Decisión nº 4C-1270-06 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

Los Teques, 22 de Marzo de 2006

196º y 147º

CAUSA NRO. 4C-1270-06

JUEZ: ABG. J.T.V.

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

FISCAL: ABG. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: M.R.A..

IMPUTADO: A.R..

Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Representante del Ministerio Público, después de analizar los elementos de convicción procesal concluye que debe solicitar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano M.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, por cuanto no se subsumen a conducta ilícita alguna tipificada como delito, sino más bien, constituyen una controversia entre particulares que debe resolverse a través de la jurisdicción civil o de los organismos profesionales competentes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 de la Ley de Abogados.-

Al respecto, luego de analizar las actas procesales, se observa:

En fecha 23-02-2006, el ciudadano M.R.A., compareció a la Unidad de Atención a la Víctima Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denunciando lo siguiente: “Yo contrate los servicios profesionales del abogado A.R. (desconozco su Impre abogado, así como también la dirección de su Despacho), para presentar una demanda ante un Tribunal Civil por una problemática con unos terrenos de mi propiedad, ubicados en la parroquia C.A.d.S.D.d.L.A., Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. Ahora bien a este profesional del derecho le cancelé la cantidad de Bolívares Un millón (Bolívares. 1.000.000,00) según consta en recibo Nro. 375, que me fuera entregado por el mismo y por unos conceptos que no corresponden, pues en realidad el pago era abono de los honorarios por la demanda a intentar este abogado en defensa de mis derechos e intereses y a partir de la fecha 24-11-05, se me esconde, lo llamó a su teléfono celular Nro. 0414-012-25-09 y 0414-112-98-11, así como también en el que aparece en el recibo 016-33-8-99 y no responde las llamadas que el hecho para que me diga si va a presentar o no la demanda y en caso contrario me devuelva todos y cada uno de los documentos que le entregue, es por lo que lo denuncio por apropiación…”.-

De las actuaciones anteriormente señaladas, se desprende efectivamente que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto simplemente se está señalando la contratación de los servicios profesionales de un abogado para presentar una demanda ante un Tribunal Civil, cancelando una suma de dinero, y al cual posteriormente no ha sido posible su ubicación, no siendo competentes los Tribunales Penales para la resolución de dicho conflicto, en virtud que no pueden ser subsumidos los hechos narrados, dentro de algunos de los tipos penales, que sanciona la N.S.P., siendo de exclusiva jurisdicción civil.

Al respecto, al hablar de jurisdicción o más bien de competencias especializadas, nuestro ordenamiento jurídico establece en los artículos 54 y 55, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Jurisdicción penal. La jurisdicción penal es ordinaria o especial

.

… Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

De las normas anteriormente transcritas, se colige que al ser regulada la jurisdicción por el legislador, las normativas tienen su espíritu y alcance, en facilitar el correcto desarrollo del Derecho Procesal Penal y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos involucrados en un hecho delictivo. La jurisdicción en materia penal, como lo señala el jurista A.E.G.F., en su libro CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL CON PRACTICA FORENSE, página 100, constituye: “… la función que posee el Estado de sancionar a los delincuentes y de velar por los intereses de la víctima tal como lo señala el artículo 115 del COPP, se encuentra conferido a los tribunales ordinarios y la jurisdicción especial…”.

A tal efecto, la jurisdicción se clasifica en dos, a saber: 1.- La ordinaria: la cual le corresponde a los Tribunales penales ordinarios; y 2.- La especial: encontrándose la de responsabilidad del adolescente y la militar. La finalidad de la jurisdicción penal es la de comprobar ante la perpetración de un hecho punible, si en la persona vinculada con el delito, se dan los elementos objetivos y subjetivos que lo configuran, como la tipicidad, acción u omisión, imputabilidad, antijuricidad y culpabilidad, elementos estos que configuran la imposición de una pena, en los casos de responsables imputables, o en su defecto de la aplicación de una medida de seguridad, de tratarse de un inimputable.

En tal sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 3 y 4, señala que en los procesos judiciales, como administrativos, se debe garantizar el debido proceso, disponiendo que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad, así como tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley.-

En el caso sub exámine, se desprende que el Representante del Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia, es decir, en la oportunidad legal establecida en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó mediante escrito motivado, la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano M.R.A., por considerar que es un hecho que no reviste carácter penal, debiendo tramitarse por otra vía.

Al ser examinada cada una de las actuaciones que fueron agregadas con la respectiva solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, se observó que efectivamente los hechos denunciados no son de naturaleza penal, por no estar revestido de tal carácter y al no adecuarse a los elementos normativos o descriptivos de los tipos penales, sancionados en nuestra legislación, escapa del campo de su jurisdicción y consecuente competencia, debido a que únicamente puede conocer de todos los asuntos relacionados con hechos ilícitos de materia penal.

En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado conforme a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a tal efecto SE DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ciudadana M.R.A. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-983.793, de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA devolver las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente a los fines que las archive, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, y a tal efecto SE DESESTIMA la denuncia interpuesta por el ciudadana M.R.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 54, 55 y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA devolver las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente a los fines que las archive, de conformidad con lo establecido en el artículo 302 eiusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada y remítanse las actuaciones.

LA JUEZ,

J.T.V.

LA SECRETARIA,

V.Z.V.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró, publicó y notificó la anterior decisión. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

LA SECRETARIA, V.Z.V..

ACT. Nro. 4C-1270-06

JJTV/vzv.-

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