Decisión nº 1ERASENTENCIAENERO2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteHerminia Ysabel Arias Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., Dieciocho (18) de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2009-0000131

PARTE DEMANDANTE: O.R.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.292.594, domiciliado en la ciudad de Cumarebo, Sector La Trinidad, Casa S/N, Municipio Z.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.R.P., M.A.L.G. y P.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.782, 118.028 y 37.639, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., e INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA CONSTRUCCIÓN.

I

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados R.R.P. y R.G. E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.782 y 39.919, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano O.R.R.M., estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

  1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:

    DOCUMENTO PÚBLICO:

    1. - Promueve marcada con la letra “A” Copia Simple del expediente de la Sociedad Mercantil C Y G CONSTRUCCIONES, C.A.

      Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

      DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

    2. - Promueve marcado con la letra “B”, Copia Certificada del Acta de Reclamo de Prestaciones Sociales por despido injustificado de fecha 26 de Marzo de 2009 realizado por ante la Sala de Reclamos de Inspectoría del Trabajo, adscrita a la Inspectoría del Trabajo S.A.d.C., según Expediente Nº 020-2009-03-00095.

      Se Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3. - Promueve marcada con la letra “C” Reseña Periodística del Diario La Mañana de fecha 05 de Septiembre del 2009.

    4. - Promueve marcado con la letra “D” Reseña Periodística del Diario Nuevo Día, de fecha 22 de Julio de 2009.

      Las mismas No se Admiten por cuanto los hechos notorios comunicacionales no son objeto de prueba de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      DOCUMENTOS PRIVADOS:

    5. - Promueve marcada con la letra “E” documento privado contentivo de Comunicación dirigida al Procurador General del Estado Falcón.

    6. - Promueve marcada con la letra “F” documento privado contentivo de Comunicación dirigida a la Comisión de Contraloría del C.L.d.E.F..

    7. - Promueve marcada con la letra “G” Hoja de Cálculo emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro.

      Se Admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Promueve la testimonial de los ciudadanos M.G.I.R., C.J.R.L. y D.J.G.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.096.414, 16.520.062, y 17.351.808, respectivamente.

    Este Tribunal las Admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Cabe destacar que las demandadas empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI), no promovieron pruebas en la oportunidad procesal, pero por tratarse ésta última, de un ente público, goza de los privilegios procesales, y por cuanto fue alegada por el actor la solidaridad de INAVI para con la empresa C y G CONSTRUCCIONES, C.A., se constituye un litisconsorcio pasivo necesario en relación con los beneficios que ostenta uno de las codemandadas, por ende los privilegios y prerrogativas de la República otorgados a INAVI también benefician a la empresa C y G CONSTRUCCIONES, C.A., todo ello de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008, Nº 0067.

    II

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por los Abogados R.R.P. y R.G. E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.782 y 39.919, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante ciudadano O.R.R.M.; SEGUNDO: La parte demandada Empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A., y el INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIVIENDA (INAVI), no presentaron prueba alguna, pero por tratarse ésta última de un ente público, goza de los privilegios procesales, y dichos privilegios benefician a la precitada empresa “C” Y “G” CONSTRUCCIONES, C.A. Y así se determina.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y AGREGESE.

    LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

    ABG. N.V.

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

    Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 18 de Enero de 2011, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

    LA SECRETARIA

    ABG. MIRCA PIRE MEDINA

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