Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 25 DE JUNIO DE 2.013

AÑOS: 202º Y 153º

COMPETENCIA AGRARIA

Visto la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta en fecha 19 de Junio de 2013, por el ciudadanoORLANDO R.S.N., venezolano, mayor de edad, comerciante y agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.066.427, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-14066427-4 y domiciliado en Calle Orinoco, Quinta Melissa s/n, Urbanización R.L., Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado J.R.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.778, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA SALAZAR, C.A., empresa con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09509413-8, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 39, Tomo C-Nº 13, del primer trimestre del año 1.987, siendo una de las últimas modificaciones el 26 de Marzo de 2013, anotado bajo el Nº1 25, Tomo 44-A Pro, sobre un Lote de Terreno de uso agropecuario y unas Bienhechurías con una extensión aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON 97 CENTIAREAS (791,97 Has), ubicado en la carretera Guasipati- El Miamo, a una distancia aproximada de Veinte (20) kilómetros desde Guasipati, identificado como Fundo la Colonia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo la Conquista; SUR: Rio Macorumo; ESTE: Ejidos del Miamo; OESTE: Terrenos ocupados por el señor J.M. y riberas del Rio Macorumo, dicho lote de terreno pertenece a su representada, según se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº 01, folios vuelto del 01 al 08, del Libro de Registro llevados por esa Oficina de registro durante el año 1991, se le da entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el Nº A-43.283-13, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre admitir o no la presente solicitud, estima necesario formular las consideraciones siguientes:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), expresa lo siguiente:

Omissis… Que su representada es propietaria de un Lote de Terreno de uso agropecuario y unas Bienhechurías con una extensión aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON 97 CENTIAREAS (791,97 Has), ubicado en la carretera Guasipati- El Miamo, a una distancia aproximada de Veinte (20) kilómetros desde Guasipati, identificado como Fundo la Colonia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo la Conquista; SUR: Rio Macorumo; ESTE: Ejidos del Miamo; OESTE: Terrenos ocupados por el señor J.M. y riberas del Rio Macorumo, dicho lote de terreno pertenece a su representada, según se evidencia de documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, bajo el Nº 01, folios vuelto del 01 al 08, del Libro de Registro llevados por esa Oficina de registro durante el año 1991. Por otra parte su representada ocupa y posee dicho lote de terreno desde hace veintidós (22) años en forma pacífica, sin ánimos de perturbar a nadie, donde realiza labores agrícolas y pecuarias. Asimismo su representada ha invertido hasta la fecha en las bienhechurías de dicho Fundo La Colonia la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.600.000,oo), lo que es equivalente a OCHENTA MIL TRESCIENTAS SETENTA Y TRES CON 45/100 (80.373,83 U.T.) Unidades Tributarias y las cuales comprenden los siguientes bienes inmuebles:

PRIMERO: Lote de Terreno agrícola de aproximadamente SETECIENTAS NOVENTA Y UNA HECTAREAS CON NOVENTA Y SIETE CENTIARES (791,97 Has) parcela cerca de centros poblados con servicios básicos de agua y electricidad, cercana a otras fincas de producción agropecuaria de cultivo y cría de ganado de igual similitud.

SEGUNDO: Un lote de construcciones (BIENHECHURIAS) compuestas por: A) Vivienda del Fundo: Se trata de una vivienda unifamiliar de una planta con: Corredor techado, salón-comedor, tres habitaciones y dos baños, posee techo de acerolit a dos aguas con estructura metálica, piso de cemento liso, paredes de bloque, frisado y pintado, puertas y ventanas metálicas, estructura de concreto. B) Casa de empleados: Consiste en una vivienda de sesenta (60 m2) metros cuadrados con paredes de bloque y argamasa, techo a dos (2) aguas, puertas metálicas y de madera, techo de zinc, con baños. C) Cochinera: Es una construcción de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 m2) que cuenta con ocho (8) puestos y posee techo de dos (2) aguas con cubierta de zinc, estructura metálica, paredes de cemento, piso de cemento, puertas de madera, tuberías de agua. D) Tanques para Agua: Posee tres (3) tanques para agua con paredes de bloque y piso de cemento, uno con capacidad de Ciento Cincuenta litros (150.000 Lts) y dos (2) con capacidad de Cinco mil (5.000 lts) cada uno, también tres tanques plásticos adicionales con capacidades de tres mil litros (3.000 lts) cada uno. E) Corrales: Construidos con columnas y travesaños de hierro, posee un área techada a dos (2) aguas con láminas de zinc donde se ubica una manga. Posee embarcaderos con un brete y una romana. El corral posee divisiones metálicas, tiene un área aproximada de: DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2). F) Queseras: Construcción con paredes de bloque, frisados con cerámicas en la parte interna y piso de cemento, estructura metálica y techo de zinc. Tiene un área aproximada de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 m2). G) Galpones: Cuenta con un galpón, techo de zinc y piso de concreto; también hay dos galpones de depósito con paredes de bloque, puertas metálicas, piso de cemento y techo de dos (2) aguas cubiertas con láminas de zinc. El galpón grande tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 m2) y los Galpones de depósito tiene en conjunto TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320 m2).

OTRAS BIENHECHURIAS (Incorporadas a la tierra)

1) PASTISALES: La finca tiene TRESCIENTAS OCHENTA HECTAREAS de Pasto Cultivado (BrachariadecumbensBrizanta)

2) LAGUNAS: La finca cuenta con cuatro (4) Lagunas Trabajadas con agua todo el año

3) TAPONES: Cuenta con catorce (14) tapones para consumo en potreros.

4) CAMINOS: La finca cuenta con aproximadamente CUATRO (4) kilómetros de cominería interna construida en tierra transitable todo el año con vehículos de doble tracción.

5) CERCAS PERIMETRALES: Toda la propiedad está cercada con cerca de cuatro (4)pelos de alambre de púa, madrinas de madera cada veinte metros lineales (20 ml) y estantillos de madera casa dos (2) metros lineales, alcanzando una extensión de aproximadamente DIECISEIS KILOMETROS LENEALES (16 km lineales), los cuales sirven de división del lote de terreno con los otros linderos de ese sector agrícola.

6) POZO PROFUNDO: La finca tiene un Pozo profundo con CUARENTA Y SIETE METROS DE PROFUNDIDAD Y un diámetro de OCHO PULGADAS, encamisado (47 mts) de donde se saca el agua y se potabiliza para el consumo de la finca.

7) DEFORESTACIÓN: La finca tiene un área deforestada de aproximadamente CUATROCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS (450 Has) cultivables.

8) TENDIDO ELECTRICO: La finca cuenta con acometida eléctrica de Quinientos metros lineales de cableado de alta tensión y un Banco de TRES (3) Transformadores de 25 KVA, cada uno.

Ahora bien ciudadano Juez, no teniendo Titulo que me acredite la propiedad de dichas Bienhechurias, solicita se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentara, para que bajo fe juramento y previa las demás formalidades de Ley declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocen la FINCA LA COLONIA, propiedad de mi representada AGROPECUARIA SALAZAR, C.A; SEGUNDO: Si conocen un Lote de terreno de uso agropecuario y unas Bienhechurias con una extensión aproximada de SETECIENTOS NOVENTA Y UN HECTAREAS CON 97 CENTIAREAS (791,97 Has), ubicado en la carretera Guasipati-El Miamo, a una distancia aproximada de veinte (20) kilómetros desde Guasipati, identificado como Fundo La Colonia; TERCERO: Si saben y pueden asegurar que el área del lote de tierras es de aproximadamente SETECIENTAS NOVENTA Y UNA HECTAREAS CON NOVENTA Y SIETE CENTIAREAS (791,97 Has); CUARTO: Si saben y pueden asegurar que dicho Fundo La Colonia consta de: Casa principal del fundo, casa de empleados, cochineras, tanques de agua, Corrales, Queseras, Galpones y otras bienhechurías como pozo profundo, cerca perimetral, caminos, pastos otros. QUINTO: Si saben y le consta que mi representada ha invertido desde su adquisición hasta la fecha en las mencionadas construcciones la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.600.000,oo) en compra de materiales, planos del proyecto y mano de obra empleada, artículos de ferretería e insumos agropecuarios, con dinero de su propio peculio…

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Asimismo, la parte accionante solicita al Tribunal que realizadas que sean estas actuaciones se declare TITULO SUPLETORIO, para asegurar Justificativo de Propiedad, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, igualmente solicita se me devuelva la solicitud original con sus resultas, para los fines legales de acreditación de propiedad. Es Justicia que espero merecer en Ciudad Guayana, a la fecha de su presentación…”.

El solicitante consignó con el escrito libelar Copia simple del Acta de Asamblea y Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SALAZAR, C.A., y copia de la Cédula de Identidad del ciudadano O.R.S.N..

Ahora bien, examinadas como han sido los recaudos acompañados junto con la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), considera este Juzgador advertir que la parte accionante no acompañó documentos indispensables para admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), como lo es, el plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, documento éste, exigido tanto por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como por lo dispuesto en el artículo 340 Ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente, lo siguiente:

Artículo 340, Ordinal 4°: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales...

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Igualmente, observa este Sentenciador que la parte accionante simplemente se limito a consignar copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos que desea sean testigos en la presente solicitud, marcada con las letras “E, F y G”, por lo que debe consignar las copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble, así como una certificación de gravámenes del mismo, pero no mencionó el nombre, apellido y domicilio de dichos testigos, requerimiento éste que la parte accionante no cumplió al momento de promover los mismos, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Asimismo, observa este Juzgador que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), interpuesta en fecha 19 de Junio de 2013, por el ciudadano O.R.S.N., arriba identificado, sobre las mencionadas bienhechurías presenta oscuridad o ambigüedad, en virtud de que la Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), no contiene las respectivas conclusiones, tal como lo exige el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, para resolver el presente caso, este Jurisdicente observa que el despacho saneador es el método idóneo para solventar tal situación, y este debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez y lo insta a la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, es por lo que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en su artículo 257 considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En tal sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 199 establece el despacho saneador el cual le da la facultad al juez o jueza de sanear el proceso y depurarlo de cualquier defecto de fondo y de forma que podría entorpecer la aplicación de la justicia; es por ello que el juez como rector del proceso tiene la obligación de sanearlo para tutelar el derecho de las partes. Finalmente este defecto de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario), debe corregirse en el sentido, de que el accionante a cumplir con lo indicado en el presente auto, es decir, que tiene como finalidad estrecha la fijación correcta de los hechos expuestos en la presente solicitud y en el petitorio, asi como los elementos que deben ser consignados al efecto.-

DECISIÓN

En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por el ciudadano O.R.S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.066.427, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V-14066427-4 y domiciliado en Calle Orinoco, Quinta Melissa s/n, Urbanización R.L., Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado J.R.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.778, en su carácter de Presidente y Representante legal de la sociedad Mercantil AGROPECUARIA SALAZAR, C.A., empresa con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-09509413-8, debidamente identificada en autos, por cuanto se evidencia una clara omisión en la consignación de instrumentos fundamentales, como lo es, el plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como el deber de consignar copia certificada de los documentos de propiedad del terreno, y certificación de gravámenes del mismo, así mismo debe indicar los datos de los testigos a presentar, así como su dirección.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, el ciudadano O.R.S.N., arriba identificado, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia consigne la siguiente documentación requerida a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud: PRIMERO: El plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como certificación de gravámenes del mencionado inmueble; SEGUNDO: En cuanto a la prueba de testigos, se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente deberá Indicar el nombre, apellido y domicilio de dichos testigos, los cuales deberán deponer su testimonio en la presente solicitud; Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en la presente Solicitud de Titulo Supletorio (Agrario). De no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de dicha solicitud.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Exp. Nº A-43.283-13

JSM/jc/judith

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