Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

Comisión No. 3851/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), siendo las DOS Y TREINTA horas de la tarde (02:30 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente en la Ejecución Forzosa, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, en el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por los ciudadanos O.D.J.P.Q. E YSBELIA M.F.M., portadores de las Cedulas de identidad Nros 10.436.087 y 15.750.549, respectivamente, llevado en el expediente No. 17.418, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Avenida Fuerzas Armadas, Avenida 15ª, Sector Liceo Los Robles, casa N° 34-72, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z..- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana YSBELIA M.F.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 15.750.549, quién manifestó ser la progenitora de los niños beneficiados del presente Régimen de Convivencia familiar y asimismo manifestó residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado conjuntamente con sus hijos. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del equipo multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes conformado por las ciudadanas J.C.V. (Abogada) B.L.G. (Psicologo) y A.C.N. (Trabajadora Social), a los fines de sostener conversaciones con la ciudadana YSBELIA FUENMAYOR (Reclamada de autos).- Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente quince (15) minutos de espera hizo acto de presencia la abogada ,M.D.L.A.P.A., en su carácter de Defensora Publica, a los fines de asistir a la ciudadana YSBELIA FUENMAYOR en el presente acto. Consecuencialmente hizo acto de presencia la abogada L.L.M., en su carácter de Defensora Publica N° 1, actuando en representación del ciudadano O.P. (Reclamante de autos) quien expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva proceder a la ejecución forzosa del régimen de convivencia familiar, tal como lo establece el presente Despacho Comisorio fijado en la sentencia interlocutoria Nº 132, de fecha 25 de octubre de 2010, y la sentencia interlocutoria signada con el N° 85 de fecha 17 de marzo del 2011, las cuales fueron establecidas en los siguientes términos: En la primera sentencia se estableció: 1) Los niños serán retirados del hogar materno los días sábados de cada semana a partir de las ocho de la mañana (08:00am), para retornarlos a las siete de la noche (07:00pm), del mismo día. 2) Los niños serán retirados del hogar materno los días jueves de cada semana a partir de las dos de la tarde (02:00pm), para retornarlos a las ocho de la noche (08:00pm) del mismo día. 3) Los niños permanecerán con la madre durante el día de la madre, y el día de cumpleaños de la misma. 4) Los niños permanecerán con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo. En la segunda sentencia mencionada se estableció: 1) Ambas partes se comprometen a cumplir con el régimen anteriormente acordado. 2) Se reitera lo ordenado por el Tribunal de la Causa en fecha 13 de enero del 2011, en el cual se ordena la inclusión al grupo familiar P.F., en un programa de terapia parental u orientación familiar, así como terapia individual por separado para ambos padres sobre habilidades de crianza y crecimiento personal en función de trabajar los aspectos de su personalidad que puedan afectar el cumplimiento cabal de sus roles aclarando que consisten en tratamiento no diagnostico. 2) Asimismo, ambos progenitores se comprometen a velar, cuidar y proteger a los niños y/o adolescentes Orianny Saray, S.D. y Oryanna E.P.F.. 3) Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con sus hijos los deberes y derechos establecidos en el articulo 386 de la LOPNA, por ultimo solicito a este Tribunal Ejecutor que una vez ejecutada la Medida contentiva en el referido Despacho Comisorio, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del equipo multidisciplinario adscritos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conformado por las ciudadanas Y.V. (Abogada), B.G.P. (Psicólogo), y A.N. (Trabajadora Social), expusieron: “Se abordó a la progenitora quien manifiesta su disposición de permitir la relación paterno filial, enfatizando que ha sido el progenitor quien ha incumplido el Régimen de Convivencia Familiar. Se explica las consecuencias psicológicas y legales de no permitir la relación padre – hijos, ante lo cual demuestra comprender lo expuesto. De igual manera, la representante legal del progenitor, quien se comunica con el mismo vía telefónica, manifiesta que el mismo se compromete a asistir el día sábado según lo estipulado en el Régimen de Convivencia Familiar, ya que no puede llevar a cabo el encuentro en los días jueves. Tanto la progenitora como los familiares maternos manifiestan su interés y disposición de colaborar con el cumplimiento del mencionado Régimen”. En este estado se deja constancia que la abogada L.L., en su carácter de Defensora Publica del ciudadano O.P., procedió a dar asesoria al pre nombrado ciudadano por vía telefónica, en virtud de existir una medida de restricción de acercamiento. Es todo. En este estado presente la ciudadana YSBELIA FUENMAYOR (Reclamada de autos), debidamente asistida por la Defensora Publica M.D.L.A.O., expuso: Presente en este acto conjuntamente con el equipo multidisciplinario, el Tribunal Ejecutor Especial y la Defensora Publica Nº 1, la cual asiste al Reclamante de autos, manifestamos estar totalmente de acuerdo con lo acordado en este acto en todos sus términos y condiciones. Es todo. En este estado se deja constancia que la progenitora antes mencionada manifestó la disposición de entregarle al reclamado de autos los niños por un lapso de aproximadamente dos horas, para que los mismos compartieran con su progenitor en el día de hoy, y en ese sentido la Defensora Publica N°1, quien representa en este acto al Reclamante de autos, procedió a comunicarse vía telefónica con dicho ciudadano a fin de ponerlo en conocimiento de la disponibilidad de la ciudadana YSBELIA FUENMAYOR, sin embargo dicho ciudadano manifestó por esta misma vía que seria imposible por cuanto tenia una consulta medica en el día de hoy. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA LA EJECUCION FORZOSA DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PREVISTO EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIGNADA BAJO EL N° 132 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL 2010, ASI COMO LA SIGNADA BAJO EL N° 85, DE FECHA 17 DE MARZO DEL 2011, ESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: En la primera sentencia se estableció: 1) Los niños serán retirados del hogar materno los días sábados de cada semana a partir de las ocho de la mañana (08:00am), para retornarlos a las siete de la noche (07:00pm), del mismo día. 2) Los niños serán retirados del hogar materno los días jueves de cada semana a partir de las dos de la tarde (02:00pm), para retornarlos a las ocho de la noche (08:00pm) del mismo día. 3) Los niños permanecerán con la madre durante el día de la madre, y el día de cumpleaños de la misma. 4) Los niños permanecerán con el padre, durante el día del padre, y el día del cumpleaños del mismo. En la segunda sentencia mencionada se estableció: 1) Ambas partes se comprometen a cumplir con el régimen anteriormente acordado. 2) Se reitera lo ordenado por el Tribunal de la Causa en fecha 13 de enero del 2011, en el cual se ordena la inclusión al grupo familiar P.F., en un programa de terapia parental u orientación familiar, así como terapia individual por separado para ambos padres sobre habilidades de crianza y crecimiento personal en función de trabajar los aspectos de su personalidad que puedan afectar el cumplimiento cabal de sus roles aclarando que consisten en tratamiento no diagnostico. 2) Asimismo, ambos progenitores se comprometen a velar, cuidar y proteger a los niños y/o adolescentes Orianny Saray, S.D. y Oryanna E.P.F.. 3) Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con sus hijos los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la LOPNA. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las CUATRO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (04:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------

EL JUEZ

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.

LA NOTIFICADA, (PROGENITORA DE LOS NIÑOS DE AUTOS),

LA DEFENSORA PÚBLICA ASISTENTE DE LA NOTIFICADA Y RECLAMADA DE AUTOS),

LA DEFENSORA PÚBLICA, REPRESENTANTE DEL RECLAMANTE DE AUTOS,

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO,

LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. M.V.G..

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