Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000828

PARTE ACTORA: O.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.696.961

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARNELSA RAVELO y MEYCKERD J.A.A..

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.O.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de enero 2007 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano O.P.R., identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, debidamente asistido por el abogado L.J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.940.026, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.706, compareció igualmente el abogado A.J.O. en su carácter de apoderado de la empresa demandada GRUPO ROYSO, C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia preliminar y en las diferentes prolongaciones han acordado suscribir el presente acuerdo el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano O.P.R. alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 22 de agosto de 2005, en cargo de supervisor, pero que las funciones que desempeñaba eran las de obrero, , que devengaba un salario básico diario de sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 66.666,66), que la empresa para la cual prestaba servicios realiza actividades netamente petroleras, motivo por el cual considera que le son aplicables los beneficios estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Industria Petrolera, que permaneció en el desempeño de sus funciones hasta el día 27 de abril del año 2006, fecha en la cual renunció al cargo que venia desempeñando, que su tiempo de servicios fue de ocho (08) meses y cinco (05) días, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades las cuales suman la cantidad total de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.482.698,90), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante, pero rechaza la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo que ampara a los Trabajadores petroleros, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs.2.100.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada y manifiesta su conformidad con la misma, aceptación ésta que es avalada por el abogado que lo asiste en este acto, y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este acto cheque de fecha 24 de Enero de 2007, identificado con el N° 16058- 41548069, emitido por la empresa demandada contra la cuenta corriente N° 0114-0544-43-5440000640, del Banco del Caribe, por la cantidad de Dos Millones Cien Mil Bolívares (Bs.2.100.000,00) a nombre del ciudadano O.P., quien lo recibe conforme.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sea tres días continuos contados a partir de la presente fecha. Se entrega en este acto una copia del presente acuerdo a cada una de las partes asi como se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

Secretario (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR