Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Octubre de 2008.

198° y 149°

ASUNTO Nº DP11-O-2008-33

PARTE AGRAVIADA: O.J.D. y E.O.G.P.

PARTE AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: A.C.

En fecha 06/10/2008, se interpuso acción de A.C. por ante la URDD, del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a través de los ciudadanos O.J.D. y E.O.G.P. contra la Inspectora del Trabajo del Estado Aragua, por la presunta violación del artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente en fecha 08/10/2008, se procede por parte de este Tribunal a ordenar la subsanación del escrito contentivo de la acción de Amparo. En dicho auto se ordenó subsanar los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actué en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; señalamiento del derecho o garantía constitucional violados o amenazados de violación. Igualmente se le ordeno aclarar su petitorio.

Ahora bien, en fecha 10/10/2008, la parte accionante consigna escrito mediante diligencia, con el cuales se pretende subsanar los vicios alegados. Una vez revisado el escrito en todo su contexto, el Tribunal observa que a pesar de haber indicado el carácter con el cual actúan los agraviados y de donde dimana su representación, no subsana lo referente al petitorio que resulta impreciso, lo que acarrea oscuridad a este juzgador.

Por otro lado, En el derecho procesal civil, el petitorio, como requisito de la demanda constituye la columna vertebral del proceso por cuanto, determina cual va a ser el punto o puntos sobre los cuales se litigará, se determinará cual es la materia controvertida, es decir, debe estar claramente determinado, en la etapa postulatoria. De no ser así, incluso puede llegarse al extremo de que cada parte considere como materia de litigio algo distinto.

El problema se complica cuando no se ha establecido en forma clara el petitorio, y ya saneado el proceso llega el estado de dictarse sentencia, por cuanto no se sabe cual es la materia controvertida, y por consiguiente, que es lo que se va a resolver, o a que se va a declarar, pudiendo violarse el principio de congruencia procesal, llegándose a expedir una sentencia ultra petita, cifra petita o infra petita.

Dicho problema existe por cuanto, no se entiende el significado del petitorio, que es la determinación clara y precisa de lo que se demanda, lo cual debe ser expresado en lenguaje sencillo y claro, sin términos jurídicos de preferencia, y mejor aún si está dividido en varias partes, por cuanto es lo que quiere conseguir o alcanzar el pretensor con el proceso.

En el caso de autos, esto no fue precisado, lo que trae como consecuencia que deba ser declarado inadmisible la presente acción de amparo y así se decide.

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