Decisión nº 970 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Eumely Sanchez |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 434.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: M.E.
PARRA DE MARTINEZ.
SOLICITANTES: W.O.M. PARRA,
LENNYS DASYARILIS M.P. y
J.W.M.P.
debidamente asistidos por el Abogado ANGEL
ORLANDO APONTE ZAPATA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, asistidos por el Abogado A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.952, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.E.P.D.M., quien fue venezolana, de 58 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.587, fallecido Ab-Intestato, en una casa s/n de la calle Plaza de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, a las 9:57 a.m., del día 20 de Enero de 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.E. TREJO SANCHEZ y YAVIRIS J.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.394.776 y V- 18.145.848 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si los conocieron a la difunta M.E.P.D.M.”; “Que si les consta que la prenombrada difunta era madre de los solicitantes”; “Si dan fe que los Únicos Universales Herederos de la prenombrada difunta son los solicitantes y que no existe heredero legitimo”; “Si les consta que la prenombrada murió de fallas Multiorgánicas y también les consta que murió el 20 de enero de 2.008”; “Que si les consta que la prenombrada era esposa del ciudadano hoy difunto J.R.M.”; “Si dan fe que la ciudadana M.E.P.D.M., no tuvo ningún otro hijo”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: M.E.P.D.M., suficientemente identificado, los ciudadanos: W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus M.E.P.D.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 02:30 p.m., del día Veinticuatro (24) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. S.M..
La Secretaria,
Abg. P.M.S. DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. P.M.S. DIAMOND.
EXP. N°. 2.009- 434.-
EJSM/pmsd/patiño.-