Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000134

En la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano O.O.B.W., titular de la cédula de identidad Nº V-4.076.605, asistido por el abogado A.I.C., Inpreabogado Nº 65.221, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

I.1. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2014 el ciudadano O.O.B.W., fundamentó su pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

“En consideración por lo anteriormente expuesto y suficientemente fundamentado, concurro ante este competente Tribunal para demandar como en efecto, demando al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de que convenga en pagarme o en su defecto se condenado al pago de los siguientes conceptos y cantidades de dinero que me adeuda:

PRIMERO

Demando que se me paguen las diferencias de salarios, cuyo monto total arroja la cantidad de Bs.F. 18.610,38, de acuerdo con la explicación dada en la tablas números: uno (1) ‘A’ y uno (1) ‘B’ del libelo.

SEGUNDO

Demando que se me pague Bs.F. 4.787,89, que es la sumatoria de las siguientes cantidades (Ver tabla número dos (2) ‘A’):

• La indemnización de antigüedad al 18/6/1.997 (Literal ‘a’ artículo 666 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO) es Bs. 3.998.026,67, que en Bolívares Fuertes es Bs.F. 3.998,02, menos lo recibido por este concepto de Bs.F. 2.998,52 = Bs.F. 999,50 que es el saldo a mi favor producto de la diferencia que demandado (sic) sobre este concepto.

• Los intereses del Fideicomiso Acumulado al 18/6/1.997 son: Bs. 7.244.906,17, que en Bolívares Fuertes es Bs.F. 7.244,90 menos lo recibido por este concepto a mi favor producto de la diferencia que demandado (sic) sobre este concepto.

• Compensación por transferencia: Bs.F. 1.210,36 (Salario Diciembre de 1.996) menos lo recibido por este concepto de Bs.F. 907,76 =Bs.F. 302,60 que es el saldo a mi favor producto de la diferencia que demandado (sic) sobre este concepto.

TERCERO

Demando que se me pague la cantidad de Bs.F. 41.234,42, por la diferencia de los intereses generados a mi favor desde el 19/6/1997 hasta el 1/9/2.006, por concepto de indemnización de antigüedad, bono de transferencia e intereses del fideicomiso del régimen anterior a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO vigente el 19/6/1.997, de acuerdo con lo explicado en la tabla número dos (2) ‘B’ de este libelo.

CUARTO

Demando que se me pague la cantidad de Bs.F. 3.255,59 por concepto de la diferencia a mi favor en el cálculo de la Prestación de Antigüedad. De acuerdo con los resultados obtenidos en la tabla número tres (3) del libelo.

QUINTO

Demando que se me pague la cantidad de Bs.F. 5.471,91 por concepto de la diferencia a mi favor en el cálculo de los Intereses sobre prestaciones o Fideicomiso desde el 19/6/1.997 hasta el 30/8/2.006. De acuerdo con los resultados obtenidos en la tabla número tres (3) del libelo.

SEXTO

Demando que se me paguen los intereses de mora cuya cantidad es Bs.F. 94.527,68, según la explicación dada en la tabla número cuatro (4) del libelo. Estos intereses se generaron a mi favor por la demora en el pago de las prestaciones sociales por parte del Demandado. Por lo que los mismos, comprenden: Desde el día 1/9/2.006 que es la fecha en que el Demandado debía cumplir con dicho pago, hasta el día 5/9/2.014, que es cuando me pagó las prestaciones sociales.

SEPTIMO

Demando que se me pague la cantidad de Bs.F. 572.238,35, la cual, es el incremento producto de la indexación o corrección monetaria sobre lo recibido por concepto de mis prestaciones sociales (Bs.F. 73.242,97). Cabe señalar, que en la tabla numero cinco (5) del libelo, se explica como se obtuvo este monto.

OCTAVO

Demando que se me paguen las diferencias que sobre las vacaciones, bonos vacacionales, bonificación de alimentación legal y/o contractual, aguinaldos o bono de fin de año me debe el Demandado, causadas por la diferencia de salarios que existe a mi favor, cuyo pago también he demandado. Para determinar estos montos, solicito se realice una experticia complementaria al fallo, dado que habría que cuantificar que es lo que me corresponde por tales conceptos causados a partir del mes del primero de octubre de 1980 hasta el 30 del mes de agosto de 2.006 y restarle las cantidades abonadas por mi ex Patrono. Es importante señalar, que mi ex Patrono, es quien detenta en su poder toda la documentación pertinente sobre este asunto.

NOVENO

Demando que se me pague los montos que genere la corrección monetaria y los intereses de mora conforme con el artículo 92 de la Constitución Nacional vigente, sobre los conceptos y cantidades demandas en los punto primero hasta el octavo de este petitum.

Todos estos montos, suman el total a demandar de SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 740.126,22), la cual no incluye los puntos octavo y noveno de este petitum, para los cuales he solicitado una experticia complementaria del fallo. Dicho monto equivale a 5.827,76 unidades tributarias.

I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  1. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano O.O.B.W. contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

SEGUNDO

Se conmina a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordene librar.

TERCERO

ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de la citación y la notificación ordenadas en la presente sentencia de admisión y se insta a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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