Decisión nº 1A-A7608-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoRecurso De Apelación

Los Teques,

199° y 150°

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 7608-09

FISCAL CUARTO (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ORLANDO CARVAJAL/ DEFENSA PRIVADA: ABG. HERRERA B.C. JOSÉ/ IMPUTADO (S): SOSA GUIZA J.R..

DELITOS: ABUSO DE DETENIDOS EJECUTADO MEDIANTE TORTURAS, VEJÁMENES y ATROPELLOS FÍSICOS O MORALES CON ALEVOSÍA (MEDIANTE TRATOS CRUELES INHUMANOS y DEGRADANTES), ABUSO DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y GRADO DE CONCURRENCIA DE DELITOS .

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 7608-09, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: C.J. HERRERA BRITO, en su carácter de defensor privado del imputado: SOSA GUIZA J.R., en contra la decisión de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, la Medida Judicial Privativa de Libertad , por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: ABUSO DE DETENIDOS EJECUTADOS MEDIANTE TORTURA, VEJÁMENES y ATROPELLOS FÍSICOS O MORALES y CON ALEVOSÍA, previstos en el único aparte del artículo 181, en relación con el artículo 77 numerales 1° y , en franca violación al artículo 5° de la Convención Americana sobre derechos Humanos (pacto de san José), artículo 7° y ° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículos y de la Convención Americana para prevenir y sancionar la Tortura; artículo 1° de la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes; artículos y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 117 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 4° del Código de Conducta de Funcionario Público; ABUSO DE FUNCIONES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículo 237, 413 del Código penal, todos en GRADO DE CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, tal como lo establece el artículo 78 del Código Penal Venezolano.-

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que el Profesional del Derecho: C.J. HERRERA BRITO, en su carácter de defensor privado del imputado: SOSA GUIZA J.R., está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009); ejerciendo Recurso de Apelación la defensa privada en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), por lo que se verifica que el recurso fue interpuesto al cuarto (4to) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009), presentó formalmente escrito de Acusación, así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada en cuanto a la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), en contra del imputado: J.R.S.G., por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO DE DETENIDOS EJECUTADOS MEDIANTE TORTURA, VEJÁMENES y ATROPELLOS FÍSICOS O MORALES y CON ALEVOSÍA, previstos en el único aparte del artículo 181, en relación con el artículo 77 numerales 1° y , en franca violación al artículo 5° de la Convención Americana sobre derechos Humanos (pacto de san José), artículo 7° y ° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículos y de la Convención Americana para prevenir y sancionar la Tortura; artículo 1° de la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes; artículos y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 117 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 4° del Código de Conducta de Funcionario Público; ABUSO DE FUNCIONES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículo 237, 413 del Código penal, todos en GRADO DE CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, tal como lo establece el artículo 78 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho: C.J. HERRERA BRITO, en su carácter de defensor privado del imputado: SOSA GUIZA J.R., contra la decisión de fecha veintidós (22) de Septiembre de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual decretó al imputado antes mencionado Medida Judicial Privativa de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de: ABUSO DE DETENIDOS EJECUTADOS MEDIANTE TORTURA, VEJÁMENES y ATROPELLOS FÍSICOS O MORALES y CON ALEVOSÍA, previstos en el único aparte del artículo 181, en relación con el artículo 77 numerales 1° y , en franca violación al artículo 5° de la Convención Americana sobre derechos Humanos (pacto de san José), artículo 7° y ° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; artículos y de la Convención Americana para prevenir y sancionar la Tortura; artículo 1° de la Convención contra la Tortura y Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes; artículos y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 117 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 4° del Código de Conducta de Funcionario Público; ABUSO DE FUNCIONES, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los artículo 237, 413 del Código penal, todos en GRADO DE CONCURRENCIA REAL DE DELITOS, tal como lo establece el artículo 78 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

(Ponente)

LA MAGISTRADA

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº. 1A- a 7608-09

JLIV/ MOB/LAGR/GHA/lems

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