Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2014.-

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 27/11/2014, por el ciudadano O.R.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.949.295 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GENIO R. LOBO, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 6731 y de este domicilio, se le da entrada y curso de Ley, ordenándose su anotación en el Libro de causas respectivo bajo el Nº C-43.749-14. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

Omissis… solicita al Tribunal se sirva hacer comparecer a los testigos que oportunamente presentará, para que una vez cumplidos con los requerimientos de Ley se sirvan declarar sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si lo conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de su persona dicen tener saben y les consta que sobre un terreno ubicado en el Sector La Porfía II, ubicado en la Parroquia Yocoima del Municipio Caroní del Estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 hta 6024 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno ocupado por S.T.; SUR: Terreno ocupado por O.M.; ESTE: Vía de penetración al Sector La Porfía II; y OESTE: Terreno ocupado por A.R.. Demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: Lote 1, PO, Este: 544014, Norte: 915448; ha construído con dinero de su propio peculio, las siguientes bienhechurías: PRIMERO: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, en una superficie aproximada de Diez (10) mts de ancho por quince metros (15) de largo, contiene cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) depósito, un (01) corredor de Quince (15) metros de largo, todo sobre pisos de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, con techo de acerolit y vigas de cemento. Un pozo séptico, un (01) tanque de agua construido con bloques y cemento. SEGUNDO: Una casa construída con paredes de bloque y piso de cemento, con una superficie de trece (13) metros de frente por seis (06) de ancho, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor y una (01) cocina con un (01) depósito, Techo de acerolit y vigas de acero. TERCERO: Una (01) casa, construida con bloques de cemento y pisos de cemento, con una superficie de siete (07) metros de frente con doce (12) metros de fondo, en la estructura fueron construidas dos (02) ventanas corredizas, tres (03)puertas, dos (02) dormitorios, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala comedor con dos (02) puertas metálicas, piso de cemento rustico, techo de asbesto. CUARTO: Una (01) piscina con tobogán de cinco (05) metros de ancho por (15) metros de largo, las paredes de la misma totalmente recubiertas con cerámica, a su alrededor dos (02) baños públicos, damas y caballeros, de cuatro (04) metros de largo con tres (03) de ancho y piso de cerámica. QUINTO: Un (01) salón de reuniones para trabajadores, con paredes de bloque frisados, piso de cerámica con una superficie de nueve (09) metros de ancho por veintiuno (21) de largo, piso de cerámica y techo de amachimbrado, un tanque de agua, construido con bloques de cemento y totalmente frisado, con capacidad para 12.500 litros de agua. SEXTO: U (01) galpón para pollos con una superficie de quince (15) mts de largo por seis (06) de ancho totalmente techado. TERCERO: Si por el conocimiento que de su persona dicen tener y de la construcción de las bienhechurías antes descritas, saben y les consta que las mismas además de haber sido construidas con dinero de su propio peculio, tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). … Que Evacuada como asea la presente solicitud, solicita al Tribunal se declare TITULO SUPLETORIO de Dominio a su favor, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se le devuelva la solicitud original con sus resultas. Es Justicia, a la fecha de su presentación.…

.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

  1. copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: O.R.R..

  2. Carta de permanencia, emitido por el C.C.L.P. II, Parroquia Yocoima Municipio Caroní del Estado Bolívar

  3. Copia simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

  4. Copia simple del Plano

  5. Copia de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: J.A.C.P. y L.F.F.R..

Que mediante auto de esta misma fecha se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su articulo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano O.R.R., supra identificado. En consecuencia, se fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA Y NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (9:00 a.m. y 9:30 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el SEXTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA a las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector La Porfía II, ubicado en la Parroquia Yocoima del Municipio Caroní del Estado Bolívar, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (5 hta 6024 mts2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: Terreno ocupado por S.T.; SUR: Terreno ocupado por O.M.; ESTE: Vía de penetración al Sector La Porfía II; y OESTE: Terreno ocupado por A.R., designándose como secretaria accidental para acompañar al juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria A.R., asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO

ABG JHONNY JOSE CEDEÑO

JSM/jc/judith

Exp Nº 43.749

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