Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000027

ASUNTO : RP01-P-2008-000027

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de julio del 2008; mediante la cual se condenó al acusado O.R.B.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de O.R.B. y N.M., de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO

Por cuanto el O.R.B.M., venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.537.127, soltero, natural de esta Ciudad de Cumaná, nacido en fecha 05-07-89, hijo de O.R.B. y N.M., de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Cumanagoto Primero, vereda “D”, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre , a cumplir la pena de UN AÑO (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el mismo se encuentra detenido desde el día 01-01-2008, hasta la presente fecha 22-09-08, tiene una pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, la cual vence el día 01-11-2009

SEGUNDO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia

TERCERO

El penado fue condenado por la comisión de los delitos de DOCUMENTO FALSO Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la ley Orgánica de identificación y 320 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la pena impuesta de UN AÑO (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, es menor TRES (03) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 493del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO

Por cuanto el penado O.R.B.M., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad y remítasele copia certificada del presente auto de ejecución, Líbrese boleta informativa al penado de autos señalándole el contenido del presente auto.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná . Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti El Secretario

Abog. Luis Prieto

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