Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SU NOMBRE

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.008

198° y 149°

EXP Nº: 30.479

PARTES:

• DEMANDANTE: J.O.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.777.724, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio.-

• DEMANDADA: M.J.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.219.256 y de este domicilio.-

• APODERADOS JUDICIALES: S.M.R. y C.A.A., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 41.295 y 31.620 respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el Ciudadano J.O.O.S., supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Ciudadana M.J.V.S., la cual en fecha veintiséis (26) de Octubre del año 2007, fue admitida por este Tribunal, acordándose en ese mismo auto la citación de la demandada, a los fines de que la misma de contestación a la demanda incoada en su contra.-

Por diligencia de fecha 08 de Noviembre del año 2.007, el Ciudadano J.O.O.S., con su carácter acreditado en autos, solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente partición y el cual se encuentra plenamente identificado en autos.-

Seguidamente, este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de Noviembre del año 2007, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente partición, acordando oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas, negando lo solicitado por el accionante, en cuanto a la Medida de Secuestro, por cuanto no consta en autos quien habita el inmueble en referencia.-

En fecha 28 de noviembre del año 2.007, el Abogado J.O.O.S., parte demandante en el presente litigio presentó escrito de Reforma de la demanda.-

Corre inserto al folio noventa y ocho (98) del presente expediente oficio remitido por la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual fue recibido por este Despacho en fecha 11 de Febrero del año 2.008.-

Una vez agotadas las vías legales para materializar la citación de la parte demandada, en primer lugar de manera personal, mediante compulsa, posteriormente, el Ciudadano solicito la citación por Carteles de la Ciudadana M.J.V.S., dándose ésta por citada de manera tácita en fecha 14 de Marzo del año 2.008, al momento de conferirle Poder Apud Acta a sus Apoderados Judiciales

En fecha 31 de Marzo del año 2.008, la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada S.M.R., mediante escrito constante de un (01) folio útil, se opuso al auto de admisión de la demanda y de no reconsiderar este Tribunal procedente dichas solicitud ejercería el recurso de apelación.-

A través de auto fechado 07 de Abril del año 2.008, se escuchó la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la parte demandada.-

El día 06 de Mayo del año 2.008, el Abogado en ejercicio J.O.O.S., solicitó computo de los días para la contestación de la demanda, acordando éste Tribunal lo solicitado, y expidiéndole dicho computo en fecha 13 de Mayo del presente año.-

Por diligencia de fecha 14 de Mayo del año 2.008 el Ciudadano J.O.O.S., parte demandante en la presente controversia, solicitó la Confesión Ficta de la parte demandada, negando este Tribunal lo solicitado, a través de Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de Mayo del año 2.008.-

En fecha 20 de Junio del año 2.008, el Abogado en ejercicio J.O.O.S., solicitó cómputo de promoción y evacuación de pruebas, acordando este Tribunal lo solicitado y expidiendo este Tribunal el recorrido procesal correspondiente, a través de auto de fecha 04 de Julio del año 2.008.-

El Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Sentencia dictada en fecha 04 de Julio del año 2.008, declaró SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio S.M.R., en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada, ratificándose el auto de admisión apelado.-

Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2.008, este Tribunal repuso la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por la parte demandante, en virtud de que por error material involuntario, las mismas no fueron agregadas en el momento correspondiente.-

De las pruebas:

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

• DOCUMENTALES:

- Copias de los documentos consignados con el Libelo de la Demanda.-

- Copia Sentencia Definitivamente Firme, dictada en fecha 03 de Julio del año 2.007.-

Mediante auto fechado 23 de Septiembre del año 2.008, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante.-

Por diligencia de fecha 24 de Septiembre del año 2.008, el Abogado en ejercicio J.O.O.S., solicitó la consignación del Poder Apud Acta de la parte demandada, así como el escrito de contestación de la parte demandada, por cuantos los mismos no se encuentran agregados al expediente.-

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Tribunal, por auto fechado 01 de Octubre del año 2.008, informó al Ciudadano J.O.O.S., de la ubicación de los documentos supra señalados, los cuales rielan insertos al presente expediente, folio ciento diez (110); (Poder apud Acta), folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y cuatro (144); (escrito de promoción de pruebas); al folio ciento cuarenta y uno (141); (auto agregando pruebas) y folio ciento cuarenta y ocho (148); (auto de admisión de pruebas).-

Riela al folio ciento sesenta del presente expediente, diligencia suscrita por el Ciudadano J.O.O.S., mediante la cual consignó copias certificadas emanadas de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, con motivo de la Nulidad del Documento de Compra –Venta entre las Ciudadanas M.V.S. y la Ciudadana CARJULIET CARDELLI VELASQUEZ.-

PUNTO UNICO

Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

… Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…

.-

Normativa esta de la cual se desprende que para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.

El artículo 362 citado, considera que el demandado que no contesta la demanda, se le tendrá por confeso, cuando en el término probatorio no pruebe nada que le favorezca y la demanda no sea contraria a derecho. Luego, para tenerlo como confeso, lo que se declara en el fallo definitivo, como una garantía al derecho a la defensa, se le permite al demandado probar algo que le favorezca, lo que significa que ni siquiera se le exige una plena prueba contra una presunción en su contra.

UNICA

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada no dio contestación a la demanda dentro del lapso legal establecido, aún cuando la demandada Ciudadana M.J.V.D.S., se encontraba citada expresamente al momento de conferirle Poder Apud Acta a sus Apoderados Judiciales, y se evidencia de autos que la Abogada en ejercicio S.M.R., con su carácter acreditado en autos hizo oposición al auto de admisión, de igual manera se observa que la parte demandada no promovió pruebas dentro del lapso correspondiente, que pudiere demostrar algún hecho que le favoreciera, o que enervara lo pretendido por el actor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 506 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 362 ejusdem, configurándose así la CONFESION FICTA en el presente proceso.

Por cuanto la pretensión del demandante no es contraria a derecho, tal como lo pauta el auto de Admisión de la Demanda, es concluyente para este Tribunal que la demanda intentada por el Ciudadano J.O.O.S., actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Ciudadana M.J.V.S., plenamente identificados en autos debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 887 y 362 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, tiene intentada el Ciudadano J.O.O.S., contra la Ciudadana M.V.D.S., suficientemente identificado. En consecuencia se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

Se proceda a la partición y liquidación del bien común, el cual consiste en una parcela de terreno y sobre ella una vivienda unifamiliar, ubicada en la Manzana 7, Número 190, en la Urbanización “Las Cayenas” de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-

SEGUNDO

Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente al que quede firme la presente decisión, a las 11:00am.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuestos en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho

DR. A.J.L.T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:00pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-

Exp N°30.479

Ely.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR