Decisión nº 5C-45011-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Los Teques, 18 de Julio de 2007

197° y 148°

CAUSA N° 5C 45.011-05

JUEZ: DRA H.B.D.F.

SECRETARIA: ABG. J.L.C.C.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. O.P.

IMPUTADO: BOTTARO G.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.313.343, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-08-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de E.G. (v) y C.B. (v), dirección: Av. Principal de Propatria, Residencias Unida, Bloque 1, Letra C, Apartamento C1, telf. 0212.871.12.31, 0212.862.64.10 y 0416.626.27.69

DEFENSA PÚBLICA: ABG. N.T.

DELITOS: ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal

VICTIMA: MAIZO TRUJILLO J.E., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-10-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de I.C.T. (v) y S.R.M. (v), dirección Calle Rivas Sur, Casa 87-1, tlf. 0212.323.05.16 y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.477.359,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, procede este Tribunal a dictar el siguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los siguientes términos:

Por cuanto en el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de 2007, tuvo lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa que se le sigue al imputado BOTTARO G.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.313.343, siendo defendido por la ABG. N.T. y acusado por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. O.P., el cual expone los hechos de la manera siguiente:

Ratifico el contenido de la acusación consignada en fechas 05-05-05 por mi persona en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano C.F.B.G., quien es Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.313.343, residenciado en la calle Rivas, casa Nº 117, Los Teques, Estado Miranda, por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal, asistido de conformidad con el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Relación Circunstanciada de los Hechos: En fecha diecinueve (19) de Marzo de 2005, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la madrugada, aproximadamente, el ciudadano J.E.M.T., se desplazaba por las adyacencias de la Calle Ribas, cerca del Sector Puente Castro, en los Teques, Estado Miranda, cuando en forma inesperada y sorpresiva fue sometido mediante la fuerza física, golpeado y despojado de un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5125, color negro de su propiedad signado con el número 0416-481.42.35, valorado en NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 93.000,00), optando su agresor por emprender su huida, siendo aprehendido por un funcionario de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, quien recibió llamada telefónica mediante la cual se le informaba de lo sucedido, quedando identificado el ciudadano aprehendido como C.F.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.313.343, siendo reconocido en el comando policial, por la victima como la persona que momentos antes, lo despojó de su celular y golpeó, causándoles lesiones que fueron evaluadas por el Médico Forense como Lesiones de Mediana Gravedad, las cuales ameritan un tiempo de curación de quince (15) días, aproximadamente. Asimismo, la Vindicta Pública, expone los Fundamentos de la Imputación: señalando lo siguiente: El Ministerio Público, fundamenta su imputación en plurales y suficientes elementos de convicción que sirven a este Representante Fiscal, para estimar que el ciudadano C.F.B., es la persona responsable de los hechos antes mencionados, elementos estos que se enumeran a continuación: 1.- Lo expuesto por los funcionarios policiales Oficial de II, ARLEO J.A., Oficial de II, RIVAS ANTONIO y Oficial de III, M.G., adscritos a la División Motorizada el primero de los nombrados y División de Patrullaje Vehicular los dos últimos, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, quienes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia en el Acta de Investigación de fecha 19 de marzo de 2.005, del procedimiento donde resultara aprehendido el ciudadano C.F.B., y prestan auxilio a la victima ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.. 2.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.477.359, domiciliado en la calle Ribas Sur, casa Nº 87-1, Los Teques, Estado Miranda, quien es la persona que resultó lesionada y despojada de su teléfono celular y quien entre otras cosas expuso los siguiente:

... cuando iba de regreso en donde está la agencia de festejos don Luis, fui interceptado por un sujeto que vestía un suéter de color blanco y pantalón blue jeans, de cabellos lisos de color castaño, y de un metro ochenta, el cual no conozco, quien se abalanzó sobre mi quitándome el celular de mi pertenencia: de marca NOKIA, 5125, signado con el número: 0416-481.42.35, y antes de que yo hiciera algo me propinó un golpe en la cabeza haciéndome una herida, no conforme con este me pegó en la cara haciendo otra herida, a nivel de la frente lado derecho y en el estómago, y cuando me pegó en el estómago me quedé sin aire y me agache, ...” Asimismo, en ampliación de dicha declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 26 de Abril de 2005, en la que a pregunta formulada contestó: “... utilizó sus puños, pero dentro de una de sus manos tenía algo contundente, ya que sentí algo como de metal. ...” 3.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano C.E.P., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.215.019, quien puede ser ubicado en las Residencias Tamarí, en las cercanías del Sector Puente Castro, en Los Teques, Estado Miranda, donde labora como Oficial de Seguridad, quien en entrevista rendida por ante la Policía del Municipio Guaicaipuro, entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Encontrándome de Guardia en las Residencias Tamarí avisté a un sujeto que vestía suéter de color blanco el cual discutía acaloradamente con dos ciudadanas, posteriormente se abalanzó en contra de un ciudadano que pasaba por el lugar, y sin mediar palabras lo golpeó fuertemente por diferentes partes del cuerpo, tirándolo contra la pared y el pavimento una vez en el pavimento lo despojó de sus pertenencias, corriendo hacia la Plaza Miranda.....”. 4.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano VARGAS P.S.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.120.438, residenciado en la calle Ribas, casa Nº 96, teléfono 0212-364.80.10, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., quien en entrevista rendida por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 19 de Marzo de 2005, yo me encontraba en mi residencia, escuché una bulla en la calle, seguidamente me asomé por la ventana de la sala, para ver que era lo que estaba pasando, una vez que me asomé observé a unos sujetos cayéndose a golpes ...” A pregunta formulada ¿Diga usted, si conoce el nombre del sujeto que menciona como vecino del sector? contestó: “Si, el se llama C.B. y vive al frente de mi residencia.” 5.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano TORREALBA VARGAS J.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.164.799, residenciado en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., quien en entrevista rendida por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegación Los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “... cuando venía por las adyacencias de la Plaza Miranda, específicamente donde se encuentra el Restaurant Chino, vi un sujeto que venía corriendo y de tras de este venía una moto la cual era tripulada por un sujeto vestido de negro y una ciudadana de piel blanca y cabellos amarillos, seguidamente el sujeto que iba en la moto saca un arma de fuego y le grita al ciudadano que va corriendo quieto, en eso el muchacho se para y levanta las manos, seguidamente el ciudadano que manejaba la moto se baja lo revisa y no le consigue nada, seguidamente se apersonó una patrulla de Poli- Guaicaipuro, lo revisan nuevamente lo esposan y se lo llevan.” 6.- Acta de Entrevista tomada a la ciudadana RIVERA ALCALA M.G., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.910.911, residenciada en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., quien en entrevista rendida por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Los Teques, entre otras cosas expuso lo siguiente: “... Resulta que el día 19 de Marzo, yo me encontraba en una reunión familiar en la residencia de la señora Idelgar, y cuando me asomo para ver si venía el papá de mi hija a buscarme, vi que al frente de una Licorería, estaban unos muchachos cayéndose a golpes, luego se separaron y se fueron en sentidos opuestos,...” a pregunta que le fue formulada contestó: “Si, conozco a uno de ellos que se llama C.B., ya que es esposo de una comadre mía de nombre J.B. y el otro que estaba peleando con él es primera vez que lo veo.” 7.- Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario A.A., adscritos al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, quien entre otras cosas deja constancia de haber colectado los zapatos del ciudadano C.B., cuando este se encontraba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, sede de la Urbanización El Paso. 8.- Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, suscrita por el funcionario A.A., adscritos al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa. 9.- Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario A.A., adscritos al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, practicada al un (01) teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, en la cual concluye lo siguiente: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00. 10.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por la Detective SEYBRIS C. S.D., adscrita a La División De Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, en la que entre otras cosas concluye lo siguiente: “... 1.- Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B” ...” 11.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 647-05, de fecha 21 de Marzo de 2005, suscrito por los Médicos Forenses Dr. R.L. y Dr. B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Paciente que asiste a la consulta por sus propios medios presentando politraumatismo cráneo – facial que le ocasiona. ... Carácter: MEDIANA GRAVEDAD. Igualmente la Representación Fiscal realiza el Ofrecimiento de los medios de Prueba que se describen a continuación: 1.- Declaración testimonial de los funcionarios Oficial de II, ARLEO J.A., Oficial de II, RIVAS ANTONIO y Oficial de III, M.G., adscritos a la División Motorizada el primero de los nombrados y División de Patrullaje Vehicular los dos últimos, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, dichas declaraciones son pertinentes por cuanto dichos funcionarios realizaron las primeras investigaciones relacionadas con la presente investigación y son necesarias, logran la aprehensión del ciudadano C.F.B., y prestan auxilio a la victima ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.. 2.- Declaración testimonial de ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.477.359, domiciliado en la calle Ribas Sur, casa Nº 87-1, Los Teques, Estado Miranda, dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es VICTIMA en la presente investigación, es la persona que resultó lesionada y despojada de su teléfono celular y es necesaria porque se pretende comprobar que: 1.- El día diecinueve (19) de Marzo de 2005, aproximadamente a las doce y treinta (12:30) horas de la madrugada, cuando iba de regreso en donde está la agencia de festejos don Luis, fui interceptado por un sujeto que vestía un suéter de color blanco y pantalón blue jeans, de cabellos lisos de color castaño, y de un metro ochenta, 2.- que dicho sujeto se le abalanzó quitándole un celular de su pertenencia: marca NOKIA, 5125, signado con el número: 0416-481.42.35, 3.- que antes de hacer algo le propinó un golpe en la cabeza haciéndole una herida, no conforme con este le pegó en la cara haciendo otra herida, a nivel de la frente lado derecho y en el estómago, y cuando le pegó en el estómago se quedó sin aire y se agachó. Asimismo, 4.- Que dicho sujeto utilizó sus puños, pero dentro de una de sus manos tenía algo contundente, ya que sintió algo como de metal. 3.- Declaración testimonial del ciudadano C.E.P., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.215.019, quien puede ser ubicado en las Residencias Tamarí, en las cercanías del Sector Puente Castro, en Los Teques, Estado Miranda, donde labora como Oficial de Seguridad, dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar que: 1.- Se encontraba de Guardia en las Residencias Tamarí y observó a un sujeto que vestía suéter de color blanco el cual discutía acaloradamente con dos ciudadanas, 2.- que posteriormente dicho sujeto se abalanzó en contra de un ciudadano que pasaba por el lugar, y si mediar palabras lo golpeó fuertemente por diferentes partes del cuerpo, tirándolo contra la pared y el pavimento , 3.- que una vez en el pavimento lo despojó de sus pertenencias, corriendo hacia la Plaza Miranda. 4.- Declaración del Experto A.A., adscrito al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, dicha declaración es pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, y necesaria porque 1.- Suscribió y practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00, y quien practicó otras actuaciones por las cuales suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la que entre otras cosas deja constancia de haber colectado los zapatos del ciudadano C.B., cuando este se encontraba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, sede de la Urbanización El Paso. Asimismo suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la cual entre otras cosas deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa. 5.- Declaración testimonial del ciudadano TORREALBA VARGAS J.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.164.799, residenciado en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL del momento cuando se produjo la aprehensión del imputado en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar 1.- que cuando venía por las adyacencias de la Plaza Miranda, específicamente donde se encuentra el Restaurant Chino, vi un sujeto que venía corriendo y detrás de este venía una moto la cual era tripulada por un sujeto vestido de negro y una ciudadana de piel blanca y cabellos amarillos, 2.- Que el sujeto que iba en la moto saca un arma de fuego y le grita al ciudadano que va corriendo quieto, 3.- que el muchacho se para y levanta las manos, 4.- que el ciudadano que manejaba la moto se baja, lo revisa y no le consigue nada. 5.- que seguidamente se apersonó una patrulla de Poli- Guaicaipuro, lo revisan nuevamente lo esposan y se lo llevan. 6.- Declaración testimonial de la ciudadana RIVERA ALCALA M.G., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.910.911, residenciada en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., dicha declaración es pertinente, toda vez que la referida ciudadana es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos ocurridos en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar 1.- que el día 19 de Marzo, se encontraba en una reunión familiar en la residencia de la señora Idelgar, 2.- que cuando me asomo para ver si venía el papá de mi hija a buscarme, vio que al frente de una Licorería, estaban unos muchachos cayéndose a golpes, luego se separaron y se fueron en sentidos opuestos y 3.- que conoce a uno de los sujetos y se llama C.B., ya que es esposo de una comadre suya de nombre J.B. y que el otro que estaba peleando era dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL del momento cuando se produjo la aprehensión del imputado en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobarla primera vez que lo veía. 7.- Declaración del Experto SEYBRIS C. S.D., adscrita a La División De Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente por cuanto fue la funcionaria que practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, y necesaria porque 1.- Suscribió y practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: “... 1.- Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”, ...”. 8.- Declaración de los Expertos Médicos Forenses Dr. R.L. y Dr. B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, dichas declaraciones son pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el Reconocimiento Médico Legal, Nº 647-05, de fecha 21 de Marzo de 2005, y son necesarias, 1.- Que los referidos ciudadanos suscribieron y practicaron dicho Reconocimiento Médico Legal 2.- Que dicho Reconocimiento fue realizado en la persona del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.; 3.- que en el mismo entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Paciente que asiste a la consulta por sus propios medios presentando politraumatismo cráneo – facial que le ocasiona, 4.- Que concluyeron en el referido Reconocimiento. ... Carácter: MEDIANA GRAVEDAD. DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate, mediante su exhibición y lectura: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por la Detective SEYBRIS C. S.D., adscrita a La División De Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el referido ciudadano suscribió y practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: “... 1.- Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”, ...”. 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 647-05, de fecha 21 de Marzo de 2005, suscrito por los Médicos Forenses Dr. R.L. y Dr. B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente 1.- Que los referidos ciudadanos suscribieron y practicaron dicho Reconocimiento Médico Legal 2.- Que dicho Reconocimiento fue realizado en la persona del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.; 3.- que en el mismo entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Paciente que asiste a la consulta por sus propios medios presentando politraumatismo cráneo – facial que le ocasiona, 4.- Que concluyeron en el referido Reconocimien.-3.- Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario A.A., adscritos al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que Suscribió y practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00. 4.- Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que Suscribió dicha acta policial, 2.- que deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa... Finalmente en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva referente al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que recae sobre el acusado esta representación fiscal no tiene objeción en cuanto a que el ciudadano BOTTARO G.C.F., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio no definida, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.313.343, dirección: Av. Principal de Propatria, Residencias Unida, Bloque 1, Letra C, Apartamento C1, permanezca bajo ese régimen de libertad.

Ahora bien, visto que la Defensa del ciudadano acusado de autos no opuso excepciones al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. O.P., este Tribunal pasa a decidir sobre las solicitudes realizadas en la presente Audiencia por la ciudadana Defensora ABG. N.T., referentes al cambio de la calificación jurídica dada por la Fiscalía, del delito de Robo Genérico y Lesiones personales menos graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal, la cual se declara Sin Lugar, por cuanto la Vindicta Pública ha presentado suficientes elementos de convicción señalando la adecuación típica de los hechos a las normas antes mencionadas, asimismo, se declara Sin Lugar la solicitud de que el Tribunal inste al Ministerio Público a aperturar una investigación al funcionario ARLEO J.A., en virtud de que la Defensa no fundamenta su solicitud en cuanto a la existencia de alguna situación irregular respecto del ciudadano antes identificado. Se declara Con Lugar la solicitud de la Defensa de que se admitan las pruebas documentales de Experticias consignadas por la Fiscalía en fecha 14-7-05. Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, DR. O.P., en contra del ciudadano BOTTARO G.C.F., titular de la Cédula de Identidad N° 15.313.343, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-08-1980, de 26 años de edad, de profesión u oficio no definida, hijo de E.G. (v) y C.B. (v), dirección: Av. Principal de Propatria, Residencias Unida, Bloque 1, Letra C, Apartamento C1, telf. 0212.871.12.31, 0212.862.64.10 y 0416.626.27.69, por los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, así como, Se declara CON LUGAR y SE ADMITE la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/07/2005 y ratificada en esta audiencia y referente a la experticia signada con el N° 9700-DFC-0278-DAEF-0242 de fecha 03-05-2005, por lo que, Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el juicio oral y publico, siendo éstos: TESTIMONIALES.- 1.- de los funcionarios Oficial de II, ARLEO J.A., Oficial de II, RIVAS ANTONIO y Oficial de III, M.G., adscritos a la División Motorizada el primero de los nombrados y División de Patrullaje Vehicular los dos últimos, del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, dichas declaraciones son pertinentes por cuanto dichos funcionarios realizaron las primeras investigaciones relacionadas con la presente investigación y son necesarias, logran la aprehensión del ciudadano C.F.B., y prestan auxilio a la victima ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.. 2.- Declaración testimonial de ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.477.359, domiciliado en la calle Ribas Sur, casa Nº 87-1, Los Teques, Estado Miranda, dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es VICTIMA en la presente investigación, es la persona que resultó lesionada y despojada de su teléfono celular y es necesaria porque se pretende comprobar que: 1.- El día diecinueve (19) de Marzo de 2005, aproximadamente a las doce y treinta (12:30) horas de la madrugada, cuando iba de regreso en donde está la agencia de festejos don Luis, fui interceptado por un sujeto que vestía un suéter de color blanco y pantalón blue jeans, de cabellos lisos de color castaño, y de un metro ochenta, 2.- que dicho sujeto se le abalanzó quitándole un celular de su pertenencia: marca NOKIA, 5125, signado con el número: 0416-481.42.35, 3.- que antes de hacer algo le propinó un golpe en la cabeza haciéndole una herida, no conforme con este le pegó en la cara haciendo otra herida, a nivel de la frente lado derecho y en el estómago, y cuando le pegó en el estómago se quedó sin aire y se agachó. Asimismo, 4.- Que dicho sujeto utilizó sus puños, pero dentro de una de sus manos tenía algo contundente, ya que sintió algo como de metal. 3.- Declaración testimonial del ciudadano C.E.P., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.215.019, quien puede ser ubicado en las Residencias Tamarí, en las cercanías del Sector Puente Castro, en Los Teques, Estado Miranda, donde labora como Oficial de Seguridad, dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar que: 1.- Se encontraba de Guardia en las Residencias Tamarí y observó a un sujeto que vestía suéter de color blanco el cual discutía acaloradamente con dos ciudadanas, 2.- que posteriormente dicho sujeto se abalanzó en contra de un ciudadano que pasaba por el lugar, y si mediar palabras lo golpeó fuertemente por diferentes partes del cuerpo, tirándolo contra la pared y el pavimento , 3.- que una vez en el pavimento lo despojó de sus pertenencias, corriendo hacia la Plaza Miranda. 4.- Declaración testimonial del ciudadano TORREALBA VARGAS J.A., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.164.799, residenciado en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL del momento cuando se produjo la aprehensión del imputado en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar 1.- que cuando venía por las adyacencias de la Plaza Miranda, específicamente donde se encuentra el Restaurant Chino, vi un sujeto que venía corriendo y detrás de este venía una moto la cual era tripulada por un sujeto vestido de negro y una ciudadana de piel blanca y cabellos amarillos, 2.- Que el sujeto que iba en la moto saca un arma de fuego y le grita al ciudadano que va corriendo quieto, 3.- que el muchacho se para y levanta las manos, 4.- que el ciudadano que manejaba la moto se baja, lo revisa y no le consigue nada. 5.- que seguidamente se apersonó una patrulla de Poli- Guaicaipuro, lo revisan nuevamente lo esposan y se lo llevan. 5.- Declaración testimonial de la ciudadana RIVERA ALCALA M.G., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.910.911, residenciada en Las Residencias El Encanto, Tercera Etapa, Edificio Colibrí, piso 16, apartamento 16H02, teléfono 0212-323.40.77, Los Teques, Estado Miranda, testigo promovido por la defensa del ciudadano C.F.B., dicha declaración es pertinente, toda vez que la referida ciudadana es TESTIGO PRESENCIAL de los hechos ocurridos en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobar 1.- que el día 19 de Marzo, se encontraba en una reunión familiar en la residencia de la señora Idelgar, 2.- que cuando me asomo para ver si venía el papá de mi hija a buscarme, vio que al frente de una Licorería, estaban unos muchachos cayéndose a golpes, luego se separaron y se fueron en sentidos opuestos y 3.- que conoce a uno de los sujetos y se llama C.B., ya que es esposo de una comadre suya de nombre J.B. y que el otro que estaba peleando era dicha declaración es pertinente, toda vez que el referido ciudadano es TESTIGO PRESENCIAL del momento cuando se produjo la aprehensión del imputado en la presente investigación, y es necesaria porque se pretende comprobarla primera vez que lo veía. 6.- Declaración del Experto A.A., adscrito al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, dicha declaración es pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, y necesaria porque 1.- Suscribió y practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00, y quien practicó otras actuaciones por las cuales suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la que entre otras cosas deja constancia de haber colectado los zapatos del ciudadano C.B., cuando este se encontraba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, sede de la Urbanización El Paso. Asimismo suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la cual entre otras cosas deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa.7.- Declaración del Experto SEYBRIS C. S.D., adscrita a La División De Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dicha declaración es pertinente por cuanto fue la funcionaria que practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, y necesaria porque 1.- Suscribió y practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: “... 1.- Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”, ...”. 8.- Declaración de los Expertos Médicos Forenses Dr. R.L. y Dr. B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, dichas declaraciones son pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el Reconocimiento Médico Legal, Nº 647-05, de fecha 21 de Marzo de 2005, y son necesarias, 1.- Que los referidos ciudadanos suscribieron y practicaron dicho Reconocimiento Médico Legal 2.- Que dicho Reconocimiento fue realizado en la persona del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.; 3.- que en el mismo entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Paciente que asiste a la consulta por sus propios medios presentando politraumatismo cráneo – facial que le ocasiona, 4.- Que concluyeron en el referido Reconocimiento. ... Carácter: MEDIANA GRAVEDAD. DOCUMENTALES De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate, mediante su exhibición y lectura: 1.- Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, suscrita por la Detective SEYBRIS C. S.D., adscrita a La División De Laboratorio Biológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que el referido ciudadano suscribió y practicó la Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica, Física (solución de continuidad y comparación de huella de calzado) Nº 9700-035-AB-1034, de fecha 11 de Abril de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: “... 1.- Las manchas y costras de aspecto pardo rojizo, presentes en la superficie de las piezas recibidas, son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”, ...”. 2.- Reconocimiento Médico Legal Nº 647-05, de fecha 21 de Marzo de 2005, suscrito por los Médicos Forenses Dr. R.L. y Dr. B.B.B., adscritos al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente 1.- Que los referidos ciudadanos suscribieron y practicaron dicho Reconocimiento Médico Legal 2.- Que dicho Reconocimiento fue realizado en la persona del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E.; 3.- que en el mismo entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “Paciente que asiste a la consulta por sus propios medios presentando politraumatismo cráneo – facial que le ocasiona, 4.- Que concluyeron en el referido Reconocimien.-3.- Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario A.A., adscritos al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que Suscribió y practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00. 4.- Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, con la lectura y la exhibición que del instrumento se haga ante el funcionario mencionado se pretende comprobar lo siguiente: 1.- Que Suscribió dicha acta policial, 2.- que deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa... Declaración del Experto A.A., adscrito al Departamento de Técnica Policial, de la Sub – Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminaísticas, dicha declaración es pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, y necesaria porque 1.- Suscribió y practicó la Experticia de Avalúo Prudencial, Nº 9700-113-DT-103, de fecha 22 de Marzo de 2005, 2.- Que dicha experticia versa sobre un teléfono celular móvil digital, marca NOKIA, modelo: 5125, serial: 4EE0DAE8, usado, 3.- Que concluyó en la referida experticia: La pieza antes descrita se valoró en un total de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS,...... Bs. 93.000,00, y quien practicó otras actuaciones por las cuales suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la que entre otras cosas deja constancia de haber colectado los zapatos del ciudadano C.B., cuando este se encontraba en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, sede de la Urbanización El Paso. Asimismo suscribió Acta Policial de fecha 21 de marzo de 2005, en la cual entre otras cosas deja constancia de haber tomado muestra de sangre al ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E., victima en la presente causa. Se declara CON LUGAR y SE ADMITE la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/07/2005 y ratificada en esta audiencia referente a la experticia signada con el N° 9700-DFC-0278-DAEF-0242 de fecha 03-05-2005, por ser útil, pertinente y necesaria para el Juicio Oral y Público. Se ADMITEN las Pruebas testimoniales ofrecidas, en fecha 18-5-05 por el ciudadano DR. A.E.I., en su carácter de Defensor privado del ciudadano C.F.B.G., referentes a las testimoniales de los ciudadanos ARLEO J.A., RIVAS ANTONIO Y M.G., J.E.M.T., SOMMER VARGAS PALERMO, J.A. TORREALBA, RIVERA ALCALA M.G. y el experto SEYBRIS C. SILVA, por haber indicado su pertinencia y necesidad, así como por ser éstos ofrecidos por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y ratificados en esta audiencia.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y visto que la víctima ciudadano J.E.M.T. no ha aceptado llegar a un acuerdo reparatorio con el ciudadano imputado BOTTARO C.F., esta Juzgadora ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano BOTTARO G.C.F. titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E. titular de la cédula de identidad N° V-13.477.359, ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio correspondiente que habrá de conocer de la presente causa. Se insta al Secretario a remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo en su oportunidad legal correspondiente. Se ACUERDA que el ciudadano BOTTARO G.C.F. titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, permanezca en libertad durante el proceso, por lo que se mantiene la medida contenida en el numeral 8 ( Fiadores), del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y deberá continuar recluido en la Fundación J.F.R. a la orden del Tribunal de Juicio que habrá de conocer la presente causa. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se deja constancia que en la presente causa no se interpuso excepciones por parte de la defensa. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal ABG. N.T., referente al cambio de la Calificación Jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio por los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal , referente a que se inste al Fiscal del Ministerio Público a aperturar una investigación al Funcionario J.A. adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro, toda vez que en la presente audiencia no fundamentó su solicitud en cuanto a la existencia de alguna situación irregular con respecto al funcionario antes mencionado. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal respecto de que sean admitidas las pruebas de experticias consignadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de fecha 14/07/2005. QUINTO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 05-05-2005 y ratificada en este acto, en contra del ciudadano BOTTARO G.C.F., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal. SEXTO: Se ADMITEN todos los Medios de Pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de fecha 05/05/2005 por ser útiles, pertinentes y necesarios para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se declara CON LUGAR y SE ADMITE la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 14/07/2005 y ratificada en esta audiencia referente a la experticia signada con el N° 9700-DFC-0278-DAEF-0242 de fecha 03-05-2005, por ser útil, pertinente y necesaria para el Juicio Oral y Público. OCTAVO: Se ADMITEN las Pruebas testimoniales ofrecidas, en fecha 18-5-05 por el ciudadano DR. A.E.I., en su carácter de Defensor privado del ciudadano C.F.B.G., referentes a las testimoniales de los ciudadanos ARLEO J.A., RIVAS ANTONIO Y M.G., J.E.M.T., SOMMER VARGAS PALERMO, J.A. TORREALBA, RIVERA ALCALA M.G. y el experto SEYBRIS C. SILVA, por haber indicado su pertinencia y necesidad, así como por ser éstos ofrecidos por la Vindicta Pública en su escrito acusatorio y ratificados en esta audiencia. NOVENO: Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano BOTTARO G.C.F. titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAIZO TRUJILLO J.E. titular de la cédula de identidad N° V-13.477.359, ello de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. DECIMO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en un plazo común de cinco (05) días concurran al Juez de Juicio correspondiente que habrá de conocer de la presente causa. DECIMO PRIMERO: Se insta al Secretario a remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo en su oportunidad legal correspondiente. DECIMO SEGUNDO: Se ACUERDA que el ciudadano BOTTARO G.C.F. titular de la cédula de identidad N° V-15.313.343, permanezca en libertad durante el proceso, por lo que, se mantiene la medida contenida en el numeral 8 (Fiadores), del artículo 256 del Código Adjetivo Penal, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y continúe recluido en la Fundación J.F.R. a la orden del Tribunal de Juicio que habrá de conocer de la presente causa. Con la lectura y firma del acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

DRA. H.B.D.F.

SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

SECRETARIO

CAUSA N° 5C-45011-05

HBF/hb

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