Decisión nº 669-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAud. De Presentación De Imputado Y Auto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Mayo de 2014

204° y 154°

ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA: 7C-388-14 DECISIÓN N° 669-14

En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Mayo del año 2014, siendo las Dos y Treinta horas de la tarde (2:30 pm) de la tarde, se constituyó este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez ABG. R.J.G.R., y actuando como secretaria la ciudadana ABOG. L.N.R., a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de los imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de las Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ABOG. JOHANY VERGEL DUARTE Y ABG. A.F., quienes presentan por ante este Tribunal de Control al ciudadano O.R.G.P., quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se le interroga al ciudadano imputado O.R.G.P., acerca de si cuenta o no con un abogado de confianza que lo asista en este acto, informándole igualmente que en caso de no contar con recursos, este tribunal le designará un defensor público a lo que manifestó: el ciudadano O.R.G.P., “Si ciudadano juez, deseo que el ABOG. J.C.O.L., me asista en este acto y durante el presente proceso, por lo que la designo a tales fines, es todo”. Dicho lo anterior, presente como se encuentra en la sala de este tribunal el abogado y conciente como se encuentra de la designación de defensor de confianza proferida por el imputado y recaída en su persona, procede este tribunal a solicitarle indique si se encuentra o no en disposición de asumir el cargo para el cual ha sido designado y para que en caso de aceptación preste el juramento de Ley, a lo cual expuso: “Ciudadano Juez, en este acto y vista la designación de defensor realizada por el ciudadano O.R.G.P. y recaída en mi persona, en este acto manifiesto mi aceptación al mismo, indicándole que mis datos personales y dirección de domicilio procesal son los siguientes: ABOG. J.C.O.L., venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 9.764.735, debidamente inscrito en el instituto de previsión del Abogado bajo el número 178.946, con domicilio procesal en: Avenida 4 B.V., Edificio Ferley, planta baja, oficina N° 1D, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono 0414-6522908, es todo”. Vista la anterior aceptación, el DR. R.J.G.R., en su condición de Juez de este tribunal procedió a tomar el juramento de la siguiente manera; “Jura usted, cumplir bien y fielmente con las obligaciones, responsabilidades y cargas procesales que involucra la defensa del ciudadano O.R.G.P., es todo”. RESPONDIO: “Si lo juro”. Concluye el Juez indicando: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria se lo premie, sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente el tribunal otorga un tiempo prudencial al imputado y su defensa a objeto de imponerse del contenido íntegro de las actuaciones de investigación. Posteriormente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En este acto, ABOGADAS J.A.V.D. y A.J.F.F., actuando la primera con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia con sede en Maracaibo, y la segunda con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en uso de las atribuciones que nos confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela No. 6078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, estando de guardia, ante usted acudimos para solicitar se sirva decretar L.I. a favor del ciudadano O.R.G.P. quien fue aprehendido por efectivos adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, en fecha 18MAYO2014, SIENDO LAS 09:30 AM, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprenden del acta policial suscrita por los oficiales actuantes en las cuales se evidencia que, la comisión actuante practico una inspección corporal al ciudadano detenido amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrando en poder del mismo VEINTE CARTUCHOS CALIBRE 38MM; procediendo a la detención preventiva del ciudadano, basados en el Código Orgánico Procesal Penal, leyéndole los derechos que lo asisten como imputado, según lo estipulado en el artículo 49 la constitución de la Republica Bolivariana y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando de lo realizado al Ministerio Publico. Ahora bien ciudadano Juez de acta se evidencia que los hechos acontecidos en el día y la hora ut supra indicada, NO ENCUADRAN CON RESPECTO AL CIUDADANO APREHENDIDO EN UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURICA QUE PUEDA SER SANCIONADA POR EL LEGISLADOR. En atención a lo preceptuado en nuestra Carta Magna específicamente en el artículo 44 Ordinal 1°, donde se especifican las formalidades del arresto y detención de los ciudadanos, como lo sería a través de una orden judicial o QUE LA PERSONA HAYA SIDO APREHENDIDO EN FORMA IN FRAGANTI EN LA COMISIÓN DE ALGÚN HECHO PUNIBLE, siendo que lo tipificado no se aplica en el presente caso, razones por las cuales estas representantes de la vindicta publica como parte de buena fe, garante de derechos tanto de las victimas así como de los ciudadanos aprehendidos y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, solicitamos muy respetuosamente por ser lo conducente en derecho se sirva DECRETAR en beneficio del O.R.G.P., LA L.I.S.R.. Finalmente estas Representantes Fiscales solicitamos nos sea expedida copia simple del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo

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DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACIÓN DEL CIUDADANO

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, el ciudadano Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano O.R.G.P., así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: O.R.G.P., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.509.954, de profesión u oficio Pescador, estado civil Soltero, Hijo de L.P. y O.G., domiciliado en: El Mojan, Sector Progreso II, calle 23, casa S/N, al fondo de la regional, Municipio Mara, teléfono 0416-5615634, quien posee las características fisonómicas siguientes: de 1,80 estatura, de 68 kilos, contextura Delgada, piel Morena, de cabello negro, nariz perfilada alargada, de cejas Semi Pobladas, de ojos Negros, manifiesta que posee cicatriz en la frente, Quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional que me acaban de explicar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABOG. J.C.O.L., quien expuso: “Esta defensa Técnica solicita se otorgue la l.p. a favor de mi defendido, asimismo, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este juzgador de seguidas a a.l.p. o no de la solicitud del Ministerio Público, en tal sentido, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, queda demostrado con la existencia de todos y cada uno de los elementos que al efecto se encuentran agregados a las actas, entre los cuales se encuentran 1) Acta Policial, de fecha 18-05-2014; 2) Acta de Inspección Técnica, 3)Acta de Notificación de Derechos del Imputado; de fecha 18-05-2014; 3) Fijaciones Fotográficas, de fecha 18-05-2014; 4) Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas, de fecha 18-05-2014; Fijaciones Fotográficas. Es oportuno para este Juzgador señalar, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado O.R.G.P., no reviste carácter penal, no encuadrando en ningún tipo penal de los establecidos en el Código Penal ni en las Leyes Especiales, es por lo que este Tribunal ORDENA LA L.P. del ciudadano O.R.G.P.; de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que esto limite la capacidad investigativa de los cuerpos policiales dirigidos por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que le sea asignado un Fiscal Penal que concluya la presente investigación individualizando de forma objetiva las responsabilidades que a priori pudieran determinarse a través de las actas de investigación existentes. Se ordena proveer las copias solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:----------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD, a favor del ciudadano O.R.G.P., de Nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 24.509.954, de profesión u oficio Pescador, estado civil Soltero, Hijo de L.P. y O.G., domiciliado en: El Mojan, Sector Progreso II, calle 23, casa S/N, al fondo de la regional, Municipio Mara, teléfono 0416-5615634, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.------------------------------------

SEGUNDO

Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a objeto de que sea asignado un fiscal penal para que culmine la presente investigación.

TERCERO

Se ordena Oficiar al Comisario del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a los fines de informarle lo aquí decidido. Se proveen las copias solicitadas. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Culmina el acto siendo las Dos y Cincuenta horas de la tarde (02:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------

EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. J.V.D.A.. A.F.

EL IMPUTADO

O.R.G.P.,

DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.C.O.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el número 669-14.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.N.R.

RJGR/yb*

Causa N° 7C-388-14

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