Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMónica Traspuesto
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2013

Años 203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-00943

PARTE DEMANDANTE: O.P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.883.412.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: J.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 199.707.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C&P HUMAN CONSULTING, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 133.306

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy 07 de Octubre de 2013, comparece voluntariamente por la parte Actora el ciudadano: O.P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.883.412, debidamente asistido por la Abogado J.P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 199.707, e igualmente comparece el apoderado judicial de C&P HUMAN CONSULTING, C.A como parte demandada, el abogado en ejercicio I.O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 133.306, representación que se acredita en el presente acto. Asimismo el apoderado judicial de la demandada, C&P HUMAN CONSULTING, C.A, plenamente identificada, se da por Notificada de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al articulo 11 eiusdem y en aplicación supletoria del articulo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden publico, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y acepta la renuncia, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:

PRIMERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: EL TRABAJADOR ingresó a la empresa C&P HUMAN CONSULTING, C.A, en fecha 7 de Enero de 2012, ocupando el cargo de técnico II confeccionador; devengando como último salario la cantidad de Bs. (Bs. 2.047,50) mensual, teniendo entre sus funciones alimentar las maquinas y ayudar para el desarrollo optimo de las mismas, por lo cual en el mes de septiembre del año 2013 el trabajador renuncio al cargo que desempeñaba en virtud que se encuentra imposibilitado para ejercer sus funciones, como consecuencia de un agravamiento de la enfermedad del antebrazo de tipo común que padece razón por la cual demanda la indemnización por agravamiento de enfermedad común disyunción radio cubital distal izquierda, ya que hasta la fecha actual no se ha recuperado de los males sufridos; demanda la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 42.400,00), que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por Enfermedad Ocupacional establecida en el artículo 130 ordinal 4 de la LOPCYMAT y las respectivas prestaciones sociales devengadas.

SEGUNDA

La representación de la PARTE DEMANDADA, C&P HUMAN CONSULTING, C.A, toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud de que el ex trabajador padece de una disyunción radio cubital distal izquierda, con ocasión a una enfermedad ocupacional, ofrezco en este acto como único pago la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39.178,25) cancelados mediante un (01) cheque, emitido a nombre del ciudadano O.J., librado contra la cuenta corriente 0116-0190-11-0012791440 del Banco BOD, signado con el Nro. 61001032, de fecha 4 de octubre de 2013, cantidad que comprende la indemnización por daño moral y psicológico de conformidad al 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano, e indemnización por enfermedad ocupacional establecida en artículo 130 de la LOPCYMAT.

TERCERA

Toma la palabra la PARTE DEMANDANTE con su debida asistencia y expone: acepto el planteamiento de la empresa C&P HUMAN CONSULTING, C.A, y recibo en este acto un 01) cheque, emitido a nombre del ciudadano O.J., librado contra la cuenta corriente 0116-0190-11-0012791440 del Banco BOD, signado con el Nro. 61001032, de fecha 4 de octubre de 2013, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 39.178,25), e igualmente declaro que me fueron pagados oportunamente las indemnizaciones de Ley, correspondientes al tiempo que presté servicios para la empresa por lo cual, nada tengo que reclamar por la enfermedad ocupacional ni por el daño moral, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa C&P HUMAN CONSULTING, C.A.

CUARTA

Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.

QUINTA

La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTA

Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra reclamación que se pretenda en contra de C&P HUMAN CONSULTING, C.A, con ocasión a la Enfermedad Ocupacional, que pudieran corresponder a favor del ciudadano O.P.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19.883.412, ni por las consecuencias que se deriven de la enfermedad ocupacional, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo definitivo del expediente. Emítase copia certificada a las partes.

LA JUEZ

ABG. MONICA TRASPUESTO RUIZ LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

La Parte Demandante La Parte Demandada

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