la Certificación en las Actas de las Experticias originales presentadas en esta Audiencia por la vindicta pública, las diligencias ordenadas practicar por este Tribunal y la exposición hecha en la Audiencia en cuestión por el solicitante: R.J.L., ya identificado, a través de su apoderado, el profesional del derecho: O.N.A.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, para decidir, tal como se acordó en la mencionada Audiencia, este Tribunal Observa:

Que rielan a los folios: 25 al 27 vuelto del presente asunto rielan Documento de Compraventa celebrado entre el ciudadano: M.A.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.334.443, y el ciudadano: J.L.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.836.981, de un vehículo con las características siguientes: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN: MARCA: FORD; MODELO AÑO: 1979; MODELO VEHICULO: FAIRMONT; PLACA: 507-579; COLOR: MARRON; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: AJ92VA14368; USO: ALQUILER POR PUESTOS, debidamente Autenticado en fecha 08 de Octubre del 1997, bajo el N° 18, Tomo: 27, de los Libros de autenticaciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo T.L., S.B. y La Democracia del Estado Miranda, así como CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N°AJ92VA14368-1-1, de fecha: 26 de Abril de 1996, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del ciudadano: M.A.D., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.334.443, correspondiente al identificado vehículo.

Que en Acta de Audiencia de fecha: 18 de Noviembre del 2003, levantada por este Tribunal se dictaron los siguientes pronunciamientos: A los fines de poder pronunciarse en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano J.L.R., el Tribunal observa que no consta en autos resultado de la experticia realizada al vehículo objeto de la presente audiencia y a los fines de poder emitir pronunciamiento que haya lugar, insta a la Representación Fiscal a los fines que consigne original de la experticia en mención, una vez conste en autos el documento en mención el Tribunal se pronunciará en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano J.L.R., por auto separado salvo que sea necesario emitir pronunciamiento en Sala para lo cual se fijara la audiencia respectiva. Igualmente se ordena oficial al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines que informe en relación a cualquier denuncia o solicitud del mismo. Líbrese el correspondiente oficio. Quedan notificadas las partes.

Que al folio 33 del presente Asunto riela Oficio N°9700-194-13415, de fecha 16 de diciembre de 2.003, recibido en fecha 21 de Enero del 2.004, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyo texto se trascribe:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con el objeto de acusar recibo de su comunicación N°2338-03 de fecha 20/11/03; y en relación a su contenido cumplo con informarle que el Vehículo Marca Ford, Modelo Fairmont, Placas: BB3-18T, Color: Marrón, Serial de Carrocería: AJ92VA14368, Serial del Motor: 6 cilindros, año 79; aparece registrado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial con lo siguiente:

21/11/02 Recuperado sin Entregar, Sub Delegación Ocumare del Tuy, delito Robo de Vehículo, fecha de la Denuncia 11/11/02 Expediente G-271.042.

Que según Auto de fecha: 20 de Febrero del 2004, se acuerda lo siguiente: Visto lo ordenado por este Tribunal en fecha 18 de Noviembre del 2003, recibido como ha sido oficio N0. 9700-194-13415, de fecha 16 de Diciembre del 2.003, el cual fue recibido en este Despacho en fecha 21 de enero del 2.003, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual ese Cuerpo de Investigación acusa recibo de comunicación remitida por este Tribunal a ese Despacho signada con el N0. 2338-03, de fecha 20 de Noviembre del 2.003, mediante el cual es suministrada a este Tribunal la Información requerida que se desprende del mismo. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que la vindicta pública no ha consignado las resultas de las EXPERTICIAS ORIGINALES, tal como se instó a hacerlo en la referida Audiencia, a los fines de este Tribunal poder pronunciarse con relación a la presente solicitud, previa fijación de la Audiencia respectiva, se ordena Oficiar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, para que se sirva consignar a la brevedad posible las experticias requeridas en los términos dichos, así como información más amplia con respecto a la información que se desprende del Oficio recibido up supra, en el que entre otros se expresa: “21/11/02 Recuperado sin Entregar, Sub Delegación Ocumare del Tuy, delito Robo de Vehículo, fecha de la Denuncia 11/11/02 Expediente G.271.042,”.

Que rielan a los folios: 37 al 43 vuelto, documentos remitidos a este Tribunal por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, según Oficio 0855-04, de fecha: 19 de Febrero de 2004, referidas a las actuaciones signadas con el N° 15-F-7-2099-02-I-TL y G-271.042, nomenclatura de esa fiscalia, consistentes en: Experticias y Actas Procesales relacionadas con el vehículo Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fairmort, Color: Marrón, Placas: BB318T, SC: AJ92VA14368, de las cuales se extrae lo siguiente:

….PERITACION:

De conformidad con el pedimento formulado constatamos que la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la puerta delantera izquierda donde se lee la cifra AJ92VA14368 es original. La chapa body identificadota del serial carrocería ubicada en el lado izquierdo del tablero donde se lee la cifra AJ92VA14368 se encuentra removida. El serial denominado Chapa Body de la carrocería ubicada en la zona metálica denominada pared corta fuego donde se lee la cifra 14368 es falsa ya que el material configuración de los dígitos y sistema de fijación no es el empleado por la plata ensambladora. De igual forma procedimos a inspeccionar el serial seguridad gravado en el lado izquierdo del compacto donde se lee la cifra AJ92VA14368 encontrándose en su estado original pero la pieza se encuentra incorporada al resto de la carrocería. La unidad en estudio presenta un motor de Seis (06) cilindros.

CONCLUSIONES:

01.- Chapa carrocería (Puerta) AJ92VA14368 original.

02.- Chapa carrocería (Tablero) AJ92VA14368 removida.

03.- Body carrocería (Pared corta fuego) 14368 falso.

04.- serial Seguridad AJ92VA14368 pieza incorporada.

05.- Motor de seis (06) cilindros.

MEMORANDUM N°9700.053.- 0364, de fecha 21 de Noviembre del 2002, en el cual entre otros se expresa:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a objeto de que sea INCLUIDO en el Sistema Computarizado De CIPOL como RECUPERADO SIN ENTREGAR el vehículo clase: Automóvil, marca: Ford, modelo: Fairmort, color: Marrón, placas: BB318T, serial de carrocería: AJ92VA14368, el cual se encuentra requerido por este Despacho según expediente G-271-042, de fecha 11-1102, por el delito de Robo….

Que según auto dictado por este Tribunal en fecha: 6 de abril del 2004, se acuerda lo siguiente: Visto lo acordado por este Tribunal mediante Auto de fecha: 20 de Febrero del 2.004, en lo que respecta al contenido del Oficio N° 9700-194-13415, de fecha 16 de Diciembre 2.004, proveniente del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el que entre otros se expresa: “21/11/02 Recuperado sin Entregar, Sub Delegación Ocumare del Tuy, delito Robo de Vehículo, fecha de la Denuncia 11/11/02 Expediente G.271.042.”, y en tal virtud el contenido del Oficio N° 1010, de fecha 01 de Marzo del 2.004, enviado a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en el cual se le solicita la consignación de las EXPERTICIAS ORIGINALES, requeridas, así como información más amplia con respecto a la información que se desprende del Oficio up supra indicado, ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido la información requerida en los términos dichos y consignadas como fueron las Experticias Originales y demás actuaciones requeridas por este Tribunal en la forma descrita, asimismo, hecha la revisión exhaustiva de tales actuaciones se evidencia que presuntamente el vehículo objeto de la presente Solicitud fue Denunciado como presuntamente Robado con amenaza a la vida y por ende se encuentra solicitado como robado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según Expediente N° G-271.042, de fecha 11-11-02, de lo cual se deja constancia en Acta de fecha 12/11/02, levantada por ese organismo, realizándole Inspección Ocular en fecha 11/11/02, por ese mismo órgano investigativo, en el estacionamiento de la sede, de igual manera, según oficio N° 9700.053-0364, de fecha 21/11/02; emanado de ese Cuerpo Policial el mismo solicita su inclusión en el Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), como “RECUPERADO SIN ENTREGAR”, no habiéndo hasta la fecha la vindicta pública consignado lo ha ella exigido por este Tribunal, es por ello, que en virtud de la incongruencia existente entre el contenido de tales actuaciones consignadas por la fiscalia del Ministerio Público, y la información remitida por el Sistema Computarizado de Información Policial (SIPOL), es por lo que, este Tribunal, a los fines de dilucidar la misma y poder emitir pronunciamiento en su oportunidad, se ordena RATIFICAR el contenido del referido oficio en lo que atañe a la ampliación de la información requerida a la Fiscalia del Ministerio Público, así como fijar oportunidad para la celebración de Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en los Artículos: 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al Artículo: 607 del Código Orgánico Procesal Penal.

Celebrada la Audiencia en fecha Nueve (09) de Marzo del 2.005, se le cedió la palabra al Fiscal quien expuso:

..ratifico en este acto el oficio en el cual se declara IMPROCEDENTE la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.L.A.R. por cuanto de las experticias efectuadas al mismo arroja como resultado seriales de carrocería tablero removida, serial de seguridad original pero la pieza se encuentra incorporada, serial de carrocería (BODY) falso, por lo que se niega la devolución de dicho vehículo. La fiscalía consideró improcedente la entrega de conformidad con lo señalado en la experticia que riela al folio 42 y este Tribunal ordenó la practica de nuevas experticias, reflejándose las mismas irregularidades.

En ese mismo orden el apoderado del solicitante, Dr. O.A. expuso:

El informe de SIPOL hace referencia a la denuncia de su desaparición y con relación a la última experticia se observa que el serial de carrocería es original evidenciándose de otras alteraciones las cuales pueden ser verificadas con otras experticias, en todo caso solicito la entrega del vehículo en calidad de depósito a mi patrocinado por la data de la solicitud y el tiempo transcurrido en el estacionamiento y por cuanto el mismo es requerido por mi patrocinado para trabajar. Es todo.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones en la forma up supra descrita se hace necesario a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: J.L.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N0. V- 6.994.473; señalar lo dispuesto en los Artículos: 6, 7, 9, 11, 12, Literales d’, f’, h’ y j, y su Parágrafo Único y 13 de la Ley de T.T., 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, los cuales son del contenido siguiente:

ARTICULO: 6.- “Se llevará un Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamientos, cuya organización, funcionamiento y seguridad serán determinados por el Reglamento respectivo.

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones merece fe pública en todos los actos y certificaciones que autorice con ocasión del Registro Nacional de Vehículos, de Conductores y de Estacionamiento.”

ARTICULO: 7.- “El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, preservando la condición de Registro Nacional de Vehículo y estableciendo las condiciones técnicas y legales aplicables, podrá delegar en los Estados y Municipios los trámites para la inscripción y renovación de los vehículos en el Registro Nacional de Vehículos. Cuando por razones inherentes al funcionamiento del Registro Nacional de Vehículos el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo considere necesario, podrá rescindir o revocar las delegaciones que hubiere convenido con Estados o Municipios.”

ARTICULO: 9.- “El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley.”

ARTICULO: 11.- “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”

ARTICULO: 12.- “Todo propietario de un vehículo de motor está sujeto a las siguientes obligaciones:

d’ Someter el vehículo a revisión en la oportunidad que señale el Reglamento y de esta Ley;

f’ Proveer al vehículo de toda la documentación y elementos de identificación exigidos por las autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como de sus correspondientes placas de identificación, renovándolas y manteniéndolas en perfecto estado de conservación y condiciones de visibilidad, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

h’ Solicitar autorización al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para realizar en el vehículo cualquier alteración sustancial en su estructura, función o aspecto, de tal manera que en ningún caso afecte la seguridad del t.t., de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

i’ Participar por escrito en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles, a la oficina de Registro Nacional de Vehículos, si se produce la destrucción total del vehículo; y

j’ Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.”

Parágrafo único: Sin perjuicio de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, las autoridades administrativas del t.t. impedirán la circulación de aquellos vehículos cuyos propietarios no hubieren cumplido las obligaciones previstas en este artículo.”

ARTICULO: 311.- El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

ARTICULO: 312.- “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.”

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.”

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

ARTICULO: 10.- “Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.”

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público..

En consecuencia con vista al contenido de las normas transcritas y de lo que se desprende de las presentes actuaciones, así como de la documentación consignada tanto por el solicitante, como por la vindicta publica, se puede apreciar que el vehículo objeto de la presente solicitud suficientemente identificado, tal como se desprende de la información recabada con relación al mismo que han sido consignada en la Audiencia, así como la requerida por este Tribunal al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL (SIPOL), referidos a que sí el mismo presenta registro o solicitud alguna, por la presunta comisión de los delitos de HURTO o ROBO, se puede apreciar que la denuncia que aparece registrada en ese Despacho, es precisamente la correspondiente a la fecha en que dicho vehículo es detenido por los funcionaros policiales, indicado como vehículo Recuperado sin Entregar, correspondiente a fecha de denuncia 11-11-02, Expediente G-271.042, el cual es el mismo que origina la solicitud de entrega del mismo, no presentando, en consecuencia dicho vehículos ninguna otra solicitud, sino esta deriva de su detención que motiva la presente solicitud, asimismo, con vista a las irregularidades que el mismo presenta tal como se evidencia de las experticia realizada por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual fue up supra indicadas alteraciones en las partes y seriales a las cuales se refiere tal experticia, las cuales aparecen removidas o incorporada, en tal virtud, no guardan relación con los pertenecientes a la ensambladora, no obstante, se debe tomar en cuenta la buena fue del solicitante, con vista a lo que a ese respecto dispone el Artículo: 789 del Código Civil , que es del tenor siguiente:

La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición.

Asimismo, el Artículo: 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúa lo siguiente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Es por ello, que en fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente hechos, esta Juzgadora, por cuanto, se evidencia que efectivamente el vehículo solicitado por el ciudadano: J.L.R., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N0. V- 6.994.473; pareciera que no se encuentra solicitado por tercero alguno ni se encuentra inscrito en los registros de vehículo solicitados, llevando por ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), por cuanto, tal se evidencia de la información suministrada por ese Despacho la denuncia que se encuentra registrada en dicha dependencia, es la referida al procedimiento que dio lugar a la detención del mismo, que precisa la presente solicitud, es por ello que, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a las normas ut supra trascrita, acordar la ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano J.L.A.R., titular de la cédula de identidad N° 6.994.473, con la obligación de presentarlo a la autoridad cada vez que se le requiera. Se ordena la emisión del oficio al estacionamiento Grúas R.L., ubicado en la circunscripción del Municipio T.L.d.O.d.T. para que haga la entrega de vehículo al solicitante, debiendo el solicitante dar cumplimiento a lo establecido en la ley referido a los deberes del propietario y conductor tal y como lo establecen los artículos 11, 12, 13 y 15 de la Ley de T.T. a los fines de subsanar las omisiones en que se incurrieron en relación a la incorporación de piezas y modificaciones efectuada.

DISPOSITIVO.

Este Tribunal de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 y siguientes de La Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos acuerda la ENTREGA DEL VEHICULO solicitado en CALIDAD DE DEPOSITO al ciudadano J.L.A.R., titular de la cédula de identidad N° 6.994.473, con la obligación de presentarlo a la autoridad cada vez que se le requiera. Se ordena la emisión del oficio al estacionamiento Grúas R.L., ubicado en la circunscripción del Municipio T.L.d.O.d.T. para que haga la entrega de vehículo al solicitante, debiendo el solicitante dar cumplimiento a lo establecido en la ley referido a los deberes del propietario y conductor tal y como lo establecen los artículos 11, 12, 13 y 15 de la Ley de T.T. a los fines de subsanar las omisiones en que se incurrieron en relación a la incorporación de piezas y modificaciones efectuadas. Quedan notificadas las partes y se reserva este Tribunal el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del auto fundado. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su archivo y resguardo cumplido el lapso de Ley.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

DRA. F.E.C.D.R..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.M.

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