Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007015

ASUNTO : KP01-P-2008-007015

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal Unipersonal, procede a fundamentar sentencia dictada en la presente causa, en fecha 16.12.2010, lo cual hace en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal acusó a los Ciudadanos: J.A.R.P.d. ser autor y responsable penalmente de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA.

La representación fiscal en la oportunidad legal, ratifico el contenido del escrito acusatorio y expuso entre otros aspectos los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal y presuntamente ocurrieron en fecha 13 de Junio de 2008, por Diligencias Practicadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, dejan constancia de la investigación Policial donde el funcionario Agente H.L., deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios inspectores J.G., C.V., G.C., Detective C.R. y Agentes Dixon Peña, G.S., J.P.T. y G.U. en la Unidad P-394 y vehículos particulares, hacia la Urbanización la Carucieña, sector 3, los Jardines del Aeropuerto, casa Nº 129, con fachada de bloque y portón de metal color negro, Barquisimeto, estado Lara, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento signada con el número KP01-P-2008-006527, emanada del Tribunal de Control número 02 de esta Circunscripción Judicial, acompañados de los ciudadanos J.M.B.P., portador de la cédula de identidad V-11.268.177, y A.A.M.G., portador de la cédula de identidad V-7.402.040, donde fueron atendidos por el ciudadano J.A.R.P., portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.011.163, quien se encontraba en compañía de un Adolescente que fue debidamente identificado, manifestó ser el propietario del inmueble, quien permitió el acceso a los funcionarios una vez fue impuesta de dicha orden de Visita Domiciliaria. Procediendo los funcionarios agentes J.P.T. y G.U., a revisar el inmueble en su totalidad según lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico procesal Penal, conjuntamente con los testigos, logrando ubicar en la sala dentro de un sofá, una caja de balas elaboradas en material sintético color blanco, donde se lee fabrica de municiones, contentivo en su interior de siete balas calibre 9 mm, se ubica también un vehículo moto marca: Jaguar, Modelo Ava 150, Color rojo, y negro, Serial de Chasis LZL15PA186HB86464, un Telescopio de color negro, marca BUSHNELL, de fabricación China, serial 78-9970, seguidamente, de la primera habitación de lado izquierdo, se logró ubicar un pantalón blue jeans, tipo bermudas, marca gasoil, el cual tenía dentro del bolsillo derecho, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, también se ubica encima de un estante de madera color marrón unos lentes elaborados en material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, en la segunda habitación de lado izquierdo se logró ubicar cinco celulares sobre el televisor, y tres celulares sobre un estante de madera desglosados de la siguiente manera: uno Marca LG, modelo MX 7000, serial 604KPZ0232853, con su batería del mismo modelo, sin serial aparente, uno marca MOTOROLA modelo C212, serial 24DDEBBF-FJJ, con su batería del mismo modelo, serial SNN5776A, uno marca HUAWEI, modelo C506, serial C67NBC1641931156, con su batería modelo HBC506, serial EVE630220706, uno marca ALCATEL, MODELO C601, serial 010904003105096, con su batería del mismo modelo, serial B2746998D6A, uno marca ZTE, modelo A15, serial 321063644611, con su batería del mismo modelo serial 1009061229013466, uno marca NOKIA modelo 6255, serial 0522160AN2063, con su batería, modelo BL-6C, serial 0670454380257, uno marca MOTOROLA, modelo V3M, serial E23nhe9w3p, batería modelo M7X719CHRCHM.IE. y uno marca SAMSUNG modelo SCH-L310, serial A3LSCHL310, con su batería serial TH1P509BS/1, debajo del colchón de la cama principal se ubicó un arma de fuego, tipo Pistola marca SMITH & WEASSON, color plateada con sus seriales desvastados, encima del escaparate se ubicó un cartucho de escopeta, color azul calibre 12, y dentro del mismo escaparate se ubicó un cilindro de revolver calibre 38, asimismo se ubicó una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de cinco tabletas de color azul, luego de que se ubicara la evidencia mencionada se procede a leerles los derechos Constitucionales enmarcados en el artículo 49 ordinal 5tode la Constitución Nacional, artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano aprehendido y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al menor retenido, procediendo a ponerlo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.

La calificación dada a los hechos y por la cual solicita el enjuiciamiento el Ministerio Público, es por el delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, tal fue admitido por el Tribunal de Control, dictado el Auto de Apertura a Juicio y finalmente enjuiciado a los Ciudadanos: J.A.R.P..

Como medios de prueba el Ministerio Público ofreció TESTIMONIALES (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio):

 Testimonio del Experto Marcano de Bueno T.C., titular de la cedula de identidad nº 6.141.272, Actualmente adscrita a la Delegación Estadal del CICPC de Lara, con 2 años de servicio.

 Testimonio del Experto W.I.M.P., titular de la cedula de identidad nº 13.868.157, actualmente adscrita al CICPC de la delegación de Lara.

 Testimonio del funcionario actuante Useche Torres G.J., titular de la cedula de identidad nº 15.445.988, Actualmente adscrita a área de estrategias especial con 4 años de servicio.

 Testimonio del funcionario actuante S.D.G.A., titular de la cedula de identidad nº 14.175.080, con 5 años de servicio actualmente adscrito a la Sub-Delegacion M.E.A., rango agente de investigación.

 Testimonio del funcionario actuante T.Z.J.P., titular de la cedula de identidad nº 14.175.080, con 4 años de servicio actualmente adscrita brigada contra Homicidio Barquisimeto rango Agente.

 Testimonio del funcionario actuante C.L.R.S., titular de la cedula de identidad nº 13.991.736, con 5 años de servicio actualmente adscrita al CICPC área de Homicidio Barquisimeto rango Detective.

 Testimonio del experto Jecsel M.T.R., titular de la cedula de identidad nº 15.107.613, con 6 años de servicio actualmente adscrita al Delegacion de L.Á.d.V.. Barquisimeto rango Detective.

 Testimonio del testigo Dun Camacho Yorliana Anali, titular de la cedula de identidad nº 20.189.808, de 20 años de edad Estudiante.

En el mismo orden de ideas durante su exposición, solicita el Ministerio Público, que el acusado, sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria, una vez concluido el juicio y demostrada su participación y responsabilidad penal, en la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA.

El Tribunal le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no están obligados a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, los imputados libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos: No deseo declarar

En el transcurso del Juicio aperturado a pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyó la declaración de:

Testimonio del Experto Marcano de Bueno T.C., titular de la cedula de identidad nº 6.141.272, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Actualmente adscrita a la Delegación Estadal del CICPC de Lara, con 2 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; en esta prueba de orientación se procede a pesar un envoltorio el cual contenía resto vegétales de peso bruto de 50.8 gramo, luego se retiro la envoltura y el paso neto es de 48 gramos, 800 miligramos, luego se observa a través de microscopio que se trataba de la planta conocida como marihuana. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Deja constancia de la característica del envoltorio? Si era de material sintético color negro, ¿Se realiza en el mismo momento de la detención? Si en el momento se presentan los funcionario que realizaron el procedimiento y la cadena de custodia y se procede a realizar el peso bruto y neto. Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿Se obtuvo una muestra de raspado dedo y de orina? Si la muestra se traslada con la persona, ¿Solo tomo esa muestra? Si, ¿A donde la envía? Son colectada y se procede al resguardo para después realizar el análisis, ¿No estuvo presente a la experticia realizada a las dos muestra? No. Es todo.

El tribunal no realiza pregunta.

Testimonio del Experto W.I.M.P., titular de la cedula de identidad nº 13.868.157, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Actualmente adscrita al CICPC de la delegación de Lara, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; Se trata de dos experticias la primera es un Barrido relazada a una bermuda, de fecha el 15/07/08, nº 9700-127-1643, para determinar la presencia de sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes, donde se llega como conclusión que en la muestra realizada se detecta la presencia de Tetrahidrocannabinol mejor conocido como Marihuana, no se detecto la presencia del alcaloide cocaína ni del alcaloide heroína.

Pregunta el Fiscal:

¿Se realizaron a dos objeto la experticia? No, sino que el ares es quien practica el barrido a la evidencia y el producto es lo que suministra al área de laboratorio para la investigación y la descripción del experto sobre el área física y se coloca según el memorandun no remiten el objeto sino el barrido, ¿Como la envía? Con la cadera de custodia con su memorandun, lo que se recolecto resulto ser Marihuana. Es todo.

No Pregunta el defensor: Es todo.

Pregunta el Tribunal:

¿La experticia es de certeza? Si es todo. Y la segunda se trata de una experticia botánica de fecha 14/05/10, nº 9700-127-1472, donde la cual consistía de un envoltorio de tamaño grande, confeccionado en material sintético de color negro, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto llegando a la conclusión que se trata de una planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis Sativas Linne y en lo actual no tiene uso terapéutico. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Como se demuestra que es la muestra corriente? Se vincula con el numero de expediente, ¿Dio positivo para la marihuana? Si, ¿Que produce? Es alucinógeno y actúa sobre el sistema nervioso. Es todo.

No Pregunta el Defensor. Es todo.

El Tribunal no realiza pregunta. Es todo.

Testimonio del funcionario actuante Useche Torres G.J., titular de la cedula de identidad nº 15.445.988, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Actualmente adscrita a área de estrategias especial con 4 años de servicio, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; ese día nos traslada en la comisión a la dirección descrita en el acta, para dar cumplimento a una orden de allanamiento y al llegar al sitio, luego de hablar con una persona que teníamos una orden de allanamiento, se procedió a dar cumplimiento a la misma, mi persona en conjunto del funcionario Toledo nos encargamos de revisar el inmueble, cuando ingresamos acompañado de dos testigos, había una moto en la sala y un telescopio, dentro de uno de los sofá se encontró una caja plástica o de cartón no lo recuerdo bien, con unas balas y en una de las habitaciones en un pantalón se encontró un envoltorio de presunta droga en la otra habitación se encontró un arma de fuego aparte de la cantidad de teléfono celurares y en el procedimiento se detienen a dos personas que resultaron ser hermano uno menor y el otro mayor. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Cuantas personas eran en la comisión? 7 u 8, ¿Recuerda los nombre? Goris el inspector Castellano, T.L., Sánchez y mi persona, ¿Quien era el jefe? El J.F. y Goris, ¿Como se trasladaron? En la unidad, ¿Quien busco a los testigos? No lo recuerdo, solo recuerdo que cuando íbamos se recogieron testigos, se acuerda de la dirección, recuerdo que era una casa con la fachada hacia el sur, ¿Como era? Una pared con portón no recuerdo mas nada y era una fachada sin visibilidad, al llegar a la casa pasaban de una pared y no recuerdo si había terreno o estaba alejada, ¿Venían con los testigo? Si, ¿Quien les dijo los del allanamiento? No, ¿A quien se le informo de la comisión? Al que nos atendió, ¿Como se realiza el allanamiento? Con los testigos se resguarda el lugar y luego se meten los testigo, ¿Como era la distribución de la vivienda? Eran dos puertas una en la entrar y la otra al salir, una sala donde estaba la moto, y uno de los sofá sonó y cuando pasamos al cuarto en un pantalón había un envoltorio, y el otro cuarto el arma de fuego y celulares, ¿Quien incauto las prueba? Mi compañero, ¿Que encontró en la sala? Una caja en los muebles con unas balas, ¿Como encontró en la habitación? Desordenada, ¿Y el pantalón cuando se reviso? De una vez que entramos a la habitación se encontró el envoltorio no recuerdo las característica estábamos con los testigo, ¿Y los dueño? No lo recuerdo, ¿Que se encontró en la segunda habitación? Un arma de fuego, ¿Donde? En la cama, ¿Que les dijeron las personas? Nada que ellos Vivian en la casa, ¿Llego otra gente? No creo que unos familiares, ¿Cuanto duro el procedimiento? Se llego temprano pero no se tuvo toda la mañana, ¿Sabe quien anotaba? No lo recuerdo. Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿Cuantas personas estaban en el inmueble? Cuando entre yo no había nadie, ¿A que iban a esa vivienda? por una orden de allanamiento, ¿Porque? No se porque yo no la pedí y se reserva la orden por una fuga de información, ¿Que mas se observo de la casa? La cocina un patio y el baño en la parte de afuera un lavadero en el patio, si había terreno, ¿Se reviso el inmueble? Si, pero como no se encontró ningún otro objeto criminalistico no realizo mención, ¿Se deberían identificar a las persona en la vivienda? No se puede determinar si se revisa el cuarto y los dos tenían características similares, y no se puede determinar porque las personas están en la puerta y son personas contemporánea y de contextura parecida, ¿Donde encontró el arma? No lo recuerdo exactamente. Es todo.

El Tribunal pregunta:

¿Se resguarda la zona? Si, ¿Que condiciones tenia la habitación? Con ropa tirada sobre la cama, ¿Se revisaron todas la prenda? Si se palparon, ¿Donde estaba el pantalón? Puesto y fue uno de los primero que se reviso. Es todo.

Testimonio del funcionario actuante S.D.G.A., titular de la cedula de identidad nº 14.175.080, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Tengo 5 años de servicio actualmente adscrito a la Sub-Delegacion M.E.A., rango agente de investigación, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; ese día se cumple orden de visita domiciliaria emanada por el Tribunal, tocamos la puerta nos atendió esta persona, previamente nos identificado como funcionario, en ese momento el funcionario Gory ya fallecido, salio a buscar dos testigo y dos de los funcionario Useche y Toledo hicieron la revisión de la Habitación en busque da de evidencia obteniéndose las descrita en el acta. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Cual fue su función? Resguardar el lugar, ¿Entro al lugar? Entre y Salí ¿Quienes estaban? El ciudadano presente y el menor de edad, ¿Como era la casa? La sala dentro de la sala un vehiculo un telescopio eso fue lo que vi, la revisión la realizo useche y Toledo en presencia de dos testigo, ¿Estaba en la revisión? No estaba afuera, ¿Como era la casa? De bloque, ¿Vio algo? No los autorizados e.T. y Useche, ¿Vio algo? Si cuando salieron, ¿Que vio? La moto, la pistola y la sustancia, ¿Que fueron hacer a la casa? A realizar una orden de allanamiento, ¿Quines fueron? Gory y otro, ¿Los que estaban en la vivienda dijeron algo? No, ¿Como a que hora? No lo recuerdo, ¿Donde? En la Caruciena . Es todo.

Pregunta el Defensor.

¿Quien era el jefe? J.G., ¿Que les dijo? Que íbamos hacer una orden, que buscaban una evidencia de interés criminalistico, ¿No le dijeron que se buscaba en si? Mayormente cualquier evidencia de interés criminalistico no se dice que se va encontrar ya que se pueden encontrar otras cosas, ¿Estaba cuando tocan la puesta? Si resguardando el lugar, ¿Cuando entre llegaron con testigo? Cuando llegamos buscamos los testigos, ¿Ya habían tocado? Si los necesitamos para entrar, ¿Entro a la casa y la recorrió? No entre y Sali, ¿Donde se quedo? En la parte de afuera, ¿En el CICPC supo para que era el allanamiento? No se realiza el procedimiento y se realiza, ¿Cuando el funcionario Useche sale con las evidencia donde estaba usted? En la parte de afuera el traía las evidencia, ¿En cuantos vehículos fueron? un particular y la unidad identificada, Es todo.

El Tribunal no realiza pregunta. Es todo.

Testimonio del funcionario actuante T.Z.J.P., titular de la cedula de identidad nº 14.175.080, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Tengo 4 años de servicio actualmente adscrita brigada contra Homicidio Barquisimeto rango Agente, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; procedimos a realizar una revisión domiciliaría en la Cruceña en compañía de los testigo, en la vivienda se encontraron dos ciudadanos se localizo en la sala de la vivienda dentro de un mueble unas balas 9 milímetros un telescopio y una moto, en la primera habitación de la vivienda dentro de una bermudas un envoltorio de una presunta droga, en la segunda Habitaron un arma de fuego y varis teléfonos celulares y un cilindro de un revolver se detuvo al ciudadano presente y creo que a su hermano, luego se procedía a realizar el procedimiento Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Porque se allano la casa? Porque ya había sido solicitada, ¿En búsqueda de que? De objeto de interés criminalistico, ¿A que brigada pertenecía? A la de droga, ¿Obtuvieron la orden? Si, ¿Mencionaba un nombre? No, lo recuerdo, se que lo tenia pero no lo recuerdo, ¿Quien busco los testigos? No lo recuerdo, se que uno de los funcionario, ¿Quien reviso la casa? Useche y mi persona, ¿Fue conjunta? Si, ¿Quien encontró los objetos incautado? Yo con los testigos y el funcionario, ¿Quien dormía en el primer cuarto? El adolescente, ¿Que se encontró? La droga, ¿De quien pertenecía la bermuda? No lo recuerdo por ser la habitación del adolescente se presumen que era de el, ¿Como estaba tan seguro que la habitación era del adolescente? Se pregunto, ¿En la segunda habitación que se encontró? El arma los teléfonos y el cilindro, ¿Pudo establecer quien dormía en la habitación? El ciudadano presente, ¿Como supo? Se pregunto, ¿Recuerda algo que relacionaba cada habitación? No lo recuerdo, ¿De quien era la moto? No lo recuerdo, ¿Quien mas estaba? El ciudadano y el adolescente, ¿Cuando se encuentra? Lo que se encontró, ¿Dijeron algo las personas? No lo recuerdo, Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿Desde donde parte la comisión? Del despacho, ¿El Jefe? J.G., ¿Cuando se estaba en el despacho que les indica? Objeción por parte de la fiscal se declara con lugar la objeción, ¿Que le dijo el jefe de la comisión? No lo recuerdo, ¿Quien busco los testigo? No lo recuerdo, ¿Donde vio por primera vez los testigos? Normalmente se busca antes o en el lugar, ¿Cuanto vehículos fueron? Una unidad y un particular, ¿Quien toco la puerta? No lo recuerdo, ¿Cuantos funcionarios entraron? Mi persona y el funcionario Useche, ¿Reviso toda la casa? Si, desde el inicio al fina, ¿Cuantas habían? El ciudadano y el adolescente, ¿Donde estaban los testigos? A mi lado, ¿Leyó la orden de allanamiento? Si la vi y la ley mas no recuerdo el contenido, ¿Ccuando entro a la vivienda donde se queda el resto de la comisión? El lugar especifico no lo se pero cada uno resguarda el lugar y los laterales, ¿La casa tenia áreas de baño y de cocina? Si la cocina y el baños para el patio con unas latas, ¿Y eso se reviso? Si, normalmente se especifica al lugar donde se encontró los objetos de interés criminalistico. Es todo.

El tribunal realiza pregunta.

¿En cuanto a las características de los detenido podemos diferenciarlo? Si por talla ya que el hermano del ciudadano era delgado, ¿Que indicaron por cada cuarto? No lo recuerdo, ¿En cuanto al arma? Debajo del colchón. Es todo.

Testimonio del funcionario actuante C.L.R.S., titular de la cedula de identidad nº 13.991.736, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Tengo 5 años de servicio actualmente adscrita al CICPC área de Homicidio Barquisimeto rango Detective, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; realice la inspección de la vivienda luego de que los funcionarios que integraran la comisión ingresan al lugar entro yo y recolecto las evidencia y se describen en el acta. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Se encontraron evidencias? Si, ¿Lo acompaño otro funcionario? No, ¿Que encontró? Una caja de bala, un vehiculo clase moto, un arma de fuego, una droga, la bala el arma y la droga, ¿Donde se encontraron las balas? En la sala de la vivienda en el mueble, ¿La droga? En un pantalón bermuda en uno de los cuarto, ¿Que parte de la bermuda? En el bolsillo, ¿Y el arma? En la Habitación segunda debajo del colchón, ¿Cuanto detenidos? 2, ¿Quien pernoctaba en una habitación y en otra? No se, ¿Supo de quien era la bermuda? No lo recuerdo si les preguntaron, ¿Que hacían los funcionario? Ellos revisan, y yo plasmo la inspección, ¿La revisión de la casa quien la hizo? Dos funcionarios mas, ¿Porque se allano la casa? Por lo general por llamadas anónimas, ¿En este caso? No se no la maneje yo, ¿Tenían orden de allanamiento? Si, ¿La vio? No, ¿Había alguien mas en la casa? Si creo que una femenina y una niña, ¿A parte de lo incautado que mas? Unos celulares, un telescopio, con el pedestal. Es todo.

Pregunta el Defensor:

¿Desde donde sale la comisión? Del despacho, ¿El jefe? J.G., ¿Les dijo cual era el interés criminalistico? La manejan dos nada mas por lo de la fuga de información, ¿Quien busca los testigo? El jefe de la comisión lo indica, ¿Quien lo busco? No lo recuerdo, ¿Quien toca la puerta? Cualquiera, ¿Donde se encontraba cuando tocan la puerta? A un costado yo entraba después de ellos, ¿En que momento entraste? Con todos los demás funcionarios eran como seis, ¿Quien fue el que realizo la revisión? Dos funcionarios, ¿Se encontraba cada vez que entraban en un lugar en especifico? Si porque tengo que anotar todo lo que se encuentran, ¿Cuantas personas habían? Dos masculino y una muchacha con un bebe, ¿Que paso con la muchacha? No se de eso no me encargo yo, eso son los otros, ¿Podemos determinar de quien es el schor? Los dos era de igual contextura cualquiera lo podía usar, ¿Donde se encontraba el arma? Debajo del colchón. Es todo.

El Tribunal realiza pregunta:

¿La mujer era mayor de edad? De identificarla la identifican deberían haberlo hechos, ¿Quien jira las instrucciones de quien lo detiene? Los jefes de nosotros. Es todo.

Testimonio del experto Jecsel M.T.R., titular de la cedula de identidad nº 15.107.613, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Tengo 6 años de servicio actualmente adscrita al Delegacion de L.Á.d.V.. Barquisimeto rango Detective, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; se trata de un reconocimiento lega practicado a unos seriales de identificación de un vehiculo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones de una Motocicleta Marca Jaguar Modelo AVA-150, color rojo tipo paseo no presenta placa, en la cual se concluye que los seriales presente son originales. Es todo.

No Pregunta el Fiscal. Es todo.

No Pregunta el Defensor. Es todo.

No Pregunta el Tribunal. Es todo

Testimonio del testigo Dun Camacho Yorliana Anali, titular de la cedula de identidad nº 20.189.808, quien una vez juramentado en cuanto a los hechos expone:

Tengo 20 años de edad Estudiante, se le permite el acta para que ratifique el contenido y firma. Ratifico el contenido y firma de la presente acta; el acusado fue mi concubino, eso fue el 13/06, como a la 6 de la mañana, llegaron los funcionario tocaron la puerta y frente a mi habitación había una ventana el mi pareja salio y pregunto quien era y abrió, en eso entran los funcionarios y cuando yo salgo del cuarto noto que a mi suegra la habían saca también, se metieron el en cuarto de mi cuñado Deibis y lo colocaron en la sala le preguntaban por un vehiculo, nos dijeron que para soltarlos que les dieran 20 millones para no llevárselos, le dijimos que nos los teníamos, se metieron en la habitación a sacarle ropa porque los estaban en ropa interior, sacaron un bermuda de mi cuñado y encontraron marihuana ya que el consumía droga, nos dijeron que le encontramos la platas y como les dijimos que no se los llevaron, luego llevaron a las 2 horas regresaron con un testigo preguntaron si teníamos la plata le dijimos que no, tenían un bolso y una arma y un paquete de droga, dijeron que el iban a poner eso si no le encontramos la plata. Es todo.

Pregunta el Defensor.

¿Que hora eran? 6 Am., ¿Quienes estaban? Mi suegra, el concubino yo y mi cuñado, ¿Habían bebes? Si mi hija de un 1 años, ¿Que dijeron los funcionario? Un carro robado de un fiscal, ¿Que paso en el momento? Que no sabían nada, ¿Cuando Jesús sales que visto? Nada, ¿Viste una orden? No, ¿Que paso cuando llegaron los funcionarios? Lo agarraron y lo golpearon, ¿Cuantos eran? 12, ¿Cuantos entraron a la habitación? Como 7 entraban y salían de la habitación, ¿Porque dijiste que la bermuda era de Deibis y que era consumidor? Yo lo había visto, ¿A quien le piden el dinero? A mi suegra y a mi, ¿Vistes los testigos cuando llegaron los funcionarios? No, ¿Cuando vistes a los testigos? A las 2 horas que regresan los funcionarios con los testigos y un bolso, preguntaron por la plata y como no la teníamos sacaron la pistola y dijeron que lo iban a ponernos allí, ¿Porque no la detiene? Porque se les iban a caer el procedimiento porque estaba una menor, ¿Cuando llegaron con los testigo? No hicieron nada el testigo no vio nada, ¿Los testigo los conocía? No, ¿Eran del sector? No, ¿Que relación tienes en este momento con Jesús? Ninguna, ¿Donde declaraste? En el destacamento 57. Es todo.

Pregunta el Fiscal:

¿Que hicieron los funcionarios con el bolso? Se lo llevaron y que se los iban a poner a ellos, ¿El testigo? Hablaron con nosotros y ya, ¿A que hora llegaron?9 de la mañana, ¿A que hora se fueron? 7, ¿Que se llevaron? Una moto un telescopio y un teléfono, ¿Le dijeron que volvían? Si, ¿Que hicieron? Salieron los vecinos nos quedamos en casa llorando, ¿Que paso con su cuñado? Lo mataron, ¿Ante del allanamiento cuando lo vio consumir? Mucho tiempo, ¿Vio lo del bolso? Si una pistola y algo negro, ¿Andaban uniformados? En jean y una camisa negra, ¿El testigo? Era flaquito una camisa roja y un pantalón beis. Es todo.

No Pregunta el Tribunal:

¿Había visto los funcionarios ante? No, ¿Cuantos estaban en la casa? 4, ¿Se llevaron a alguien? Si a mi cuñado y a mi concubino, ¿Donde estaba el concubino y su cuñado? No, ¿Lo cargaban comentario por parte del testigo? Nada, preguntaron si teníamos la plata, ¿El testigo entro a la residencia? Si, ¿Escucho lo que le decían? Si, ¿Característica? Delgado con gorra una persona mayor. Es todo.

En el transcurso del Juicio fueron incorporadas previa lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las Documentales admitidas:

 Acta de Registro de fecha 13/06/08, suscrita por los Funcionarios C.V.C.R.G.S., J.T.D.P. adscrito al CICPC

 Acto de Registro de fecha 13/06/2008, suscrita por los funcionarios J.G., C.V. y otros, quienes dejan constancia de haberle dado fiel cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2008-6527

 Acta de investigación penal de fecha 13 de Junio de 2008, por el experto W.M., realizada a un envoltorio de Regular tamaño elaborado en material sintético de color negro contenido conteniendo en su interior de restos vegetales

 experticia Botánica signado con el nº 9700-127-14752 de fecha 14/07/08ª las muestras de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga.

 experticia toxicologica signada nº 9700.127.1478 de fecha 27/06/08 realizada a las muestras de orina y raspado de dedos de J.A.R.P..

 Experticia de Barrido, la Experticia de Vaciado de Mensajes de entradas y salidas y Experticia de Reconocimiento y Reactivación de seriales Nº 9700-056-091-06-08.

 experticia de Reconocimiento técnico realizada a 7 balas y un cartucho sin percutir, la experticia de reconocimiento técnico efectuada a un cilindro de revolver calibre 38, un lente elaborado en material sintético de color negro sin marcas ni serial aparente, y la experticia de reconocimiento mecánica y diseño realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Smith&Wison

De conformidad a lo previsto en el art. 357 del COPP una vez agotada las vias de notificación se prescinde de escuchar las declaraciones de los funcionarios del CICPC J.V.G., C.V., Y.C. y Dixon Peña, el experto N.C. y los testigos J.M.B. y A.A.G., igualmente se prescinde de incorporar a través de su lectura la experticia de Reconocimiento técnico realizada a 7 balas y un cartucho sin percutir, la experticia de reconocimiento técnico efectuada a un cilindro de revolver calibre 38, un lente elaborado en material sintético de color negro sin marcas ni serial aparente, y la experticia de reconocimiento mecánica y diseño realizada a un arma de fuego tipo pistola marca Smith&Wison

Concluida la recepción de las pruebas, en la oportunidad de presentar conclusiones el Ministerio Público, expone:

“Establecer a esta hora a los efectos de garantizarle al acusado de que en caso de que quiera declarar no lo podrá hacer porque son mas de las 7 de la noche, el Ministerio Publico acaba de percatarse la Fiscalía de muchas circunstancias entre estas la no existencia de una experticia vital para el mantenimiento de la comisión de un delito, fue necesario realizarse un debate oral y publico, donde tenían que existir posiciones encontrada, fue necesario para establecer sin lugar a uds que el 13-04-08 que en la Carucieña se realizo un allanamiento por funcionarios del CICPC a una vivienda por cierto donde reside un ciudadano de nombre Jesús, fue necesario el juicio para establecer que se había encontrado una marihuana, pero no fue necesario para establecer determinadas circunstancias como por el ejemplo el hecho de que la adolescente detenida falleció, en definitiva se establecido la ocurrencia de un allanamiento a un vivienda en la Carucieña a una vivienda donde se encontró una porción de droga, ¿Dónde se incauto esa droga? En una prenda de vestir en el primer cuarto y una arma de fuego en la segunda habitación, unas balas en mueble , un telescopio y una moto, luego para establecer quien tenia control y disposición de esa droga y para ello fue necesario la realización del juicio ya que se determino que el primer cuarto del adolescente y quien en principio tenia el control de la droga era el adolescente pero digo en principio que la prueba toxicologíca del mismo dio resultados negativos, el funcionario Ramos señalo al igual que ni fue un conjunto de pruebas que en esa casa había mas personas de las que resultaron detenidas entre ellas unas mujeres y una niña, con eso la Fiscalía se percata que no puede atribuirle la responsabilidad penal al ciudadano J.A.R.P. y resulta forzosamente necesario solicitar una sentencia Absolutoria en la presente causa, no se pudo establecer si la bermudas era o no de el, pero asi es el sistema procesal penal que nos rige, ese mismo sistema le hubiese dejado abierta a la Fiscalía en caso de una sentencia absolutoria un recurso de apelación, pero no es el fin del proceso invocar nulidades absurdas y no se debe proceder de esa manera y situaciones como incorporar el mismo medio de prueba en dos audiencias diferentes y eso es tan real como que no existe una experticia de un arma, no queda dudas que el arma se incauto en la segunda habitación y que esa habitación es del acusado, imaginamos su existencia pero no se materializa con la experticia, es por todo ello que el Ministerio Publico debe solicitar una absolutoria por falta del elemento fundamental del delito en cuanto al ocultamiento de arma de fuego establecido en el articulo articulo 277 el Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de arma y explosivos, en cuanto al delito de Uso de Adolescente para delinquir que establece que cuando concurran adolescentes y adultos y concurren en ese hecho penal, tiene que haber una concurrencia, no tiene la Fiscalía las resultas de lo que haya sucedido con el adolescente y de ahí la importancia la comunicación de ambas jurisdicciones, los funcionarios señalaron que la droga era de el y la bermudas era de el, pero no hay la concurrencia necesaria y por ello se debe solicitar la sentencia absolutoria por la comisión del delito de Uso de Adolescente para delinquir, en definitiva no se pudo desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado y es por ello que solicito sentencia absolutoria por cada uno de los delitos que se había acusado al referido ciudadano, y es por ello que no queda mas que pedirle disculpas al referido ciudadano. Es todo.

Por su parte las Defensa concluye:

Luego de la exposición de la fiscalía donde absuelve a mi defendido por todos los delitos que se acusaba a mi defendido y pido se decrete la sentencia absolutoria en el presente caso. Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado y probado que Los hechos que dieron origen a la investigación y que fueron atribuidos por el representante fiscal ocurrieron en fecha 13 de Junio de 2008, por Diligencias Practicadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, dejan constancia de la investigación Policial donde el funcionario Agente H.L., deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, me traslade en compañía de los funcionarios inspectores J.G., C.V., G.C., Detective C.R. y Agentes Dixon Peña, G.S., J.P.T. y G.U. en la Unidad P-394 y vehículos particulares, hacia la Urbanización la Carucieña, sector 3, los Jardines del Aeropuerto, casa Nº 129, con fachada de bloque y portón de metal color negro, Barquisimeto, estado Lara, a fin de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento signada con el número KP01-P-2008-006527, emanada del Tribunal de Control número 02 de esta Circunscripción Judicial, acompañados de los ciudadanos J.M.B.P., portador de la cédula de identidad V-11.268.177, y A.A.M.G., portador de la cédula de identidad V-7.402.040, donde fueron atendidos por el ciudadano J.A.R.P., portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.011.163, quien se encontraba en compañía de un Adolescente que fue debidamente identificado, manifestó ser el propietario del inmueble, quien permitió el acceso a los funcionarios una vez fue impuesta de dicha orden de Visita Domiciliaria. Procediendo los funcionarios agentes J.P.T. y G.U., a revisar el inmueble en su totalidad según lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico procesal Penal, conjuntamente con los testigos, logrando ubicar en la sala dentro de un sofá, una caja de balas elaboradas en material sintético color blanco, donde se lee fabrica de municiones, contentivo en su interior de siete balas calibre 9 mm, se ubica también un vehículo moto marca: Jaguar, Modelo Ava 150, Color rojo, y negro, Serial de Chasis LZL15PA186HB86464, un Telescopio de color negro, marca BUSHNELL, de fabricación China, serial 78-9970, seguidamente, de la primera habitación de lado izquierdo, se logró ubicar un pantalón blue jeans, tipo bermudas, marca gasoil, el cual tenía dentro del bolsillo derecho, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético, color negro, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga, también se ubica encima de un estante de madera color marrón unos lentes elaborados en material sintético color negro, sin marca ni serial aparente, en la segunda habitación de lado izquierdo se logró ubicar cinco celulares sobre el televisor, y tres celulares sobre un estante de madera desglosados de la siguiente manera: uno Marca LG, modelo MX 7000, serial 604KPZ0232853, con su batería del mismo modelo, sin serial aparente, uno marca MOTOROLA modelo C212, serial 24DDEBBF-FJJ, con su batería del mismo modelo, serial SNN5776A, uno marca HUAWEI, modelo C506, serial C67NBC1641931156, con su batería modelo HBC506, serial EVE630220706, uno marca ALCATEL, MODELO C601, serial 010904003105096, con su batería del mismo modelo, serial B2746998D6A, uno marca ZTE, modelo A15, serial 321063644611, con su batería del mismo modelo serial 1009061229013466, uno marca NOKIA modelo 6255, serial 0522160AN2063, con su batería, modelo BL-6C, serial 0670454380257, uno marca MOTOROLA, modelo V3M, serial E23nhe9w3p, batería modelo M7X719CHRCHM.IE. y uno marca SAMSUNG modelo SCH-L310, serial A3LSCHL310, con su batería serial TH1P509BS/1, debajo del colchón de la cama principal se ubicó un arma de fuego, tipo Pistola marca SMITH & WEASSON, color plateada con sus seriales desvastados, encima del escaparate se ubicó un cartucho de escopeta, color azul calibre 12, y dentro del mismo escaparate se ubicó un cilindro de revolver calibre 38, asimismo se ubicó una bolsa de material sintético transparente, contentiva en su interior de cinco tabletas de color azul, luego de que se ubicara la evidencia mencionada se procede a leerles los derechos Constitucionales enmarcados en el artículo 49 ordinal 5tode la Constitución Nacional, artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano aprehendido y el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al menor retenido, procediendo a ponerlo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público. Determionandose modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano J.A.R.R. a través de las declaraciones de los funcionarios actuantes S.D.G.A., T.Z.J.P., C.L.R.S., a lo que esta tribunal dio pleno valor probatorio.

En cuanto a la corporeidad del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas quedo acreditada a través de la incorporación a través de su lectura de la experticia Botánica signado con el nº 9700-127-14752 de fecha 14/07/08ª las muestras de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, adminiculada con la declaración rendida por las Expertos Marcano de Bueno T.C., titular de la cedula de identidad nº 6.141.272, Actualmente adscrita a la Delegación Estadal del CICPC de Lara, con 2 años de servicio.

En cuanto a la corporeidad de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, el Ministerio Publico no pudo acreditar la existencia del arma de fuego ni de las municiones por cuanto aun y cuando fue promovido y admitida la incorporación a través de su lectura la experticia de reconocimiento técnico la misma no reposa en el expediente , en cuanto al Uso de Adolescente para delinquir no fue promovido ningún medio de prueba que acredité la comisión de tal ilícito penal

A los efectos de demostrar la responsabilidad penal del Ciudadano: J.A.R.P. fueron escuchadas todas las declaraciones que fueron ofrecidas y admitidas las cuales a los efectos de demostrar la adecuación de la conducta desplegada por los acusados en los tipos penales acusados , no aportaron elemento alguno que pudiera vincular al ciudadano J.A.R.P. en la comisión de algún ilícito tal como fue señalado por la Representación Fiscal al momento de explanar sus conclusiones no pudo desvirtuarse la presunción de inocencia del acusado coincidiendo esta juzgadora que en este sentido no se pudo desvirtuar el derecho constitucional a presumírsele inocente, por el solo alegato de la gravedad de los hechos que presuntamente le son imputados como atribuibles al acusado.

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

Por ello correspondió a este Tribunal Unipersonal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa. Considera éste Tribunal de Juicio en base a lo anteriormente analizado que en el presente caso, que con los testimonios y declaraciones dadas por los funcionarios, no se logró el convencimiento judicial ni la mínima actividad probatorio para poder determinar la responsabilidad penal del acusado, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 debe absolver al acusado

Siendo así, y establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado: J.A.R.P. en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se les declara inocentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia constituido en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: J.A.R.P. en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO U DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos; y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNA.

En consecuencia, de la presente decisión, se ordena la libertad plena del acusado, hoy absuelto, dándosele cumplimiento a la decisión, desde la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decreta.

Dada, firmada y sellada el sexto día del mes de Septiembre de 2010. Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

ABG A.O.M.

LA SECRETARIA

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