Decisión nº 970 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.009- 434.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES

HEREDEROS DEL DECUJUS: M.E.

PARRA DE MARTINEZ.

SOLICITANTES: W.O.M. PARRA,

LENNYS DASYARILIS M.P. y

J.W.M.P.

debidamente asistidos por el Abogado ANGEL

ORLANDO APONTE ZAPATA.

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 04 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, asistidos por el Abogado A.O.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 96.952, de este domicilio, quien han solicitado ante este Tribunal se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: M.E.P.D.M., quien fue venezolana, de 58 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.769.587, fallecido Ab-Intestato, en una casa s/n de la calle Plaza de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, a las 9:57 a.m., del día 20 de Enero de 2.008.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos R.E. TREJO SANCHEZ y YAVIRIS J.O.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.394.776 y V- 18.145.848 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; “Que si los conocieron a la difunta M.E.P.D.M.”; “Que si les consta que la prenombrada difunta era madre de los solicitantes”; “Si dan fe que los Únicos Universales Herederos de la prenombrada difunta son los solicitantes y que no existe heredero legitimo”; “Si les consta que la prenombrada murió de fallas Multiorgánicas y también les consta que murió el 20 de enero de 2.008”; “Que si les consta que la prenombrada era esposa del ciudadano hoy difunto J.R.M.”; “Si dan fe que la ciudadana M.E.P.D.M., no tuvo ningún otro hijo”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada y Acta de Nacimiento Certificada, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: M.E.P.D.M., suficientemente identificado, los ciudadanos: W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: W.O.M. PARRA, LENNYS DASYARILIS M.P. y J.W.M.P., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.618.952, V- 9.678.108 y V- 11.244.355 respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus M.E.P.D.M., dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., siendo las 02:30 p.m., del día Veinticuatro (24) del mes de M. deD.M.O. (2.011). Años 200º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.009- 434.-

EJSM/pmsd/patiño.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR