Decisión nº PJ0062009000134 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 08 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO N°: GP21-L-2009-000163

PARTE ACTORA: O.R.O.A.

APODERADA JUDICIAL: C.J..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO CHAVEZ Y CONTRERAS C.A..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE JULIO DE 2009, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano O.R.O., titular de la cédula de identidad numero V-3.894.602, representado por su Apoderada Judicial abogado, C.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, según poder apud acta el cual cursa al folio 33 del expediente, y por la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIO CHAVEZ Y CONTRERAS C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: J.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.499, según instrumento poder que se encuentra agregado a los autos Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 21/05/2008, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano O.R.O.

- Que en fecha 17/04/2009, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que mantenía con la empresa

- Que devengaban un salario promedio variable de Bs. 1.387.000,00. mensuales

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, complemento en el pago de utilidades y fideicomiso o intereses sobre las prestaciones sociales, extensión de la inamovilidad laboral,

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 39.816,00),

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Reconoce que el trabajador haya Egresado en fecha 21/05/2008.

- Que el trabajador recibió de adelantos de prestaciones y prestamos al trabajador.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. (Bs. 39.816,00),

- Niega que el trabajador haya sido despedido de manera injustificada.

- Niega el concepto de extensión de inamovilidad laboral, por cuanto el trabajador devengaba mas de tres salarios mínimos, por lo tanto no esta amparado por dicho decreto

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000.,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, complemento en el pago de utilidades y fideicomiso o intereses sobre las prestaciones sociales.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

1) La cantidad acordada de UN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.000,00), se cancelaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, el día viernes 10 de julio de 2009 a las (10:00 A.M), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes y la devolución de las pruebas de cada una de ellas. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

El JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ

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